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Cooperativismo Y La Constitución


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El contexto venezolano actual esta, envuelto en profundos cambios, a consecuencia de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los valores, principios e instituciones que ella crea, enmarcados en un esquema de democracia participativa, protagónica e inclusiva, hace imperativo asumir el reto de participar contribuyendo a fomentar en la población la internalización de su deberes y derechos, que permita una apropiación de los espacios de ejercicio de la soberanía, la refundación de la república y la construcción de un estado de derecho y de justicia en lo económico, en lo político y en lo social.

La economía venezolana a estado caracterizada por profundos desequilibrios, el reto refundador de la república nos coloca frente a una situación caracterizada por la inflación, el poco crecimiento económico, los bajos salarios, la poca la inversión, el rezago tecnológico del aparato productivo, la diversificación de la economía entre otros. Las cooperativas como expresión de la economía social productiva y participativa, es una fórmula viable, que en base a una mejor distribución de la riqueza, intenta dar oportunidad a todos para lograr activar la economía del país, en momentos históricos signados por el establecimiento de un modelo político socialista que busca, la inclusión y la justicia social a los más desposeídos, para con ello mejorar su calidad de vida trayendo con ello el bienestar común de la ciudadanía, repercutiendo esto en el desarrollo de la nación mediante un crecimiento endógeno de su economía con lo cual se lograría bajar la tasa de desempleo y por ende la pobreza.

El modelo de socialismo ideado por el ahora fallecido presidente de la República Cmdte. Hugo Rafael Chávez Frías, líder supremo de la revolución Bolivariana impulso el protagonismo del pueblo en todos los sectores, y uno de ellos fue el de la economía, y para asegurase de que el pueblo fuera protagonista de su propia economía, fueron las cooperativas incluidas dentro del texto constitucional en varios de sus artículos con lo cual se logra darle seguridad jurídica a dichas organizaciones, también es promulgada la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y algunas providencias.

Mediante estos instrumentos se asegura que el pueblo tenga participación acceso a la vida económica del país y a los recursos que de ella se derivan, a través del trabajo cooperativo y la organización social.

La justicia social, la igualdad, la participación protagónica, la libertad de asociación, son bandera del proceso revolucionario bolivariano en la búsqueda del progreso de todos y para todos.

Cooperativismo a la luz de la C.R.B.V.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:

La relevancia del sector cooperativo para el desarrollo económico y social se afirma en el nuevo marco legal de la Constitución de 1999. En la anterior Constitución de 1961 se hacía también mención de las cooperativas, en el Artículo 72 del Capítulo IV sobre los Derechos sociales: “El Estado (...) fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía social”. Pero la referencia a las cooperativas es más amplia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999. Las cooperativas son definidas como “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico...” (Artículo 70); y en

El artículo 118 da el derecho a los ciudadanos trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativa como las cooperativas entre otros, y protegiéndolas jurídicamente.

Al convertirse la organización cooperativa en un derecho constitucional se justifica la promoción y protección de la misma como lo establece el Artículo 308: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”. Además, se facilita la transferencia de los servicios gestionados, por los Estados y Municipalidades, hacia la comunidad organizada en cooperativas (art. 184).

Forma de Organizarse las Cooperativas

El Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece la forma de organizarse; de la manera siguiente:

"Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos.

En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados".

Constitución de las Cooperativas

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas dicta la forma de constituir una cooperativa en nuestro país, específicamente en sus artículos del 9 al 16.

Deben conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados, mediante acuerdo en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto. Posteriormente se realizará la legalización para obtener la calidad de personalidad jurídica.

Organización

Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de

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