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Efectos del Contrato


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  575 Visitas

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Efectos del Contrato

Los efectos de los contratos son las consecuencias jurídicas que se producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones. Es importante distinguir entre efecto de los contratos y de las obligaciones. El efecto del contrato es crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones mientras que el efecto de las obligaciones e colocar al deudor en la situación de necesidad de cumplir (por sí o por otro) con la prestación a la que se ha obligado; y si ello no ocurre el acreedor posee los medios legales para obtener el correspondiente resarcimiento.

Los contratos perfeccionados normalmente que reúnen las condiciones esenciales para sus existencias y cumple además los requisitos de validez, surten plenos efectos jurídicos. Los efectos del contrato de acuerdo al Articulo 1133 del Código Civil son los siguientes: constituir - reglar - transmitir - modificar y extingir entre las partes obligaciones y derechos. por eso el contrato es una fuente de obligaciones.

• Efectos Internos: Los efectos internos del contrato son el producir obligaciones. Las obligaciones sólo pueden ser exigidas por el acreedor contractual al deudor contractual. Nadie puede por un contrato, en principio, obligar a un tercero. Tampoco nadie puede por un contrato, en principio, hacer que un tercero sea acreedor de la otra parte.

El artículo 1166 Código Civil venezolano (1982) establece que “los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley.” Siendo el contrato fruto de la voluntad de las parte, en principio sólo puede producir efectos para ellas y no para los demás miembros de la comunidad, quienes son extraños al contrato: es decir, son terceros, pues no pueden convertirse en deudores ni en acreedores de una obligación contractual en la cual no han consentido. El incumplimiento de la obligación sólo puede reclamarlo quien resulte acreedor en virtud del contrato, y sólo debe cumplirla el deudor que convino en ello.

• Efectos externos: A pesar de la relatividad de los contratos, los terceros no pueden ignorar la existencia del contrato ajeno. Por lo tanto el tercero debe respetar la existencia de ese contrato y reconocer la situación jurídico material. Por su efecto se convierte en un complemento de la relatividad pues para los terceros es un hecho que existe en la realidad.

Los efectos externos o extrínsecos son las consecuencias que el contrato acarrea para los terceros, que son las personas que no han intervenido en su formación.

La regla general respecto a los efectos externos del contrato es precisamente contraria al principio general de los efectos internos del contrato.

La norma general es que el contrato produce ciertos efectos contra todos, dentro de ciertos límites en el sentido de que cada contrato entre las partes, para los terceros es un hecho que existe en el terreno de la realidad.

Los terceros tienen que reconocer la existencia del contrato ajeno, que puede cambiar una situación jurídica que los afecta.

Excepciones a los efectos internos del Contrato:

A favor de Terceros:

- El Tercero es el acreedor de

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