Cooperativismo A La Luz De La Constitucion De La Republica Bolivariana De Venezuela
marnelia10 de Noviembre de 2013
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ÍNDICE
Pág.
Introducción………………………………………………………………………… 3
Cooperativismo a la luz de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………………………………………………………………………..
4
Marco jurídico en las cooperativas………………………………………………… 6
Providencias ………………………………………………………………………… 7
Forma de Organizarse las Cooperativas……………………………………………… 8
Constitución de las Cooperativas…………………………………………………….. 8
Organización…………………………………………………………………………. 9
Integración…………………………………………………………………………… 9
Principios Cooperativista…………………………………………………………….. 10
Conclusiones………………………………………………………………………….. 12
Bibliografías………………………………………………………………………… 13
INTRODUCCIÓN
Ante la evidencia de la crisis originada por el sistema capitalista, los pueblos se han planteado transformaciones y se vuelve la mirada a formas organizativas humanas y solidarias. Se habla de Desarrollo Endógeno, se habla de Cooperativismo, como formas de crear riqueza en las comunidades.
El cooperativismo establece un nuevo modelo de sociedad, que fortalece las relaciones humanas basadas en los principios de democracia, igualdad, honestidad y equidad.
La actividad cooperativista involucra el resurgir de un nuevo estilo de organización productiva. Como consecuencia de la implementación de estos procesos, se pretende generar un impacto positivo sobre el desempleo y la pobreza. Las cooperativas favorecen el desarrollo económico sostenible, compartido y verdaderamente humano, permiten que se corrijan las desigualdades que aquejan a la sociedad y, además, que se definan las responsabilidades compartidas que toca asumir en este proceso.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada el 17 de Noviembre de 1999 establece importantes disposiciones sobre el cooperativismo como movimiento social protagónico y participativo de la población y sobre las cooperativas como unidades productivas para la construcción de un nuevo modelo económico-social. Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas, la cual se promulgó el 02 de Julio de 2001
Con la inclusión en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 de importantes disposiciones, sobre el papel protagónico de las cooperativas en la activación de una nueva economía y el interés del Estado en prestar y dar todo el apoyo necesario para lograr su más pronto y total desarrollo, el cooperativismo adquiere una nueva dimensión en la sociedad venezolana.
Desde luego, Venezuela ha sido un país en el cual se le ha estado dando gran importancia y especial atención a las asociaciones cooperativas como un modelo de ayuda para combatir los problemas socio-económicos tales como la falta de empleo, la inflación, el difícil acceso a los servicios, entre otros; siendo el Estado venezolano quien promueve y apoya la constitución y funcionamiento a todo lo largo y ancho del territorio venezolano.
COOPERATIVISMO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Cooperativismo es una modalidad básica de organización para el trabajo basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo conformado por todos los miembros de la cooperativa.
Las cooperativas tienen un basamento jurídico, de ahí que se asocien, actúen y se legitiman de acuerdo a una ley de cooperativas promulgada en el país
En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para su creación han sido primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas
Tenemos cuatro fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
• Reglamentos de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
• Las Providencias Administrativas,
Las dos primeras son más conocidas entre los cooperativistas, pero las providencias administrativas tienden a ser en su contenido desconocidas por la mayoría y actualmente cuando pretenden obtener contratación con el Estado se encuentran que deben presentar la Certificación de Cumplimiento, y el primer obstáculo es la falta de cumplimiento con lo dispuesto en las Providencias Administrativas por desconocimiento de las mismas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:
Artículo 70 que “las cooperativas son formas de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía en lo social y económico”...las cooperativas en todas sus formas
Artículo 118:"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"
Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
Numeral 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación (...)" En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:
Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".
Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".
Marco jurídico en las cooperativas
Las cooperativas deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas, están reguladas por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento dictadas por el Estado:
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
• Reglamento interno de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
• Resoluciones internas y providencias administrativas emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
• Estatutos internos de la cooperativa.
• Reglamentos internos de la cooperativa
• Acuerdos y resoluciones de la asamblea.
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