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Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo


Enviado por   •  25 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  22 Visitas

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CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

INTRODUCCIÓN.

La libertad sindical, necesariamente tiene que ver con el derecho de todas las personas para de acuerdo con su libre albedrío, unirse o no a una agrupación, y con ello, lograr ciertos objetivos a través de esto; es así pues el reconocimiento de los derechos sindicales no se debió a un acto unilateral por parte del Estado, sino más bien obedeció a las constantes luchas a cargo de organizaciones sindicales en contra de la resistencia de los patrones y del Gobierno mismo.

La intención del presente trabajo es analizar la vinculación entre los derechos humanos y el derecho de libertad sindical, y en específico referirme a los Convenios 87, relativo el primero a la libertad sindical y 98 que abarca la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y negociación colectiva; ambos derivados en la Organización Internacional del Trabajo.

DESARROLLO.

A efecto de tener un poco de contexto, en nuestra Constitución Política se establece el derecho de los trabajadores a asociarse para la defensa de sus intereses constituyendo sindicatos, claro está, respetando la libertad sindical de los trabajadores; por lo tanto, tenemos así una contradicción cuando el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, establece una cláusula de exclusión por admisión y separación.

Lo anterior porque en la misma Ley Federal del Trabajo se establece en el artículo 358 que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él y cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtué de algún modo la disposición contendida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta, por tanto, lo anterior constituye una contradicción, ya que el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo no cumple con lo dispuesto en el artículo 358 del mismo ordenamiento legal y además representa una contraposición con los artículos 123, 5° y 9° de nuestra Constitución Política.

Por lo anterior, esta cláusula se interpreta como que el patrón pierde la posibilidad, el derecho y la libertad de seleccionar a sus trabajadores, a excepción del personal de confianza; por lo tanto, la crítica que se hace a la redacción del artículo 395 de la Ley Laboral es en el sentido de que establece que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.

Sin embargo, dichos trabajadores no tienen ese carácter ya que primeramente deben ser contratados para que sean trabajadores de la empresa y posteriormente afiliarse al sindicato; más bien debió quedar redactado en el sentido de que el patrón admitirá como trabajadores a aquellos que sean propuestos por un sindicato.

Existen diversos convenios y tratados internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado de la República en términos de lo dispuesto por la nuestra Constitución Política, mismos que son obligatorios desde su ratificación. Respecto a nuestro tema, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que trata sobre libertad sindical, de fecha de 17 de julio de 1948, y que fue ratificado por México el 4 de julio de 1950, entrando en vigor desde esa fecha, obliga a México a que: los trabajadores y trabajadoras, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes; el derecho de afiliarse a las organizaciones ya creadas; el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; el de elegir libremente a sus representantes; el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

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