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Sistema Penal Y Control Social

william483 de Abril de 2015

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TEMA 1:

SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL:

1.1. Definición del Sistema Penal como Mecanismo de Control Social.

1.1.1. El subsistema de Policía.

Para dar inicio a la definición solicitada, es conveniente recordar el significado de los términos siguientes:

a). Sistema: Es una estructura formada por un conjunto de elementos interrelacionados que tienen una serie de funciones encaminadas a la realización de un fin.

b) Sistema Penal: Es una estructura global, constituido por subsistemas interdependientes: que son los subsistemas Policial, Judicial y Penitenciario; incluyendo también las instituciones que se ocupan de la prevención del delito, todo ellos enmarcado dentro de una ley. Es decir, que el sistema penal es un conjunto de subsistemas que se rigen por el Código Penal, por el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley de Régimen Penitenciario y por todas las leyes de todos los días: todo ese marco legal sostiene los subsistemas.

c) Control Social: Es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias; generalmente actúan de forma automática y el ciudadano las aprehende inconscientemente.

Es el conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás.

El control social puede ser formal o informal. El control social informal trata de condicionar al individuo, de disciplinarle a través de un largo y sutil proceso que comienza en los núcleos primarios: la familia, la escuela, la profesión y la instancia laboral, y culmina con la obtención de su conformismo, la veneración a la ley y la obediencia .Los medios más importantes de este control son las creencias e ideologías sociales, la religión, el arte, la propaganda y la educación formal o informal.

El Control Social formal, es el establecimiento de procedimientos públicos y la delegación en ciertas instituciones para lograrlo, le es inherente asimismo cierto grado de formalización, la cumple importantes funciones; selecciona, delimita y estructura las posibilidades de acción de las personas implicadas en el conflicto, orientándolas. Dentro de esta instancia, se encuentran aquellos organismos que regulados mediante una disposición legal, se encargan de regular sus funciones y objetivos, encaminados principalmente a aportar una vía para lograr el orden social que ha sido quebrantado.

La Fiscalía es uno de las instituciones del control social formal, que se encarga de la protección y cuidado del orden público, ocupando un lugar fundamental pues su actividad no se limita a la detención de las violaciones, sino también a buscar las causas y las condiciones que generan los

delitos. La Fiscalía realiza actividades especiales encaminadas a elevar el nivel preventivo de las transgresiones de la ley en las circunstancias siguientes, revelación a tiempo de las causas y condiciones que generan los delitos, análisis del estado, estructura y dinámica de la delincuencia por zonas y regiones.

1.1. Definición del Sistema Penal como mecanismo de Control Social:

El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan.

El Sistema Penal, ha resultado ser uno de los más importantes instrumentos de control social formal, una de las formas de mantener el equilibrio social y en otros casos, restituirlo. De manera que a través de ella se tutela la paz social. Para ello, hay que tomar en cuenta que la realidad social “no significa que todo lo que socialmente sea realidad o se tenga por tal en el tiempo en que una determinada norma haya de ser aplicada deba tomarse en consideración, sino por el contrario, que de ese todo real, se aísle y pondere al sector específicamente afectante al tema o problema que sea objeto del caso controvertido”. Realidad que hoy en día deba verse desde la perspectiva de la protección a los derechos humanos y sus garantías, previstos en la Constitución y hacia ella debe apuntar una reforma del Código Penal, teniendo en cuenta que debe incluirse la satisfacción de intereses excluidos a través de una visión externa y crítica del sistema. El control social, es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza a través de medios coactivos violentos, el control social, también incluye formas específicamente no coactivas.

Entre los medios de control social están:

• Las normas sociales. • Las instituciones. • La religión. • Las leyes. • Las jerarquías. • Los medios de represión. • Los medios de indoctrinación (medios de comunicación y las propagandas). • Los comportamientos generalmente aceptados. • Los usos y costumbres (sistema informal que puede incluir prejuicios). • Las leyes (sistema formal que incluye sanciones).

El Ministerio del Interior a través de los diferentes organismos que intervienen en su funcionamiento, como es la Policía Nacional Revolucionaria. Y su trabajo específico consiste en determinar el Estado de la delincuencia por provincia, zonas, territorios y desarrollar medidas para evitarlas. Especial atención se pone en la prevención de conductas transgresoras en menores y jóvenes a través de los Oficiales de Prevención. Y otros organismos encargados de velar por la juventud.

Los órganos del Ministerio del Interior, estudian el carácter de los delitos, estructura, estado y dinámica y características de los comisores. También tiene importancia la prevención de las conductas de los menores, existiendo gran vigilancia sobre los familiares que evidencian signos antisociales adolescentes difíciles.

El derecho desarrolla un papel fundamental, por la función integradora que sirve para disminuir los potenciales elementos de conflictos y para engrasar la maquinaria social. Es solamente mediante una herencia aun sistema de reglas, que el sistema de interacción social puede funcionar sin romperse y evitar conflictos crónicos, el derecho no solo tiene un pode coactivo, sino persuasivo y educativo y puede ser un factor de cambio social.

La ley como modo de control social tiene todas las fuerzas, pero también toda la debilidad de la dependencia de la fuerza sería entonces un error pensar que la ley por sí sola puede resolver todos las tareas del control social. La ley debe funcionar apoyando a los mecanismos de control social informal.

El control social penal es un subsistema en el sistema total del control social. Su especificidad, derivada del objeto a que se refiere, no a toda conducta desviada , sino solo al delito, así como sus fines, prevención, represión y a los medios que utiliza para ello, las penas medidas de seguridad, con una rigurosa formalización de la forma de operar, en correspondencia a la legalidad.

Siguiendo el mismo orden de ideas, encontramos que las instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, la profesión, etc.; mientras que agencias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Códigos de Procedimientos Penales, Código de Ejecución Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.

Cuando las instancias informales del control social fracasan o elcomportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo artificial del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

1.1.1. El Subsistema de Policía:

El modelo policial se concibe como un modelo complejo en tanto que responde a la correlación de poderes públicos de los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal que concurren equilibradamente dentro del Sistema Integrado de Policía para el cumplimiento de la función policial destinada a la satisfacción de la garantía de la seguridad ciudadana. Abarca supuestos y principios intrai-nstitucionales, que tienen que ver con la organización, gestión, desempeño y evaluación comunes para los cuerpos de policía, y que deben ser aplicados dentro de cada uno de ellos, y supuestos y principios interinstitucionales, que tienen que ver con la coordinación, cooperación, sinergia y acoplamiento de los diversos cuerpos policiales dentro del marco de una acción convergente para la realización de las políticas públicas de seguridad ciudadana que corresponden a la policía.

Dentro del marco constitucional y de los derechos humanos: La Policía es una institución encargada de contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana con estricto apego a los principios constitucionales, y a los derechos humanos garantizados por la Constitución y por el sistema internacional de protección.

La función principal de las policías,

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