Contratos Preliminares De Venta
glevifernan22 de Julio de 2014
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“Contratos preliminares de la venta”, es un texto que contiene un estudio completo y detallado de los actos y contratos que se realizan mucho antes del contrato de venta ya que el contrato de venta vi9ene a ser el contrato conclusivo de todo esos acuerdos.
Desarrollo.
Mucho antes de constituir el contrato, hacen actos de presencia otras figuras, que constituyen un contrato; pero son los inicios del mismo.
Para poder comprender mucho más extenso y detallado, lo que es un contrato, tenemos que saber, como se forman los contratos.
Formación del contrato.
Concepto:
Es la etapa comprendida desde el momento en el cual una de las partes experimenta el deseo ó la necesidad de contratar hasta el momento en que se perfecciona con la concurrencia de integración de las voluntades de todos las partes.
En ese momento, en el cual todavía no se ha constituido en contratar, se llevan a cabo ciertos actos, como lo son la oferta, acuerdo previo, entre otras figuras a priori al contrato.
Oferta:
“Es una proposición unilateral que una persona denominada oferente policitante, dirige a otra, denominada destinatario u oblato, comunicándole su deseo de celebrar con ella un contrato”.
La oferta, por si sola no da lugar a la obligación de contratar, pues requiere la aceptación de la otra parte y la comunicación de esa aceptación por parte del destinatario al oferente.
Requisitos de procedencia de la oferta:
1)Que la oferta se haga apersona o personas determinadas.
Se quiere decir que se pueda saber a quien o a quienes se dirige la oferta y tal ocurrirá cuando, por ejemplo; se trata de una proposición de venta dirigidas a varias personas a la vez, pues se entiende que alguno de ello ó algunos de ellos responderán afirmativamente y el contrato se perfeccionará con la primera persona que haya conocer su aceptación al oferente, conforme a lo previsto en el primer aparte del art.
2)Que tengan por objeto un contrato determinado.
Se admite una oferta siempre y cuando tenga por objeto la celebración de un contrato, pero un contrato determinado; porque de otra forma la aceptación no tendría el valor de producir el efecto de concluir el negocio.
3)Que tengan todos los antecedentes constitutivos de los contratos.
La oferta debe contener todos los elementos esenciales del contrato, para que al producirse la manifestación de voluntad suja el consentimiento.
Es necesario que concurra la voluntad que se produzca ( ) sobre los elementos esenciales del contrato que pretenden celebrar, es decir son los elementos generales a todo contrato.
Clasificación de las ofertas:
a)Según su naturaleza:
Oferta imperfecta: Es aquella que no reúne todos las condiciones y detalles de la prestaciones.
Ejemplo; En un anuncio de prensa, vendo en condiciones ventajosas, o en buen precio sin indicara las condiciones ni el precio.
Oferta perfecta: Contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de las prestaciones.
b)Según su forma.
Oferta expresa: Es aquel acto jurídico mediante el cual una de las partes promete el cumplimiento de una determinada prestación.
Oferta tacita: Es también un acto jurídico unilateral, pero no realizado d forma expresa por el deudor u oferente, sino que se deduce de una actividad desarrollada por él, un acto determinado que lo hace presumir.
c)Según su tiempo:
Oferta revocable: conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del art 1.137 C.C.V “el autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no ha llegado a su conocimiento”, con lo cual se estable el principio de revocabilidad de la oferta, pues si el contrato” se forma tan pronto como el autor de la oferta tenga conocimiento de la aceptación de la otra parte”, la oferta es revocable hasta el instante anterior de la formación del contrato. Previsión legal, es la que estableció nuestro legislador, remediando el supuesto de que en principio la oferta, es irrevocable, esto lo encontramos en el mismo art 1.137 del C.C.V. en su cuarto y quinto aparte:
1-Someter la oferta a un plazo determinado.
2-La irrevocabilidad de la oferta si de la naturaleza del negocio se deduce un término.
3-Presumir conocida la aceptación desde el instante en que ella llegue al domicilio del oferente, a menos pruebe haberse hallado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.
A-1) Irrevocabilidad de la oferta si la naturaleza del negocio se deduce en un término.
Existen ofertas cuya aceptación no puede ser emitida de inmediato, porque el destinatario requiere de u tiempo prudencial par examinarla y poder tomar su decisión. Tal sería el caso de la oferta cuya aceptación es necesario constatar cantidades, calidades u otros detalles similares, siendo lógico entonces aun cuando no haya estipulado un plazo, se entiende concedido el destinatario para poder hacer su cálculo y emitir una declaración d la voluntad cociente. De otra manera otra manera la oferta carecería de interés o no seria lo suficientemente sería como para llegar a formar un contrato.
La duración de la irrevocabilidad de la oferta en el supuesto estudiado, no existe regla alguna, es valida para su determinación, no obstante que la profesión de las personas involucradas en el negocio, la naturaleza misma del negocio, el lugar donde se encuentran las partes, los términos de la oferta, etc., en todo caso se trata de una cuestión de hecho y, en consecuencia, de la libre apreciación del juez.
A-2)Presunción de ser conocida la aceptación desde el instante en que ella llegue al domicilio el oferente, salvo la imposibilidad de conocerla sin su culpa.
Esta presunción esta consagrada en el art 1.137 la cual nos permite considerarla como un remedio al principio de la irrevocabilidad porque no siendo necesario el conocimiento directo de la aceptación, tal y como lo establece el primer aparte del articulo referido, basta que haya llegado al domicilio del oferte para que el contrato se considere concluido y sin posibilidad de revocación autorizada. Cierto que puede invocar el oferente su imposibilidad de conocer la aceptación, pero no le seria suficiente la demostración de ese alegato, si no que, además tendrá que probar que esa imposibilidad se produjo sin su culpa.
Oferta irrevocable:
“Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo,…la revocación antes de expiración del plazo no es obstáculo para la formación del contrato”. En este supuesto existe una peculiaridad, que el oferente ha señalado previamente un plazo dentro del cual el destinatario debe dar su respuesta, puesto que él es perfectamente libre de hacer la oferta así como también indicara hasta qué momento está dispuesto a esperar la manifestación de voluntad del obligado.
Caducidad de la oferta:
Puede que en el plazo fijado por el oferente, se presente una incapacidad y todavía el oblato no ha decidido. En efecto no hay consentimiento sino hay coincidencia de voluntades y al producirse la incapacidad del oferente o del aceptante, o la muerte de uno de ellos, será imposible tal coincidencia y si no llega has existir el consentimiento no podrá haber contrato.
Por tanto conforme a nuestro derecho positivo, la caducidad de la oferta se produce por incapacidad o muerte de las partes en virtud de que dicho evento afecta al consentimiento, elementos esenciales del contrato.
Oferta publica de recompensa: Es la promesa hecha a persona indeterminada aun hecho (avisos en que se ofrece a pagar una determinada cantidad de dinero a quien encuentre un vehículo).
Otras figuras similares a la oferta, lo que diferencia una de otra, es la forma como se realiza.
Charlas preliminares ó acuerdos previos: Las charlas preliminares, los “pour parlers” a que se refieren los autores franceses.
Es lo tratado por las partes donde no tienen efectos obligatorios alguno desde el punto de vista contractual, pues la responsabilidad que generaría sería de tipo natural.
Invitación a la oferta: es la invitación hecha a persona indeterminada para que se enumere las condiciones de un contrato futuro a celebrarse con el oferente, como por ejemplo; “los avisos de prensa, los cuales son comunes en los contratos de obras y de suministros, y los servicios profesionales”. No tienen efectos vincula torios, lo que la diferencia de la oferta pública.
Perfeccionamiento:Ocurre cuando el destinatario u oblato otorga su consentimiento o su conformidad a la oferta que le ha sido presentada. El efecto se manifiesta su conformidad con la oferta, se denomina aceptación.
La aceptación.
Concepto:
Es la manifestación de la voluntad del destinatario de la oferta; en virtud del cual comunica al oferente, de la manera requerida ó autorizada por éste, y su conformidad con los términos de aquellos.
Requisitos:
a)Pura y simple.
Que este conforme con los términos de la oferta, sino seria otra oferta.
b)Que se emita oportunamente.
Se tiene que emitir la voluntad antes de que el oferente revoque la oferta. Por esa razón se da un término ó plazo y en este tiempo s debe emitir su aceptación. Si en este termino ó plazo no existe, es decir no fue acordado, se tiene que hacer la aceptación en forma oportuna.
c)Que oferente conozca oportunamente.
Es necesario el conocimiento oportuno de la aceptación por parte del oferente y ello es una consecuencia de la previsión legal, mediante el cual, el contrato no se forma sino cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación y de la
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