Contratos Y Operaciones Marcantiles
Karencithaa8 de Mayo de 2013
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XI. Contratos y Operaciones Mercantiles.
Definición.
Los contratos son convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Los contratos son una especie del genero convenios. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, a su vez, el convenio es una especie de acto jurídico, que es la manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos. Podemos decir que los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Para la existencia del contrato, el Codigo Civil exige dos elementos: consentimieto y objeto que pueda ser materia del contrato. Debemos agregar un tercero: la forma, en los casos que la ley determina.
Consentimiento
Consentimiento quiere decir acuerdo de voluntades, y es el elemento esencial del contrato. Cuando el contrato se celebra entre presentes no es difícil saber en qué momento se perfecciona el contrato, ya que este existe desde que las dos parte manifiestan su voluntad de obligarse. El problema sufre cuando el contrato se celebra entre ausentes es decir, entre personas que no se encuentran en presencia de la otra. En tal caso, la oferta y la aceptación puede hacerse pr escrito, lo que da lugar a los contratos por correspondencia. En doctrina ha sido punto muy debatido el de fijar el momento en que se perfeccionan estos contratos. Nuestro Codigo de Comercio de la siguiente solución: “Los contratos mercantiles ue se clebren por correspondencia quedaran perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que esta fuere modificada. La Correspondencia telegráfica solo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medo previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reunan las condicione o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratos, si asi lo hubiesen pactado”(articulo 80).
Objeto
El objeto de Contrato es la Obligacion y el Objeto de esta es la presentación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Cuando el Codigo Civil habla del objeto del contrato, en realidad quiere referirse al objeto de la obligación. La cosa objeto de una obligación de dar debe llenar los siguientes requisitos: existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, el objeto de las bligaciones de hacer o de no hacer, debe ser posible y licito(Articulos 1825 y 1827 Del Codigo Civil). “las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción aunque recaigan sobre operaciones de comercio” (articulo 77 del Codigo de Comercio).
Forma
La forma, cuando es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de solemnidad. La regla general es que, en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observación de formalidades o requisitos determinados (articulo 78 del Codigo de Comercio). Se exceptúan de esta regla:
a) Los contratos que, con arreglo a las leyes mercantiles, deben hacerse constar en escritura publica o requieren formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Este caso del contrato de sociedad mercantil que debe otorgars ante notario publico.
b) Los contratos celebrados celebrados en el país extranjero en que la ley exija escritura formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque nos las exija la ley mexicana. En estos dos casos, los contratos que no llenen las solemnidades requeridas, no producen obligación, ni acción en juicio (articulo 79 del Codigo de Comercio). Los contratos en que intervengan corredores, que son los notarios del comercio, quedan perfeccionados cuando los contratantes firman la correspondiente minuta (articulo 82).
VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
Una ves que el contrato existe, por reunir los elementos que hemos estudiado antes, es necesario examinar si es valido. Los contratos son anulabes si el consentimiento esta viciado por error, dolo o violencia o si alguna de las partes contratantes es incapaz. Las disposiciones del Derecho Civil sobre la capacidad de los contratantes y causas que invalidan los contratos son aplicables a los actos mercantiles, con las modificaciones que establece el Codigo de comercio y que estudiamos al tratar del comerciante individual. En algunos casos las leyes exigen determinadas formalidades para la validez de los contratos.
CLASIFICACION
Los contratos pueden clasificarse en los siguientes grupos: unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; consensuales, reales y solemnes.
El contrato es unilateral cuando se obliga a una sola de las partes. Es bilateral cuando las dos partes se obligan recíprocamente. Los contratos bilaterales también se llaman sinalagmaticos
Son onerosos los contratos en que las partes estipulan provehos y gravámenes reciprocos. Son gratuitos los contratos en que el provecho es solamente de una de las partes.
Contratos conmutativos son aquellos que en las prestaciones que se deben las partes son ciertos desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que este les cause.
El contrato es aleatorio cuando la presentación es debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o la perdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Contratos consensuales son los que se forman por el solo consentimiento de las partes. Contartos solemnes son los que requieren determinada forma externa prescrita por la ley, sin duda la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica.
11.1 LA CONPRA VENTA MERCANTIL
La cmpraventa es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y otra, llamado comprador, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero (articulo2248 del Codigo Civil). La compraventa es mercantil cuando e hace un propósito de especulación comercial; en otros términos, son mercantiles las compraventas que se efectúan con el propósito directi y preferente de traficar (articulo 371 del Codigo de Comercio). “mas acertadamente, y evitando con ello posibles objeciones, en el Código de México se refiere a la intención de traficar; apludimos sin reserva a la posición adoptada por este cuerpo legal; la intención de lucro puede faltar, a veces, es compras y ventas de carácter mercantil: lo ue siempre deberá hallarse en ellas es el móvil del trafico.”
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
En el contrato de compraventa los elementos esenciales son: consentimiento, cosay precio; en ocaciones existe un cuarto elemento: las arras.
CONSENTIMIENTO
La venta es un contrato consensual: la ley dispone que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria desde que las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho (articulo 2249 del Codigo Civil). Las compraventas que se hacen sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tienen por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes. En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes nombrados uno por cada parte y un tercero para el caso de discordia nombrados por estos, resuelven sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato (articulo 373 del Codigo de Comercio).
Si la compraventa tiene por objeto mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad conocida en el comercio, el contrato no se tiene perfeccionado, mientrs el comprador no las examina y acepta (articulo 374).
Todavía existe un caso especial mas: cuando la venta se hace solo a la vida y al acervo, aun cuando sea de cosas que suelen contar, pesar o medir, se entiende realizada luego que los contratantes se avengan en el preci, y el comprador no puede pedir la resciion del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que el calculaba.
COSA
La venta requiere la existencia de una cosa; si la cosa no existe o si se perdió antes de la celebración del contrato, la venta es inexistente por falta de objeto. Ya explicamos, al tratar de los actos de comercio, que la compraventa mercantil puede tener por objeto tanto bienes muebles como bienes inmuebles. El vendedor debe ser propietario de la cosa que vende, pues la venta de cosa ajena es nula.
PRECIO
El precio debe tener dos caracteres: ser dinero y ser cierto, es decir, determinado o determinado o determinable. Si el precio de la cosa vendida se paga parte en dinero y parte con un valor de otra cosa, el contrato es de venta cuando la parte de numerario es igual o mayor que la que se paga con el valor de otra cosa. Si la parte de numerario es inferior, el contrato es de permuta. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en dia o lugar determinado o el que fije un tercero. Cuando existe una gran diferencia entre el precio y el valo de la cosa comprada, se dice que hay lesión. Pues bien, las ventas mercantiles no se rescinden por causa de lesión; pero el perjudicado, además de la acción criminal que le competa, puede demandar daños y perjuicios contra el contratante que hubiere procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento (articulo 385 del Codigo de Comercio).
ARRAS
Recibe el nombre de arras una suma de dinero que uno de los contratantes entrega al otro
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