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EFECTOS FISCALES CONTRATOS

Bertha776 de Octubre de 2014

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. INTRODUCCION

Los contratos es un término con origen en el vocablo latino CONTRACTUS que nombra al convenio o pacto, ya sea de manera oral o por escrito, donde las partes acepta ciertas obligación y derechos sobre una metería determinada. En los documentos se reflejan las condiciones de este acuerdo.

El contrato es una acuerdo de voluntades que se manifiestan entre dos o más personas, ya sean físicas y jurídicas, las clausulas de un contrato regulan las relaciones entre los firmantes sobre el bien, servicio que sea objeto del contrato.

Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles y establecidas en su contenido.

Para que un contrato tenga validez jurídica es necesario que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil del Estado donde se celebren, si no se puede declararse la inexistencia del mismo.

Dentro de nuestra legislación regula diversas especies de contrato donde se estipula para ambas partes las obligaciones civiles y mercantiles que jurídicamente establecen, también se generan por su realización obligaciones tributarias, más aún si el contrato con lleva una enajenación.

Por lo tanto es importante conocer las bases para la realización de los mismos.

CONVENIO Y CONTRATO

El artículo 1679 del Código Civil del Distrito Federal (CCBC) señalan que:

“Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.”

Asimismo, el artículo 1680 del mismo ordenamiento categóricamente expresa:

“Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos.”

De lo anterior, se desprende que la principal diferencia es que en tanto:

Convenio Contrato

• crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones crea, produce, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones

Y por otro lado:

• Crean Producen

Donde:

• Crear es hacer algo de la nada Producir es de una cosa natural, salir otra de sí misma

ELEMENTOS DE ESENCIALES Y EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS

Los contratos para que puedan existir y tener validez deben cumplir con ciertos requisitos:

EXISTENCIA Art. 1681 INVALIDEZ Art. 1682

Consentimiento

Objeto Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

Por vicios del consentimiento;

Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito;

Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley lo establece

INTEGRACION DEL CONTRATO

Para la formulación de contratos no hay una regla precisa que obligue sobre la forma que deben de revestir, sin embargo se ha estilado que estos al celebrarse, contengan los elemento de existencia y de validez ya explicados y se contengan con las siguientes partes:

• Proemio,

• Declaraciones,

• Cláusulas,

• Cierre del contrato y

• Firmas, con estos elementos se considera integrado el acuerdo de voluntades.

INTERPRETACION DEL CONTRATO

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá la ésta sobre aquéllas.

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Los contratos de acuerdo a nuestra legislación puede ser:

Unilaterales Art. 1722 Bilateral Art. 1723 Oneroso Art.1724 Gratuito Art. 1724

Cuando una sola de las

Partes se obliga hacia la otra sin que este le quede obligada Cuando las partes se

Obligan recíprocamente Es aquel donde se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. Es aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

Por otro lado, el artículo 1725 del CCBC dispone que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios:

CONMUTATIVOS ALEATORIOS

Cuando las prestaciones que se deben las partes sean ciertas desde que se celebran el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, si no hasta que el acontecimiento se realice.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DOCTRINARIAMENTE

NOMINADOS Son aquellos creados por practica consuetudinaria, es decir pro costumbre.

INOMINADOS Son aquellos creados por practica consuetudinaria, es decir pro costumbre.

PRELIMINARES Son aquellos cuyo objeto es celebrar un contrato a futuro.

UNILATERALES Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato

BILATERALES Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.

PRINCIPALES Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento

ACCESORIOS Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.

CONMUTATIVOS Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.

ALEATORIOS Son aquellos que no se conocen sus alcances y que depende de un acontecimiento futuro e incierto para su realización

ONEROSOS Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.

GRATUITOS Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte

INSTANTÁNEOS Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto

DE TRACTO SUCESIVO Son los que surten sus efectos a través del tiempo.

REALES Cuando es necesario la entrega de la cosa.

CONSENSUALES Son aquellos que se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes

FORMALES Son aquellos que por su perfeccion deben revestir una forma establecida en ley.

CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.

CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGUN CODIGO CIVIL

CONTRATO CONCEPTO

Preliminares:

Promesa es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario

Traslativos de Dominio:

Compraventa Contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor se obliga a transmitir el dominio de una cosa o derecho a otra persona llamada comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero

Permuta Es un contrato por medio del cual las partes se obligan recíprocamente a entregar determinadas cosas

Donación

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada donante se obliga a transmitir parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, en vida del donante y en forma gratuita.

Comodato

Es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir la misma cosa prestada.

Mutuo Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.

Traslativos de uso y goce:

Arrendamiento Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.

Comodato Es un contrato en virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamada comodatario quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente, es decir la misma cosa prestada.

Deposito Contrato en virtud del cual una persona llamada depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble de otra persona llamada depositante que confía. Y a restituirla cuando este la

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