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Control 1 Legislacion De Prevencion


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  796 Visitas

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Control 1

Felipe Andrés Cárdenas Ribba

Legislación de Prevención

Instituto IACC

02/11/2014

Desarrollo

El trabajador Sr. Marco del Pino Cuadrado siempre ha desarrollado labores en el área de la

construcción como maestro pintor. Casado con la Sra. Ingrid Morales, es padre de 4 hijos,

todos ellos menores de edad (cargas familiares del trabajador), además su sueldo imponible

mensual alcanza la suma de $ 400.000. El trabajador sufre un accidente laboral incapacitante

con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero.

¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá?

El trabajador Sr. Marcos del Pino sufre un accidente laboral de invalidez total, ya que inhabilita al trabajador para llevar a cabo las tareas de su profesión ya que su incapacidad supera el 70%, siendo esta de 75%.

El sueldo imponible del Sr. Marcos es de $400.000, En estos casos el afectado recibirá una prestación económica denominada pensión del 70% del sueldo base imponible, además el trabajador tiene 4 hijos por lo que se le pagara el 5% por cada uno, sumando el 20% por concepto de tenerlos como carga familiar.

Cálculo de la pensión

Sueldo Imponible: $400.000.

Porcentaje de Incapacidad del trabajador: 75%.

Número de hijos: 4 menores de edad 5% que por sumatoria da un total de un 20%.

Total del porcentaje a pagar: 90 %.

Total de la Pensión Mensual (indemnización del trabajador): $360.000

En este caso el Sr. Marcos recibirá una prestación económica del 90% de sueldo imponible mensual a lo que suma la cantidad de $360.000.

El trabajador por el hecho de haber sufrido un accidente y que le presenta algún grado de incapacidad permanente tendrá el derecho de ser evaluado y reevaluado para ver si la incapacidad se ha agravado, mejorado o si existe algún error en el diagnóstico tal como lo indica la ley 16.744.

Las prestaciones de seguro Social mencionados en el título V de la Ley 16.744, establece que los trabajadores podrán recibir prestaciones médicas y económicas cuando sufran algún tipo de accidente o enfermedades profesionales, en el caso del Sr. Marcos aparte de las prestaciones medicas recibió un beneficio económico que dependió de la categoría según los efectos o gravedad de las propias lesiones generadas por el accidente, y en este caso sufre un accidente laboral de invalidez total ya que inhabilitó al trabajador para llevar a cabo todas las tareas de su profesión habiendo disminuido su capacidad a un 75%.

Es importante mencionar que el tipo de prestaciones que recibe el trabajador están mencionados en el Decreto Supremo N° 109, del año 1969, en el cual se describen las diferentes consecuencias o porcentajes de lesiones que el individuo contrae al momento de sufrir un accidente, y por estas consecuencias se estableció los beneficios económicos que el trabajador percibirá.

Bibliografía

• IAAC 2014, Legislación de Prevención, Contenidos de la semana 1.

• IAAC 2014, Legislación de Prevención, Recursos Adicionales Semana 1.

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