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Convenio De Cites


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  683 Visitas

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CITES: UN CONVENIO PARA PROTEGER LAS PLANTAS Y ANIMALES AMENAZADOS POR EL COMERCIO ILEGAL

Jorge G. Álvarez Romero, Hesiquio Benítez Díaz y Adán Oliveras de Ita*

Biodiversitas 49, julio 2003

Desde tiempos remotos los seres humanos hemos hecho uso de la biodiversidad, y dependemos en gran medida de ésta para nuestra supervivencia. Desde los alimentos que consumimos y la ropa que utilizamos, hasta medicinas y materiales de construcción, buena parte de los productos que utilizamos a diario son derivados de plantas y animales silvestres. A éstos podemos añadir plantas ornamentales, mascotas y animales de exhibición, entre otros.

Gran parte de estos productos son consumidos en el país de origen, pero muchos otros son obtenidos o producidos en un lugar y luego comercializados hacia otras partes del mundo. En general, regiones como África, Asia, Centro y Suramérica, son fuentes importantes de ejemplares, productos y derivados de vida silvestre para otras regiones como Europa y Norteamérica.

Se estima que el comercio internacional de flora y fauna silvestres produce miles de millones de dólares anualmente y está compuesto por cientos de miles de especímenes, entre organismos vivos, partes, productos y derivados. Este comercio rebasa las capacidades de los países y por lo tanto su regulación requiere la cooperación internacional para evitar que sea una amenaza para las especies silvestres.

Las presiones derivadas del comercio internacional y la falta de regulación de éste son factores que, sumados a otros como la pérdida de hábitat, han contribuido a la reducción significativa de las poblaciones de muchas especies, algunas de las cuales se encuentran hoy en peligro de extinción. No obstante, cabe mencionar que gran parte del comercio de vida silvestre ocurre dentro de los países y por lo tanto también requiere medidas nacionales que, de manera coordinada con la regulación del comercio internacional, aseguren su conservación.

¿Qué es la cites?

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (cites por sus siglas en inglés) es un tratado internacional que se firmó en 1973 en Washington, D.C. Nace a raíz de la preocupación por el impacto del comercio internacional en la flora y fauna silvestres y de reconocer que la cooperación internacional para su control es fundamental para proteger especies que son o pueden ser afectadas por el comercio. El objetivo de la cites es la regulación del comercio internacional, al mismo tiempo que promueve la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. De acuerdo con su Secretaría, desde que entró en vigor, ninguna especie protegida por ésta se ha extinguido como consecuencia del comercio internacional. Actualmente, la cites es uno de los acuerdos sobre conservación más grandes e importantes, y cuenta con 162 países miembros (partes) entre los que se encuentra México, país que se adhirió a la Convención en 1991.

¿Cómo funciona la cites?

La cites proporciona un marco jurídico internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países para la regulación efectiva del comercio internacional de las especies incluidas en sus tres apéndices. Esto significa que la Convención no prohíbe como tal el comercio internacional de plantas y animales silvestres, sino que lo regula, sometiendo el comercio de las especies más amenazadas a regulaciones más estrictas. En este sentido, la cites no invalida ni afecta la legislación interna de los estados-parte, apoyándose y dependiendo de ésta para su implementación; en la medida en que ésta y las medidas de control comercial y aprovechamiento sustentable sean efectivas, la Convención podrá alcanzar sus objetivos.

Los apéndices cites

Las especies amparadas por la cites están incluidas en tres apéndices (listas) que proveen un grado de protección progresivo, de acuerdo con el grado de protección que requieran, siendo el Apéndice I el más restrictivo.

El Apéndice I incluye especies consideradas en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional y, por lo tanto, éste deberá sujetarse a una reglamentación muy estricta. El Apéndice II incluye especies que si bien no se encuentran en peligro de extinción actualmente, pueden llegar a esta situación si no se regula su comercio internacional. Este apéndice también incluye especies que no son afectadas por el comercio, pero deben sujetarse a las mismas medidas para facilitar el control de las primeras; por ejemplo, si se trata de especies parecidas y que son difíciles de diferenciar. Finalmente, el Apéndice III incluye especies que son de interés para su conservación para alguna de las partes y que se encuentran bajo protección legal dentro de su jurisdicción y por lo tanto necesitan la cooperación del resto de los países para que el comercio internacional no afecte sus poblaciones.

La autorización para el comercio de especies incluidas en el Apéndice I sólo se da en circunstancias excepcionales, mientras que las especies incluidas en los Apéndices II y III pueden ser comercializadas bajo ciertas condiciones y medidas de control.

¿Cómo regula la cites el comercio internacional?

La regulación del comercio internacional de especies cites está basada en un sistema de permisos y certificados (emitidos por las partes involucradas) que se otorgan cuando se cumplen ciertas condiciones. La principal condición es asegurar que dicha operación comercial no representa un riesgo o amenaza para la especie. Mediante un análisis de la situación poblacional de la especie y la revisión de los programas de aprovechamiento y manejo de sus poblaciones es posible evaluar la conveniencia de autorizar su exportación. Debe verificarse también que la obtención, producción o aprovechamiento de la especie cumpla con las disposiciones especificadas en la legislación referente a vida silvestre del país exportador. Para el caso de México, la Ley General de Vida Silvestre (lgvs), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (lgeepa) y la Norma Oficial Mexicana que establece las categorías de riesgo para especies nativas de México (nom-059-ecol-2001) son los instrumentos legales que buscan la conservación y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna nacionales. Dicha legislación proporciona los lineamientos por medio de los cuales se regula el cuidado, el uso y la conservación de las especies silvestres del país.

Existen básicamente cuatro tipos de permisos

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