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Sistema Penal Y Control Social


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  232 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Misión Sucre Aldea Caura

Puerto Ordaz, Estado Bolívar

FASE V: Sistema Penal y Control Social

Facilitador: Participantes:

Prof. Abg. Simón Almundaraín Yudith Esperanza Arenas González

P.F.G: Estudios Jurídicos C.I. Nº 9.359.238

U.C: Delitos y Exclusión Social José Manuel Morales Ramírez

C.I. Nº 4.580.839

Semestre: IX Carmen Cecilia Sucre Sánchez

Turno: Nocturno C.I. Nº 15.317.564

Ciudad Guayana, 20 de noviembre de 2013

FASE V Sistema Penal y Control Social.

I.- Definición y análisis reflexivo del Sistema Penal como forma de control social.

Comencemos por preguntarnos ¿Qué es el control social?

El control social es una serie de mecanismos institucionalizados o no (formales o no formales) que van a regular la vida y la conducta del individuo en sociedad. El control social varía de acuerdo a la estructura de poder que tiene una sociedad determinada y de acuerdo a ciertas variables que, básicamente, vienen desde el poder y la ideología imperante y puesto que van a existir grupos dominantes y dominados, con sectores más o menos alejados a los centros de decisión y conforme a la estructura presente, se controlará socialmente la conducta de los hombres.

Dentro del control social no formal se encuentran los medios masivos de comunicación, el ámbito familiar, los rumores, las modas, la cultura y las costumbres, que hacen y forman a la persona desde que ésta toma conciencia de sus actos.

Paralelamente, tenemos un control social formalizado, representado por las instituciones del Estado que tienen como objetivo el control de la sociedad, estamos hablando de los poderes del estado, ejecutivo, legislativo, judicial y, además, la policía. Igualmente, tenemos al Sistema de Administración de Justicia que tiene como uno de sus componentes al Derecho Penal en sí mismo y a las instituciones encargadas de hacerlo efectivo: tribunales y sistema penitenciario.

El Sistema Penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.), que forma parte del Sistema de Administración de Justicia, es o debería ser una herramienta del Estado para el control social institucionalizado punitivo y es a través del Derecho Penal que el control social se formaliza, vale decir, que las infracciones normativas obligan, no solo a dotarlos de un poder sancionatorio especialmente intenso, sino también de una forma especial de actuación (control social) que constituye la formalización para determinar su misión. Entonces, el Derecho Penal debe proteger, a través del control social formalizado, los intereses humanos fundamentales.

El Sistema Penal es la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo. Es el conjunto formado por el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal y el Sistema Penitenciario, que en la práctica abarca desde que se detecta, o supone que se detecta una sospecha de delito, hasta que se impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normalizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los casos y condiciones para actuar.

II.- Subsistema de Administración de Justicia Penal

La Administración de Justicia Penal debe entenderse como un sistema conformado por múltiples elementos cuyo objetivo de su interacción es servir para la correcta determinación jurídica final de si se ha verificado o no la condición que legitima al Estado para la imposición de una sanción jurídica-penal.

Uno de los elementos centrales del sistema de Administración de Justicia Penal son las Normas Reguladoras del Trámite Procedimental pero es justo reconocer la presencia de otros elementos que deben coexistir junto a estas normas si se quiere una justicia penal eficiente.

El tema de la eficiencia de la Administración de Justicia Penal es sumamente complejo, pasa por diversos requerimientos. En un principio, incluso desde un plano aparentemente extraprocesal, se debe reparar en las normas jurídicas de Derecho Penal material a cuya aplicación se pretende proveer.

El funcionamiento eficiente de la Administración de Justicia Penal no es una actividad sencilla, por el contrario es sumamente compleja, son muchos los factores que necesariamente tienen que confluir para lograr una Administración de Justicia Penal eficiente, requiere de un uso racional de la potestad estatal de la creación de prohibiciones penales, su uso indiscriminado resulta perjudicial para la eficiencia que se pretende, pues producirá una sobrecarga en el sistema procesal, con disminución de sus reales posibilidades operativas.

La actual Administración de Justicia Penal en Venezuela resulta inoperante para la realidad que vive el país y ello ha conllevado a la búsqueda de las reformas del instrumento penal.

Ante la situación de crisis por la que atraviesa la Administración de Justicia Penal en Venezuela y en razón de los profundos cambios que de índole político, económico y social han hecho variar todos los aspectos de la vida nacional, como lo son un incremento en el auge delictivo, debido a la aparición de nuevas conductas delictivas y el incremento de la inseguridad ciudadana.

2.1.- Causas de la Crisis de la Administración de Justicia Penal

• Instrumentos Normativos Deficientes

• Falta de Idoneidad de los Funcionarios Penales Estatales

• Falta de Capacidad Jurídica y de Conocimientos Auxiliares

• No existe una Selección Adecuada de los funcionarios

III.- Subsistema de Policía

La Policía es una institución pública, de función indelegable, civil, que opera dentro del marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los tratados y principios internacionales sobre protección de los derechos humanos, orientada por los principios de permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia y participación, control de desempeño y evaluación de acuerdo con procesos y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación y desarrollo conforme a las necesidades dentro de los ámbitos político territoriales en el ámbito nacional, estadal y municipal.

Carácter público y de función indelegable: La policía se entiende como una instancia de prestación estatal que debe contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana sin que su intervención pueda ser sustituida por instancias de carácter privado en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y al arbitraje del uso de la fuerza legalmente autorizada.

Su carácter Civil: La policía es una institución para el mantenimiento de la convivencia pacífica dentro de la sociedad caracterizada por el libre ejercicio de los derechos, la adopción de decisiones políticas construidas sobre la base de consensos y el uso de la fuerza en la medida estrictamente necesaria para cada situación. El carácter civil se manifiesta orgánica y funcionalmente en su mando, dirección, estructura, cultura organizacional, tácticas, equipos, estrategias y en el personal.

Dentro del marco constitucional y de los derechos humanos: La Policía es una institución encargada de contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana con estricto apego a los principios constitucionales, y a los derechos humanos garantizados por la Constitución y por el sistema internacional de protección.

Permanente: La Policía constituye la prestación continua de medidas para contribuir significativamente a garantizar la seguridad ciudadana y no puede estar sometida a vaivenes que impliquen la interrupción de la prestación.

Eficaz y eficiente: La policía debe orientarse a la satisfacción de la garantía de seguridad ciudadana, de manera tal que optimice los recursos disponibles para la consecución de los resultados previstos.

Universal: La policía debe cubrir todos los estratos de la población de forma amplia, sin distinción ni discriminación alguna de origen nacional o social, posición económica raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición o índole.

Democrática y participativa: La policía debe ser una institución abierta al escrutinio de los ciudadanos, facilitando la intervención de los mismos en la planificación del servicio, el control y evaluación, gestión conforme a parámetros predefinidos y suficientemente conocidos, que faciliten su mejoramiento y corrección.

Sujeta a planificación: La policía es una institución programable en función de estrategias, metas y objetivos compatibles con las políticas públicas de seguridad ciudadana.

Necesaria y pertinente: La policía debe responder a los requerimientos de seguridad ciudadana, en los ámbitos político territoriales municipal, estadal y nacional, según sea preciso para garantizarla en cada uno de los ámbitos político territoriales.

3.1.-La Función policial.

La función principal de las policías, de acuerdo al mandato constitucional, se expresa en las siguientes acciones:

a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas.

b) Prevenir la comisión de delitos.

c) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

d) Garantizar el control y la vigilancia de la circulación y el tránsito terrestre.

e) Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

Estas acciones definen el marco de la función policial general que, por mandato constitucional, es concurrente entre los tres ámbitos político-territorial del poder público: nacional, estadal y municipal. Por lo cual son competentes para ejercerlas, la policía nacional y las policías estadales y municipales. Para el cumplimiento de esta garantía, el Estado cuenta con los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales está la policía.

3.2.- Base Constitucional del Subsistema de Policía:

La seguridad ciudadana es una garantía constitucional (Art. 55) cuyo cumplimiento lo asigna el Estado a los órganos de seguridad ciudadana (Art. 332) como una competencia concurrente entre los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal (Art. 332, último aparte). La principal función de seguridad ciudadana es la policial que consiste en la protección que el Estado debe garantizar a las personas y a la colectividad frente a agresiones (por acción u omisión) o peligros que amenacen o lesionen los derechos humanos a la vida, la integridad, las libertades y el patrimonio (público y privado), al incumplimiento de los actos emanados de la autoridad competente o, menoscabo del funcionamiento institucional.

IV.- Subsistema Penitenciario

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, el cual tiene como objetivo hacer cumplir las penas a aquellas personas que cometieron un delito y tienen una condena privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas o medidas de seguridad que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectiva realización. Comprende el conjunto de normas que regulan las actividades de los establecimientos reclusorios en todos sus aspectos: organización, y funcionamiento, a los que están sujetos todos los actores de la Institución penitenciaria.

4.1.- Base constitucional del Subsistema Penitenciario

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

La realidad cotidiana nos obliga a sentir una gran repulsión ante la situación de nuestras cárceles, ya que, evidentemente, estamos muy lejos de cumplir con el mandato constitucional y, muy al contrario, nuestras cárceles son todo lo opuesto a lo que deberían ser en un país moderno, progresista y que aspira a la mayor felicidad social.

CONCLUSIONES

Gran parte de lo que somos como nación, como pueblo, se manifiesta en nuestra idiosincrasia que es producto de nuestro bagaje cultural. La cultura nos impone modas, formas de pensar, valores y todo se desarrolla y se transmite a gran velocidad gracias a los medios masivos de comunicación.

Si queremos tener un buen control social tendremos que tener buenas políticas no sólo penales, sino sociales, comunicacionales y educativas, que mejoren y cambien los paradigmas impuestos por el control social informal que viene desde los medios de comunicación, la cultura y las costumbres de nuestra sociedad.

Venezuela requiere una mayor coordinación interinstitucional para que el Sistema de Administración de Justicia Penal funcione con celeridad y eficiencia como lo obliga el mandato constitucional.

Urge hacer realidad los preceptos constitucionales para que nuestra Carta Magna no se convierta en letra muerta. El artículo 272 debe ser desarrollado en leyes y reglamentos que permitan el accionar de las instituciones y de esa forma Venezuela se encamine a tener un Sistema Penitenciario acorde a un país moderno, respetuoso de los Derechos Humanos, de principios del siglo XXI.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.452 el 24 de marzo de 2000. Enmienda N° 1 Gaceta Oficial 5.908 del 19 de febrero 2009.

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