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Control Fiscal Y Auditoria Fiscal


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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Control Fiscal

El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr mediante sistemas y procedimientos diversos la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público.

El Control Fiscal, como función del Estado, está distribuido entre diversas entidades de derecho público que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. No puede pensarse que solo las llamadas Instituciones de Control o "Entidades Fiscalizadoras", realizan actos de Control Fiscal.

Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera y en la búsqueda de la efectividad y eficiencia en la prestación de información y métodos de recaudación, en nuestro país se ha implementado el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, con el fin de modernizar las finanzas públicas y vincular en una estructura integrada y efectiva a los usuarios de las distintas dependencias y personal de soporte de redes.

Relación entre Contabilidad Fiscal y Control Fiscal

En el control fiscal se refiere al pago de impuestos, los cuales son proporcionales a los resultados que se reportan a hacienda, por otro lado la contabilidad fiscal es un proceso que permite conocer los ingresos y egresos en un periodo de tiempo, por lo tanto la relación que existe entre ellas es que se pagará de impuesto una parte proporcional a las utilidades reportadas.

Control Fiscal en Venezuela

Este se conoce como Sistema Nacional de Control Fiscal y es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a la Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

La política económica aplicada en cualquier país tendrá una repercusión positiva o negativa sobre la sociedad que conforma dicho país, incluyendo empresas, ciudadanos, industrias. Dentro de los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, existen tres puntos fundamentales y definitivos. Estos son: 1) El apoliticismo partidista en la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles, del control fiscal. 2) El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal y 3) la oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

El legislador venezolano consecuente con las normas constitucionales, atribuyó al Contralor General de la República, como rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, la facultad de conocer los procedimientos en donde estuvieren involucrados funcionarios de alto nivel de los órganos sometidos a su control, correspondiéndole también de manera exclusiva y excluyente, la suspensión del ejercicio de los cargos sin goce de sueldo, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como la legitimación para intervenir los órganos de control fiscal y decidir en consecuencia por vía administrativa.

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

Funciones de la Contraloría General de la República

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, regula las funciones del máximo órgano de control fiscal de la República, organiza y define su sistema, regulando también la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Dentro del texto legal se encuentran numerosas atribuciones y facultades del Contralor General de la República.

Entre ellas encontramos la posibilidades de designar o constituir con carácter temporal o permanente en los entes sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría, los funcionarios, empleados y unidades que considere conveniente, con las facultades que les señale dentro de los límites de la Ley. Estas decisiones serán dictadas mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Constitución, confiere rango superior a las Contralorías de Estado, definiendo sus atribuciones, ordenando en que forma el Órgano Contralor Estadal va a actuar, así como quien va a ejercer su dirección, responsabilizándose por sus actuaciones.

Dentro de las exclusivas atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República, se encuentran, además, representar a la Contraloría General de la República en el Consejo Moral Republicano, colaborar con los órganos de la administración pública para coadyuvar al logro de sus fines y ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal. Desde luego ésta última aludida atribución es de extraordinaria relevancia jurídica, en virtud que se le confiere al Contralor General de la República el carácter de

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