Contratos Derivados De Operaciones Neutras O Servicios
JohaGe2 de Noviembre de 2013
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UNIVERSIDAD SAN MARTINDE PORRES
FACULTAD DE DERECHO
Tema: Contratos Derivados de Operaciones Neutras o Servicios
Curso: Derecho Monetario Y Bancario
Profesor: Dr. Rafael Edward Gertin Barturen
Integrantes:
La Molina, 14/10/2013
ÍNDICE
1. NOCIONES PREVIAS
2. OPERACIONES NEUTRAS O SERVICIOS
3. ALQUILER DE CAJA DE SEGURIDAD
4. COMISIONES DE CONFIANZA
5. TRANSFERENCIA Y GIRO
6. FIDEICOMISO
7. ASESORAMIENTO DE EMPRESAS
8. BANCA POR INTERNET
9. BIBLIOGRAFÍA
1. Nociones Previas
Se denominan Contratos Bancarios aquellos que regulan las distintas operaciones que realizan las entidades de crédito en el desarrollo de su actividad como intermediarios financieros.
Los contratos bancarios se clasifican en tres:
• Contratos Derivados de Operaciones Activas
• Contratos Derivados de Operaciones Pasivas
• Contratos Derivados de Operaciones Neutras o Servicios
2. Operaciones Neutras o Servicios
Son aquellas en las que las entidades financieras presentan un servicio al cliente que no supone ni un activo ni un pasivo para la entidad de crédito, estas entidades actúan en estos casos como intermediarios o gestores en beneficio del cliente y percibe de este una comisión como contraprestación por sus servicios.
Las comisiones son el beneficio económico que el acreedor recibe como contraprestación de un servicio y otros conceptos, como por ejemplo el otorgamiento de crédito. Las comisiones deben responder a los costes de las transferencias, sin que puedan cargarse diferentes comisiones por conceptos parecidos. Por ejemplo, no cabe cobrar una comisión por el abono en la cuenta y otra por notificar el abono a la persona que ha recibido la transferencia. En todo caso, al ordenar la operación el cliente debe ser informado de los costes, para que pueda aceptarlos de forma expresa .
A continuación se mencionan algunas de ellas:
a) Prestar servicio de cajas de seguridad:
Son cajas de diferentes tamaños de acero que se encuentran dentro de una bóveda, que los bancos ponen a disposición de su clientela, quienes las utilizan para guardar, joyas, metales, documentos etc., a cambio del pago de un alquiler mensual.
b) Hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de sus clientes:
Si la carta de crédito implica el otorgamiento de un crédito, es una operación activa; pero si previamente a su expedición el cliente paga su importe, es claro que se trata de una operación neutra es decir de servicio. En estos supuestos la institución funge como simple mediadora para hacer pagos por cuenta del cliente (por ejemplo mediante un giro) o cobrar documentos por él (caso en el cual de no obtenerse el cobro, puede devolver esos documentos).
c) Practicar operaciones de fideicomisos, mandatos y comisiones:
Fungir como fiduciario es una de las operaciones más importantes de la banca moderna. En virtud del fideicomiso, un sujeto (el fideicomitente) destina ciertos bienes (Dinero en efectivo, Muebles E Inmuebles valores, etc.) a un fin lícito determinado, y encomienda la realización de ese fin a una institución de crédito (institución fiduciaria). Los beneficiarios en el fideicomiso reciben el nombre de fideicomisarios.
Conviene precisar que hemos hablado de la afectación de ciertos bienes porque con el fideicomiso se constituye en realidad un patrimonio autónomo que no puede ser atribuido al fideicomitente, al fiduciario o a los fideicomisarios. Los fideicomisos pueden ser, entre otros, de garantía (de créditos otorgados), de administración (de créditos, de disposiciones testamentarias, de beneficencia social), de inversión en valores. Por ejemplo: de seguridad social (de fondos de jubilación o de pensiones, etc.).
d) Recibir depósitos en administración o custodia en garantía por cuenta de terceros.
Títulos o valores y en general de documentos mercantiles: En ellos. La institución únicamente está obligada a la conservación material de los títulos (custodia) o a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos conferidos al depositante (en administración). Jurídicamente se realizan mediante contratos de prestación de servidos, de comisión, de mandato o mediación.
e) Banca Electrónica.
Es un término que hace referencia a los servicios que ofrece un banco, por los cuales se puede realizar cualquier tipo de transacción entre un cliente y dicho banco, iniciada mediante medios electrónicos, tales como una tarjeta de crédito, tarjeta de débito o algún dispositivo de almacenamiento de valor, con autorización expresa del cliente, con la cual se instruye al banco de cargar, debitar o transferir valor desde la cuenta indicada por dicho cliente.
3. Alquiler de Caja de Seguridad
Mediante este contrato los bancos arriendan un espacio dentro de sus instalaciones donde le arrendatario guardará los bienes que desee. Se da cuando se quiere dar protección a bienes de gran valor como joyas, obras de arte, dinero, etc., y no queremos tenerla en casa.
Debemos asegurar el contenido de la caja y pagar una comisión establecida.
El acceso es controlado por el banco y únicamente puede abrirla el arrendatario o persona debidamente autorizada en el contrato. En este caso no cabe la administración de lo depositado pues el banco ni siquiera sabe lo que está guardado en la misma es un contrato a título oneroso
Es un contrato mixto (de arrendamiento de cosas inmueble y de depósito), consensual (no requiere más que el acuerdo sobre la disponibilidad de una caja determinada de un Banco), de ejecución continuada, oneroso y de adhesión.
El Banco entrega una llave al cliente, pero la apertura de la caja exige la colaboración del personal del banco, sea porque éste conserva la otra llave de la caja, sea porque, además, exige la identificación del cliente o su firma en un libro cada vez que éste pretenda la apertura.
En este contrato la cesión del uso es esencial, pero el cliente no se limita a obtener el uso de la caja, sino que exige al Banco la custodia y protección de esa caja. La custodia y la cesión del uso están al mismo nivel, y la concurrencia de estos elementos heterogéneos da lugar a una duplicidad de causas (contrato con causa mixta) que se funden en un contrato único. El contrato se extingue por cumplimiento del término pactado.
Ejemplo: ALQUILER DE CAJA DE SEGURIDAD POR EL BANCO DE CRÉDITO
CASO PRÁCTICO:
RESOLUCIÓN 0279-2008/TDC-INDECOPI
CASO: RITCHIE VS SCOTIANBANK PERÚ SAA
MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- IDONEIDAD DEL SERVICIO- MEDIDAS CORRCTIVAS- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN- COSTAS Y COSTOS
Se resolvió fundada la denuncia del Sr. Ritchie, sancionando al banco con 0.5 UIT y condenan al banco al pago de costas y costos.
4. COMISIONES DE CONFIANZA
Son aquellas en las cuales los usuarios de los bancos en base a la fe la seguridad que les transmite la entidad bancaria depositan en ella la realización de ciertas transacciones en las cuales por la especialidad como por la delicada forma de llevarse a cabo requieren una preparación y conocimiento exclusivo.
Las comisiones de confianza que, señaladamente, sin perjuicio de las demás que autorice la Superintendencia, pueden aceptar y ejecutar las empresas, según el numeral 32 del artículo 221º, son las siguientes:
1. Realizar las funciones de depositario e interventor de bienes embargados, salvo que el depósito recaiga sobre dinero.
2. Administrar provisionalmente los negocios y sociedades que se encuentren en proceso de reestructuración económica y financiera, conforme a la ley de la materia.
3. Cumplir las funciones de administración, realización y liquidación de los bienes de las sociedades declaradas en quiebra conforme a la ley de la materia.
4. Ser administradores de bienes comunes por acuerdo de los interesados, o por nombramiento del juez especializado en el caso del artículo 772º del Código Procesal Civil.
5. Ejercer el cargo de albacea testamentario o dativo.
6. Oficiar de guardadores de bienes de menores e incapaces en los casos a que se refiere el artículo 503º del Código Civil y en todos los demás en que dicho Código dispone o autoriza el nombramiento de guardador especial, testamentario o dativo, para todos o parte de los bienes del menor o incapaz.
7. Actuar como guardadores de bienes de ausentes declarados judicialmente.
8. Administrar bienes dejados por testamento o donados bajo condición o hasta cierto día, a fin de entregarlos a los herederos, legatarios o donatarios cuando se cumpla la condición o llegue el día.
9. Asumir la administración de bienes dejados por testamento o por acto entre vivos para obras públicas, establecimientos de beneficencia o de educación u otros fines lícitos a que los hubiere destinado el testador o donante, sujetándose a la voluntad del instituyente.
10. Tomar la administración de bienes que se hubiere dejado por testamento o por acto entre vivos con el fin de que el fideicomisario perciba únicamente la renta durante su vida o por el tiempo que determine el instituyente.
11. Obrar como administradores de bienes gravados
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