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JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  2.241 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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EXPEDIENTE No. _________

JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

DIVORCIO INCAUSADO, PREDOMINANTEMENTE

ORAL.

JUDITH GONZALEZ GÓMEZ

VS

RAMON GARCIA FLORES

C.JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO CON

RESIDENCIA EN IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

JUDITH GONZALEZ GOMEZ, promoviendo por mi propio derecho, mexicana, mayor de edad, con capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y superiores acuerdos, la Lista y Boletín Judicial que se lleva en este H. Jugado, y nombrando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación al señor licenciado DANIEL GÓMEZ RAMÍREZ con cedula profesional numero 7563982 mismo que nombro como mi abogado patrono en el presente procedimiento, ante usted con el debido respeto y atención comparezco a exponer:

Que mediante Procedimiento Especial de Divorcio Incausado y en ejercicio de la acción personal que me compete, en términos de lo dispuesto por los artículos 4.88, 4.91 y demás relativos y aplicables del Código sustantivo Civil en vigor para el Estado, así como los artículos 2.373, 2.374, 2.376, 2.378 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Vengo a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que une a la suscrita con el C. RAMON GARCIA FLORES quien tiene su domicilio para efectos de notificarle la presente en calle Avenida Patria S/N en la colonia 3 de Mayo, en este Municipio de Ixtapan, de igual manera hago de conocimiento que al no encontrarse en el referido lugar el cónyuge solicitado, el mismo puede ser notificado de manera directa en calle __________________en Ixtapan de la Sal lugar en el que desarrolla sus actividades laborales, y de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une.

b).- La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, derivada de nuestro matrimonio.

Fundo la presente solicitud en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho.

H E C H O S

1.- En fecha seis de Octubre del Dos mil nueve, contraje matrimonio civil col el Señor RAMON GARCIA FLORES

Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento a lo que establece el numeral 2.373. en sus fracciones I, II y III del Código Adjetivo Civil en Vigor en la Entidad, en este momento me permito exhibir:

I.- El acta de Matrimonio en copia certificada celebrada entre mi esposo el señor DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ y la suscrita, en fecha dos de mayo de dos mil tres, ante el Oficial del Registro Civil de Ixtapan de la Sal, misma que adjunto a la presente para justificar mi dicho como (ANEXO UNO)

II.- Las actas de nacimiento en copia certificada de mis menores hijas, las cuales procreamos durante nuestro matrimonio el señor DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ y la suscrita, mismas que registramos ante el Oficial del Registro Civil de Ixtapan de la Sal, Estado de México, bajo los nombres de TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL ambas de apellidos AGUILERA CANO, mismas que agrego a la presente como (ANEXO DOS Y TRES)

Manifiesto a su Señoría BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el ultimo domicilio conyugal que tuvimos, lo fue el ubicado en la Calle Salvador Sánchez Colín, sin número, en la colonia el Salitre en Ixtapan de la Sal, Estado de México, por lo tanto en los términos de lo dispuesto por el artículo 1.42. Fracción XII del Código Adjetivo Civil en Vigor en la Entidad, es usted competente para conocer del presente asunto.

Así mismo y de acuerdo a la fracción III del artículo y ordenamiento antes citado desde este momento propongo a mí aun cónyuge, el convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial el cual agrego a la presente como (ANEXO CUATRO):

PROPUESTA DE CONVENIO QUE HABRA DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE CELEBRAN CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 2.373. DEL CODIGO ADJETIVO DE LA MATERIA, POR UNA PARTE LA SEÑORA SUSANA CANO NAJERA, DE 29 AÑOS DE EDAD, MEXICANA CASADA, CON DOMICILIO BIEN CONOCIDO EN LA CALLE PROLONGACION MATAMOROS SIN NUMERO, COLONIA DIEZ DE AGOSTO, MUNICIPO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MEXICO, Y POR LA OTRA, EL SEÑOR DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ, DE 30 AÑOS DE EDAD, MEXICANA, CASADA, CON DOMICILIO BIEN CONOCIDO EL UBICADO EN LA CALLE PRIVADA DE PROLONGACION ALLENDE SIN NUMERO, EN LA COLONIA 10 DE AGOSTO, MUNICIPO IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MEXICO, AMBOS DOMICILIOS EN EL MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MEXICO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1. Que contrajeron matrimonio el Dos de mayo de Dos Mil tres, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal.

2. Que son padres de TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL de apellidos AGUILERA CANO de ocho y siete años, de edad respectivamente

3. Que a la fecha se encuentran separados aproximadamente hace DOS MESES.

4. Que desean llegar a un acuerdo respecto a la disolución de su vínculo matrimonial.

5. Que durante el Procedimiento de Divorcio la Señora SUSANA CANO NAJERA, tendrá su domicilio en la calle prolongación matamoros, s/n, en la colonia diez de Agosto, municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, y el Señor DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ, en domicilio bien conocido en la Calle Privada Prolongación Allende, Colonia diez de agosto, s/n, Ixtapan de la Sal, Estado de México.

5.1 Que en atención a que son autosuficientes, omiten el pacto relativo al pago de alimentos que un cónyuge debe dar al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debía darse.

5.2 Manifiesta la señora SUSANA CANO NAJERA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD no encontrarse en estado de gravidez para lo cual agrega la constancia medica como (ANEXO CINCO)

Lo anteriormente expuesto a su altísima, se sujeta a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: Que sus hijas de nombres TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL, de apellidos AGUILERA CANO, quedara la GUARDA Y CUSTODIA a cargo de la Señora SUSANA CANO NAJERA durante el procedimiento, así como después que este acuerdo de voluntades se eleve a categoría de cosa juzgada.

SEGUNDA: El pago de alimentos por concepto de PENSION ALIMENTICIA correrá a cargo del Señor DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ, otorgando a favor de sus menores hijas TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL, de apellidos AGUILERA CANO, la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N) de forma semanal, o su equivalente en salarios mínimos diarios, incrementándose dicha pensión, conforme se aumente tal salario, los cuales se depositaran en este Recinto de orden judicial, y a su vez la Señora SUSANA CANO NAJERA administrara para satisfacer las necesidades de las menores antes mencionadas, garantizando esta pensión en cualquiera de las formas que establece la ley.

TERCERA: los cónyuges convienen en comprar vestido y calzado, gastos médicos y gastos extras para las menores cubriendo cada uno de los padres el cincuenta por ciento de dichos gastos cada vez que las menores lo requieran.

CUARTA: la convivencia que tendrá el padre de las menores con estas se hará de la siguiente forma, los días Martes y Jueves de 4:00 pm a 7:00 pm, en las instalaciones del centro de convivencia familiar de este H. Juzgado, de manera provisional y en su caso definitiva, indistintamente si hay alguna fecha especial, o temporada vacacional será únicamente como se ha descrito.

QUINTA: convienen por lo que respecta a la liquidación de la sociedad conyugal, que no habiendo bienes susceptibles de repartición por no haberse adquirido durante el matrimonio, más que los menesteres domésticos que quedaran a cargo de la Señora SUSANA CANO NAJERA, y por lo tanto que se haga la liquidación de dicha sociedad,

AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO NO MEDIO DOLO, ERROR, MALA FE, LESIÓN, VIOLENCIA, NI NINGÚN OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA PROVOCAR LA NULIDAD ABSOLUTA O RELATIVA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTERADOS DE SU CONTENIDO, FUERZA Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR HABERLO LEÍDO EN ALTA Y CLARA VOZ LO FIRMAMOS.

SUSANA CANO NAJERA DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ

LIC. MARIO ALBERTO ARIZMENDI VARGA

En términos de lo dispuesto por la parte final del precepto 2.373. De la legislación Adjetiva Multicitada, en este acto suplico de su altísima se apliquen las siguientes medidas precautorias atendiendo a las consideraciones siguientes:

a) La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijas de nombres TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL de apellidos AGUILERA CANO.

b) El pago de Pensión Alimenticia por la cantidad de $ 750.00 M.N 00/100 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N) semanales, que el señor DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ y la suscrita acordamos tal y como lo demuestro con el recibo por concepto de pago de pension alimenticia que ambos firmamos, el cual agrego a la presente como (ANEXO SEIS)

c) La garantía de pensión alimenticia que deberá de otorgar el C. DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ, a favor de mis menores hijas TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL de apellidos AGUILERA CANO, la cual será fijada por su Señoría en su momento procesal oportuno.

d) El pago de las pensiones caídas que surjan hasta la total solución del presente asunto.

e) Se abstenga de causar daño o molestia o perjuicio a mis menores hijas de nombres TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL de apellidos AGUILERA CANO y a la suscrita

Fundó la petición sobre la aplicación de las medidas provisionales atendiendo al hecho de que el padre de mis hijas desde el día 5 de junio, salió del domicilio conyugal sin mediar ninguna causa, dejando a la suscrita y a mis menores hijas TAMARA MARGARITA Y FERNANDA ABIGAIL de apellidos AGUILERA CANO, sin los medios necesarios para vivir, es decir sin proporcionar cantidad alguna por concepto de alimentos, amén de agregar que previo a ausentarse del domicilio conyugal su comportamiento era indiferente, extraño y agresivo con mis hijo y la de la voz, amenazándome de que se iba a largar pues ya lo teníamos hartos y que ni se me ocurriera demandarlo, por eso temo por la seguridad de mis pequeñas y de la que suscribe estas líneas, razones suficientes por las cuales suplico se apliquen dichas medidas.

D E R E C H O

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 4.89., 4.91., 4.110., y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado.

El procedimiento se rige por los numerales 2.373., 2.374., 2.376., 2.378., y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo vigente en la Entidad.

En mérito de lo expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con esta solicitud y documentos que se acompañan, solicitando de su Señoría la Disolución del Vínculo Matrimonial, mediante el Juicio de Divorcio Incausado.

SEGUNDO.- Ordenar se emplace al C. ahora demandado señor DIEGO FRANCISCO AGUILERA DIAZ, en el domicilio señalado en autos

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de avenimiento a que se refiere nuestra ley sustantiva en vigor.

CUARTO.- Acordar de conformidad las medidas precautorias solicitas por estar

QUINTO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se anuncian en el cuerpo de este escrito, así como por aprobado el convenio que se anexa donde se resolvió la situación respectiva a los menores.

SEXTO.- En su momento oportuno dictar en este Juicio la resolución que en derecho proceda.

PROTESTO LO NECESARIO

Toluca, Estado de México, 2012.

SUSANA CANO NAJERA

LIC. MARIO ALBERTO ARIZMENDI VARGAS

CEDULA PROFESIONAL 7080286

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