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Controversia del orden


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  370 Visitas

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GARCIA MENDOZA VERONICA

VS

JULIO CESAR PEREZ RUIZ

JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN

FAMILIAR ALIMENTOS.

EXPEDIENTE NO.:278/2011

SECRETARIA: “B”

C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL.

VERÓNICA GARCÍA MENDOZA, por mi propio derecho y en mi calidad de actora en el presente juicio de alimentos, personalidad reconocida en actuaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 692 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en vigor, respetuosamente vengo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia emitida en la presente demanda de alimentos de fecha 23 de febrero del año en curso, en virtud de que la misma me causa los agravios que hago valer en este ocurso.

A efecto de cumplimentar las disposiciones legales, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en Dr. Claudio Bernard 122, colonia de los Doctores, delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad, Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores abogados FABIAN ESPINOZA OLGUIN y MARIO HERRERA GARCIA, señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación los autos de la presente demanda, me permito manifestar las consideraciones jurídicas que me causan agravio y se combate, en los siguientes:

A G R A V I O S

PRIMER AGRAVIO. Los artículos 402 y 402 del Código de Procedimentos Civiles Del Distrito Federal, mismos que a continuación se citan.

FUENTE DEL AGRAVIO:

Artículo 402.- Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Artículo 403.- Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Se viola en perjuicio de mi representada los dispositivos 402 y 403 del Código Procesal de la materia que disponen de una correcta valoración en su conjunto, siendo que en el presente caso, de pensión alimenticia a favor del menor, no se valoraron por el juzgado que emitió la sentencia ya que de toda la secuela procesal se advierte claramente que el demandado en ningún momento acredito tener créditos por pagar como lo es el del INFONAVIT que refiere y que solo proporciona una copia simple la cual carece de todo valor probatorio, así como las actas de sus hijos que refiere y que también son en copias simples y por ser estas así corren la misma suerte de la antes citada, es decir carecen de toda validez legal, ahora bien por estos motivos me causa agravio en el sentido de que se me disminuya la pensión de un 18% a un 15% solo por la razón de que mi menor hijo tiene seguro social y por ende no tengo la necesidad de acudir con doctores particulares, lo cual me parece absurdo por el juzgador aunado a que no existe motivo para disminuirla porque la capacidad económica del demandado como lo demuestran sus ingresos es estable y la puede pagar, poniendo como ejemplo lo anterior refiero que para acudir y realizar una sita en el ISSSTE al que tengo derecho tengo que hacer cita y estas la dan en ocasiones hasta con una o dos semanas después y es por esta razón que ante el interés del menor lo llevo con particulares lo cual me lleva a realizar mas gastos, esos puntos no los toca el juzgador y como ejemplo le comento un caso en el que una persona fue a pedir una intervención quirúrgica por un mal que padecía y que en esos momentos era de emergencia y ante la negligencia del Instituto este hizo caso omiso y se la programo seis meses después y cuando llego el tiempo estos mandaron una carta para que se presentara para su cirugía pero esta persona ya había fallecido por no haberse sido operada en su momento y es por esta y por muchas razones que yo prefiero ir de inmediato con un doctor particular y no correr con la misma suerte, por lo que dice el juez carece de todo raciocinio al mencionar que por ese solo hecho me la reduce yo quisiera ver que con lo que el demandado me da de pensión el lo mantuviera como yo lo tengo que hacer y la proporcional de los gastos alimentarios a favor mía no es acorde a la realidad.

Por lo antes expuesto resulta imprescindible para demostrar la conducta de omisión en que ha incurrido el demandado desde que nació el menor, la cual nunca ha recibido de su padre lo correspondiente a una pensión alimenticia, de tal manera que no existe otro medio de acreditar la

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