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Convención Interamericana Sobre Conflictos De Leyes En Materia De Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  5.726 Palabras (23 Páginas)  •  845 Visitas

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Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes

En Materia de Sociedades Mercantiles

1. Introducción

La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.

Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.

¿Qué es una Sociedad Mercantil?

Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil. La sociedad mercantil mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros. A partir de ella dos o más individuos ponen en común bienes o servicio para usufructuar de los beneficios que de esa circunstancia se alcancen.

Régimen Interno de las Sociedades Mercantiles en algunos Países

Sociedades Mercantiles en México.

Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Clasificación

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- Sociedad anónima;

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable.

Sociedades Mercantiles en Argentina.

Definición de Sociedad. Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan.

Sociedades Comerciales. Son aquellas que se constituyen para la realización de negocios que la ley califica como actos de comercio.

Ley De Sociedades Comerciales

ARTICULO 1º — Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Clasificación

 Sociedades colectivas;

 Sociedades anónimas;

 Sociedades en comanditas, y

 Sociedades de responsabilidad limitada

Sociedades Mercantiles en Brasil

Las sociedades son constituidas mediante contrato escrito, particular o público, en el cual el deseo de las partes contratantes puede conducirlas a la constitución de sociedades personificadas o no personificadas. Entre estas últimas, se encuentran:

• La sociedad en común;

• Y la sociedad en cuenta de participación.

Con relación a las sociedades personificadas, que se encuentran previstas en la legislación brasileña, podemos mencionar los siguientes tipos:

• Sociedad Simple,

• Sociedad en Nombre Colectivo,

• Sociedad en Comandita Simple,

• Sociedad Limitada, Sociedad Anónima;

• Y Sociedad en Comandita por Acciones.

La ley otorga personalidad jurídica a esas sociedades después de la inscripción en registro público competente, considerándolas así, entidades de derecho con patrimonios y límites de responsabilidades de sus socios.

La legislación brasileña también contempla las asociaciones, las fundaciones y las cooperativas. Formas asociativas que, tanto por no tener finalidad de rédito, como por las características particulares de su constitución o por su objeto social, independientemente de presentar un resultado positivo, se diferencian de las sociedades empresarias.

Leyes en Materia Mercantil en España

• Constitución Española de 1978.

• Código de Comercio de 1885.

• Ley de 22 de diciembre de 1949, de Transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque.

• Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

• Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

• Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

• Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

• Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

• Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

• Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato

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