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EMPRESA “EL PROGRESOS.A” PROGRAMAS DE AUDITORIA FISCAL PROCEDIMIENTO CONTABLE Y CONTROL INTERNO

Axel1010Tarea7 de Abril de 2017

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EMPRESA “EL PROGRESOS.A”

PROGRAMAS DE AUDITORIA FISCAL

PROCEDIMIENTO CONTABLE Y CONTROL INTERNO

Nombre del Procedimiento

Referencia

Hecho por

Fecha

 

 

 

 

1

Procedimiento Contable y Control Interno

 

 

 

 

  1. Verificar que el sistema de control interno implantado es acorde con las características de la entidad.

 

  1. Revisar y actualizar los procedimientos contables y de control interno adoptados por la entidad relacionada con la salvaguarda de los activos y la fiabilidad de los registros contables.

 

  1. Resumir los puntos fuertes y débiles con el fin de planificar adecuadamente la naturaleza, alcance y momento de realización de las pruebas de auditoría aplicables.

 

  1. Elaborar las sugerencias y recomendaciones para mejorar el control interno que se consideren oportunas y, después de su revisión por parte del encargado del trabajo, comentarlas con la Dirección de la entidad.

 2

Procedimiento de Trabajo del Impuesto Sobre Sociedades

 

  1. Comparar la declaración del IR del ejercicio anterior con el balance auditado correspondiente, elaborando una hoja de trabajo que incluya todas las diferencias y riesgos fiscales si los hubiere, debido a las mismas.

 

  1. Comprobar la correcta aplicación de deducciones de acuerdo con los límites establecidos en la Ley de presupuestos correspondientes al ejercicio.

 

  1. Comprobar si existen bonificaciones y su adecuado cómputo

 

  1. Verificar que se manifiestan adecuadamente los datos relativos a los ajustes extracontables que han de explicarse mediante nota marginal.

 

  1. Comprobar Que la declaración se ha presentado dentro del plazo contado a partir de la fecha de aprobación de las cuentes

 

Distribución de resultados

  1. Verificar el pago del IR del ejercicio anterior y asegurarse de que las posibles diferencias entre lo provisionado y lo real han sido cargadas/abonadas de acuerdo con el PCGA.

 

 

  1. Revisión de todos los saldos activos procedentes de la contabilización del efecto impositivo para asegurar que sus condiciones de recuperabilidad no han cambiado.

 

  1. Verificar los saldos de apertura, movimiento y los de cierre con contenido fiscal relevantes.

 

- Referido al ejercicio auditado -

 

  1. Comprobar el cálculo del IR a pagar para el presente ejercicio.

 

  1. Comprobar la correcta calificación tributaria de los principales componentes de los ingresos y los costos-gastos.

 

  1. Ver si la entidad es PYME y determinar el importe de los incentivos fiscales aplicables y los utilizados en el cómputo del saldo neto o deuda tributaria correspondiente al ejercicio fiscal.

 

  1. Cerciorarse de que las formalidades exigidas por las leyes, para asegurar el pleno disfrute de los incentivos fiscales, se están cumpliendo.

 

  1. Comprobar que no concurre sobre un mismo elemento más de un tipo de deducción o incentivo.

  1. Comprobar que el IR ha sido considerado como gasto por la entidad y está registrado en la cuenta de PYG y que no se ha considerado como gasto del IR la cuota a pagar a DGI.
  1. Revisar si hay créditos por pérdidas a compensar del ejercicio y, en su caso, establecer y fundamentar su correcta procedencia y cantidad, ajuste.
  1. Analizar las situaciones especiales de compensación de pérdidas en empresa de nueva creación, reconversión o aportación de capital para sanear pérdidas.
  1. Inspeccionar los libros de actas para comprobar el acuerdo adoptado en materia de distribución de resultados o, en su caso, el destino fiscal reservado a las pérdidas.
  1. Verificar que, en caso de que existan partidas que no deberían ser fiscalmente deducibles pero que la entidad declara como deducibles, la contingencia fiscal sea considerada en las cuentas anuales.
  1. Comprobar la integridad y exactitud de las contingencias que existan
  1. Comprobar si en la memoria se encuentra la información que se precisa, en una cantidad y con una nitidez suficiente
  1. Concluir sobre si el pasivo fiscal en concepto de IR refleja para el periodo auditado la imagen fiel de la deuda contraía por la entidad una vez tenidas en cuenta las bonificaciones y demás créditos fiscales previstos en las leyes.

IMPUESTO SOBRE VALOR AGREGADO (IVA)

Según Ley de Concertación Tributaria articulo N° 109 "Alícuotas"

La alícuota del IVA es del quince por ciento (15%), salvo en las exportaciones de bienes de producción nacional y de servicios prestados al exterior, sobre las cuales se aplicará una alícuota del cero por ciento (0%).

Para efectos de la aplicación de la alícuota del cero por ciento (0%), se considera exportación la salida del territorio aduanero nacional de las mercancías de producción nacional, para su uso o consumo definitivo en el exterior. Este mismo tratamiento corresponde a servicios prestados a usuarios no residentes.

Nombre del Procedimiento

Referencia

hecha por

Fecha

  1. Comprobar la llevanza y conservación debidamente diligenciadas, de los libros Registros del IVA: Facturas recibidas, facturas emitidas, bienes de inversión.

 

 

  1. Comprobar la presentación, en tiempo y en forma, de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al IVA. Justificación del ingreso o solicitud de aplazamiento de pago.

 

  1. Con respecto al IVA por Pagar:

Cuadre ventas y demás operaciones sujetas al impuesto, según se muestran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio auditado, con:

  • Las declaraciones periódicas a Hacienda por IVA repercutido.
  • La cifra de ventas, según la declaración del IR
  • Los importes reflejados en los libros de IVA.

 

  1. Con respecto al IVA Acreditable:

Conciliar las compras, gastos o adquisiciones de otros activos y demás operaciones sujetas al impuesto, con:

  • Las declaraciones periódicas a Hacienda por IVA acreditable
  • Las cifras de compras, gastos, adiciones de inmovilizado y otras operaciones, según la declaración del IR.
  • Los importes reflejados en los libros de IVA.

 

 

  1. Comprobar la aplicación correcta de tipos impositivos.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Según Reglamento Ley de Concertación Tributaria articulo N° 43 Formas de Pagos y Anticipos, Inciso I

  1. Anticipo mensual a cuenta.

Estarán obligados a pagar un anticipo mensual a cuenta del IR anual del 1% (uno por ciento) sobre la renta bruta gravable de los sujetos exceptuados del pago mínimo definitivo dispuesto en el art. 59 de la LCT. La obligación de presentar declaración de anticipo mensual se hará sin perjuicio de que el contribuyente no tuviere renta bruta gravable.

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