Correccion Monetaria
Magda_finanzas21 de Abril de 2015
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Boletín Técnico N° 13 del Colegio de Contadores
CONTABILIZACIÓN DE LA CRRECCION MONETARIA INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
INTRODUCCIÓN
1.- Este Boletín se aplica a los estados financieros que tienen por objeto presentar la posición financiera y el resultado de las operaciones de acuerdo con principios contables generalmente aceptados, y recomienda el procedimiento contable a seguir para la corrección monetaria integral de los estados financieros: sin perjuicio de que para efectos tributarios, deberán considerarse las normas de la Ley de la Renta.
2.- El presente Boletín no es aplicable a ítem no significativos.
3.- En junio de 1974, el Colegio de Contadores de Chile emitió el Boletín Técnico N° 3 "La Inflación y su Ajuste en las Demostraciones Financieras de las Empresas", en que se establece el procedimiento que debiera ser aplicado cuando se requiera preparar estados financieros que reflejen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
4.- En diciembre de 1974 se promulgó el Decreto Ley N° 824, en que se fija el procedimiento a seguir para reconocer el efecto de la inflación en los estados financiero, el cual es, en buen grado, similar a aquel recomendado por el Colegio de Contadores.
5.- Sin embargo, es necesario reconocer que el procedimiento establecido en el D.L. N° 824 persigue esencialmente objetivos tributarios, y, por ende, tiende a simplificar ciertas situaciones e introduce ciertos ajustes de naturaleza estrictamente impositiva.
Consecuentemente, el patrimonio, activo fijo, activo intangible, etc. deben ser corregidos financieramente en una forma distinta a la enunciada en el Decreto Ley. Además , dicho Decreto Ley no considerar el ajuste de los distintos rubros que componen el Estado de Resultados, ajustes que se establecen en el Boletín Técnico N°9 "El Estado de Cambios en la Posición financiera" y en lo que se refiere a la corrección monetaria de las inversiones en otras empresas, el Boletín Técnico N° 11 "Tratamiento Contable de las Inversiones Permanentes en otras Empresas", ha establecido el procedimiento contable a seguir al respecto.
A. CAPITAL PROPIO
6.- Definiciones:
a) Capital Propio Tributario:
El capital propio de la empresa determinado de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Renta (DL 824) de diciembre de 1974 y sus modificaciones.
b) Capital Propio o Patrimonio Financiero:
El valor aportado por los dueños de la empresa a título de aporte de capital incluyendo las reservas reglamentarias, especiales y de utilidades retenidas. Vale decir todos aquellos saldos que conforman el rubro Capital y Reservas.
7 . El Decreto Ley 824 establece una metodología para calcular el capital propio tributario que incluye ciertos ajustes de naturaleza tributaria y que no necesariamente son aplicables al calcular el patrimonio financiero, el cual fluye directamente de los registros contables de la empresa. Ejemplos de tales partidas son los gastos o pérdidas contabilizadas en un ejercicio pero deducido de la renta imponible en ejercicio distintos, como son la provisión por deudores incobrables, la provisión por obsolescencia de existencias, y la diferencia entre la depreciación contabilizada y aquella aceptada tributariamente. Otros ejemplos de partidas que se reconocen tributaria y contablemente en forma distinta para la determinación del propio son, la provisión para impuesto a la renta y en el caso de instituciones financieras, los interese percibidos y no ganados.
8.- En consecuencia, en atención a que el Capital Propio Tributario es, por lo general, distintos al patrimonio financiero, el monto del ajuste por reconocimiento de la inflación también es distinto para ellos; si esta diferencia no es reconocida debidamente, se distorsiona tanto la presentación patrimonial como los resultados en los estados financieros de las empresas. De hecho, si el capital propio tributario si resulta superior al patrimonio financiero, se producierá un mayor débito a la cuenta de corrección monetaria al registrar el ajuste por inflación basado en el capital tributario. Desde un punto de vista global, la situación patrimonial final será la misma, puesto que el mayor debito a resultado se traduce en una menor utilidad (o mayor pérdida), la que, a su vez, se compensa con una mayor revalorización del capital propio. Consecuentemente, el patrimonio total no se ve afectado, pero sí se distorsionan los resultados del ejercicio y el ajuste por inflación (revalorización) que corresponde alas cuentas patrimoniales.
OPINIÓN
9.- A fin de reflejar adecuadamente los resultados financieros de las empresas de acuerdo a principios y normas contables generalmente aceptadas, se debe considerar, dentro del procedimiento de ajuste por inflación, la actualización del patrimonio (o capital propio) financiero. En forma independiente, para determinar la utilidad afecta a impuesto, se debe considerar la actualización el capital propio tributario siguiendo las normas de la Ley de la Renta.
10.- Como metodología práctica se sugiere la siguiente:
(a) En un primer paso, se determina y contabiliza el ajuste por inflación (corrección monetaria integral) del patrimonio financiero.
(b) A continuación, se determina la corrección monetaria (D.L. 824) del capital propio tributario.
(c) Finalmente, se deberá considerar extracontablemente, a efectos de determinar la renta imponible tributaria, la diferencia entre la revalorización del capital propio tributario y la corrección monetaria integral del patrimonio financiero
11.- En Anexo A, a este boletín se acompaña un ejemplo de aplicación del método propuesto para ajustar por inflación el patrimonio financiero de las empresas.
B. EXISTENCIAS
12.- En relación con la corrección monetaria de las existencias, se ha procedido de acuerdo con las normas tributarias vigentes, aun cuando en algunos casos específicos dichas normas llevan a presentar las existencias a valores que discrepan significativamente del concepto del costo histórico expresado en moneda de valor adquisitivo constante.
OPINIÓN
13.- Se recomienda que las existencias se ajusten para dejarlas valorizadas a su costo histórico expresado en moneda de valor adquisitivo constante de acuerdo con la metodología establecida en el Boletín Técnico N° e "La inflación y su ajuste en las demostraciones financieras de las empresas":
14.- Sin embargo, se estima aceptable continuar aplicando las normas tributarias de corrección monetaria contenidas en la Ley de Renta (Anexo B), siempre que ellas no produzcan distorsiones significativas en relación a la metodología señalada en el párrafo anterior.
C. ACTIVO FIJO
15.- Es una práctica habitual el aplicar la corrección monetaria al activo fijo considerando el valor neto del mismo, o sea, deduciendo la depreciación acumulada. Este procedimiento distorsiona la información contable por cuanto se pierde el objetivo de mostrar el activo a su costo original expresado en término de moneda de valor constante y, por otra parte, también distorsiona la presentación de la depreciación acumulado expresados en términos de moneda de valor constante.
OPINIÓN
16.- Con el propósito de eliminar la distorsión señalada más arriba, al proceder al ajuste por inflación del activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, considerando el valor bruto del mismo, de igual forma se procederá al aplicar el ajuste por inflación a la depreciación acumulada, pues aun cuando no se produce efecto en los resultados del ejercicio, se logra mantener los valores del bien y de su depreciación acumulada expresados en términos de moneda de valor constante.
D. ACTIVOS INTANGIBLES Y OTROS CARGOS DIFERIDOS.
17.- También resulta práctica habitual el aplicar corrección monetaria a activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, considerando el valor neto de los mismos, o sea, deduciendo la amortización acumulada. Este procedimiento distorsiona la información contable por cuanto se pierde el objetivo de mostrar el activo a su costo original expresados en términos de moneda de valor constante y, por otra parte, también distorsiona la presentación acumulada expresada en igual forma.
18.- Además, por disposiciones tributarias vigentes, sólo se corrige aquellos activos intangibles que representan desembolsos efectivos.
OPINIÓN
19.- Con el propósito de eliminar la distorsión señalada más arriba, al aplicar el ajuste por inflación a activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, deberá considerarse el valor bruto de ellos: de igual forma se procederá al aplicar el ajuste por inflación ala amortización acumulada.
20.- El ajuste por inflación deberá ser aplicado a todos los activos intangibles y otros cargos diferidos de largo plazo, sea que ello represente o no desembolsos efectivos, Por consiguiente, este boletín modifica, desde la fecha de vigencia indicada más adelante, al Boletín Técnico N° 8, "Contabilización de la Provisión de Indemnización por Años de Servicios al Personal" en la parte del Apéndice definiciones y explicaciones adicionales, bajo el título de Corrección Monetaria, así como los ejemplos correspondientes, en lo que se refiere a la correspondencia monetaria del cargo diferido por costo de los servicios rendidos con anterioridad a la fecha en que fue establecido o modificado el convenio celebrado con el personal. Cabe destacar que, al considerar esta partida como integrantes del "Capital Propio Financiero"
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