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Contrato De Trabaja Por Temporada


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  1.070 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TEMPORADA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, AERONAVES DEL PACIFICO, S.A DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. DANIEL GONZALEZ MEDINA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL CAPINTAN RAUL ANTONIO ESPINOZA ALVAREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ EL "TRABAJADOR" Y QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS

D E C L A R A C I O N E S :

I. DEL PATRÓN:

1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada Al transporte aero y con domicilio en Av. Alvaro obregon #206 , CP 23000

2. Continua declarando el “PATRÓN” que con motivo de la temporada alta vacacional requiere contratar los servicios temporales de una persona para que preste sus servicios temporales como piloto, durante dicho periodo que abarca del 1o. de Julio al 01 de Septiembre de cada año.

3. Declara, por último, el “PATRÓN” que mientras subsista la circunstancia extraordinaria a que se refiere la declaración 2 que antecede, los servicios del “TRABAJADOR” serán requeridos para que con su trabajo se pueda atender a la demanda de la temporada alta que se sucite de pasajeros y se requieran vuelos extras.

II. DEL TRABAJADOR:

1. Por sus generales, el “TRABAJADOR” declara ser de sexo masculino; de 27 años de edad; estado civil soltero; de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle del mero #699 fracc. Fidepaz C.P. 23090 y de ocupación Piloto Aviador, con RFC: ESAA8609228X6 y CURP: ESAA860922 HBSABC60 Y Licencia de Piloto Aviador MATRICULA 16922/13 Expedida por la DGAC

2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido una completa explicación de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que está conforme en prestar los servicios temporales al “PATRÓN” durante la temporada alta vacacional que realiza anualmente durante Julio, Agosto y Septiembre

En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente Contrato de Trabajo por temporada, en los términos del artículo 39-F de la Ley Federal del Trabajo.

C L Á U S U L A S :

PRIMERA.- El “PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR” en los términos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, para las temporadas altas vacacional de AERONAVES DEL PACIFICO durante Julio, Agosto y Septiembre de cada año, según las declaraciones que anteceden. El “TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como Piloto Aviador acordando el mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia de que el “EL TRABAJADOR” deberá presentarse año con año, a cubrir su trabajo al inicio de la temporada alta vacacional de AERONAVES DEL PACIFICO según indicación escrita que reciba del “PATRÓN”.

Queda expresamente acordado, entre las partes que el “PATRÓN” podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración II.2 que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.

TERCERA.- Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” prestará sus servicios durante 24 horas a la semana en jornada de vuelos de 4 horas durante seis días de la semana, Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula.

CUARTA.- El “TRABAJADOR” no podrá laborar más tiempo del señalado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar más tiempo del legal, deberá recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrirá el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.

QUINTA.- Como remuneración por sus servicios, el “TRABAJADOR” recibirá la cantidad mensual de $24,000.00 mn, cuyo pago será hecho por quincenas vencidas, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y los días de descanso obligatorio.

SEXTA.-

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