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CORRECCIÓN MONETARIA EN EL COBRO REALIZADO POR LA ASEGURADURA EN VIRTUD DE LA SUBROGACIÓN, EN LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA

EVALEROEnsayo10 de Septiembre de 2019

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EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL, DE LA CORRECCIÓN MONETARIA EN EL COBRO REALIZADO POR LA ASEGURADURA EN VIRTUD DE LA SUBROGACIÓN, EN LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA.

EDWIN VALERO VARGAS

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL

BOGOTÁ D.C.

2017

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL, DE LA CORRECCIÓN MONETARIA EN EL COBRO REALIZADO POR LA ASEGURADURA EN VIRTUD DE LA SUBROGACIÓN, EN LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA.

EDWIN VALERO VARGAS

TRABAJO REQUERIDO PARA LA ASIGNATURA RECUROSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

PROFESOR: : LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL

BOGOTÁ D.C.

2017        

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….

  1. CUADRO PRECEDENTE JUDICIAL CONTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA CIVIL, REPECTO DEL TEMA.

  1. ANÁLISIS REALIZADO POR EL AUTOR A LA EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL, DE LA CORRECCIÓN MONETARIA EN EL COBRO REALIZADO POR LA ASEGURADURA EN VIRTUD DE LA SUBROGACIÓN, EN LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA.
  1. CONCLUSIONES.
  1. BIBLIOGRAFIA.
  1. GLOSARIO

INTRODUCCIÓN

Esta disertación pretende ilustrar de una manera didáctica como entre las décadas de los 80 y 90’s y los principios del siglo XXI, la posición de la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, Familia y Agraria, cambió radicalmente, y paso de una exegesis profunda a una perspectiva interpretativa de las normas en concreto que favorecieron, de una forma tangencial, el negocio de las Aseguradoras en nuestro país, otorgando facultades gananciales, disminuyendo el riesgo financiero dentro de los balances internos de las mencionadas, respetadas y muy reputadas entidades vigiladas por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

De igual forma, el presente trabajo echará un vistazo de las dos aristas jurisprudenciales que han existido en la materia objeto del mismo, aludiendo a las, en concepto personal del autor, las principales sentencias que dieron origen a la visión interpretativa de la Corte, la cual a la fecha se ha mantenido, en la justicia ordinaria y la cual rige en el negocio Asegurador en el país del “Sagrado Corazón”.

Por último esbozará brevemente las conclusiones del autor respecto del tema e intentará sustentar la misma, desde un punto de vista más de la equidad y el nuevo derecho constitucional tan en boga en todas nuestros ordenamientos jurídicos.

 

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL, DE LA CORRECCIÓN MONETARIA EN EL COBRO REALIZADO POR LA ASEGURADURA EN VIRTUD DE LA SUBROGACIÓN, EN LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA.

¿PROCEDE LA CORRECIÓN MONETARIA EN EL COBRO DE LO PAGADO EN UN SINIESTRO POR LA ASEGURADORA EN VIRTUD DE LA FIGURA DE LA SUBROGACIÓN?

SI

NO

Sentencia No. 434, Magistrado Ponente: doctor Eduardo García Sarmiento, veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Sentencia, Expediente No.3961, Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA, septiembre veintitrés de mil novecientos noventa y tres (23/09/1993)..

Sentencia, Expediente Nº. 7050. Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez, veintidós de noviembre de dos mil uno (2001).

SALVAMENTO DE VOTO Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO. Expediente Nº. 7050. Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez, veintidós de noviembre de dos mil uno (2001).

SALVAMENTO DE VOTO SENTENCIA 22/11/2001 Dr. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Expediente Nº. 7050. Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez, veintidós de noviembre de dos mil uno (2001).

Sentencia, Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO  dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), Referencia: Expediente No. 0832-01.

SALVAMENTO DE VOTO, Dr. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ Sentencia, Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), Referencia: Expediente No. 0832-01.

SALVAMENTO DE VOTO, Dr. PEDRO OCTAVIO MUNAR ACDENA Sentencia, Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco (2005), Referencia: Expediente No. 0832-01.

SENTENCIA, Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005), Ref. Exp. No. 7610 9310 3001 1998 0096.

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL, DE LA CORRECCIÓN MONETARIA EN EL COBRO REALIZADO POR LA ASEGURADURA EN VIRTUD DE LA SUBROGACIÓN, EN LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA.

Desde los inicios de la humanidad y la aparición de la necesidad de intercambiar productos entre los individuos de la raza humana, para la congrua subsistencia de los mismos, nació lo que hoy conocemos como “Comercio” y con el nacimiento de este, devinieron todas las dificultades para evitar un desequilibrio en las diferentes actividades que conllevan la adquisición de bienes y servicios para el cubrimiento de las necesidades de cada ser humano y -porque no decirlo-, de cada ser viviente.

Es esa necesidad de mantener la equidad y el equilibrio comercial, la causa para que surjan figuras como el Contrato de Seguro, el cual mediante el pago de una retribución (prima) se pretende obtener el pago de una indemnización producto de un eventual siniestro sufrido en el bien o bienes encargados bajo la tutela de dicho contrato.[1] 

Es decir, la necesidad de blindar nuestros negocios y de evitar un perjuicio mayor a causa de circunstancias ajenas a nuestra voluntad, ha existido desde el principio de nuestros tiempos, tal es así que diferentes autores han mencionado esas circunstancias y la han atado al principio del surgimiento de la humanidad:

 “… La actividad aseguradora es tan antigua como la misma existencia del hombre. La necesidad del hombre de estar protegido ante los distintos riesgos que lo amenazan dio lugar al nacimiento del concepto de seguro como una modalidad de asociación, que poco a poco fue evolucionando y adaptándose a los requerimientos de la sociedad y se constituyó en elemento fundamental en asuntos comerciales y económicos…”[2]

En la evolución de esa necesidad, el sector Asegurador cada día ha incrementado su posicionamiento en el mercado y el ser humano ha incrementado la “cultura del seguro”, es decir, ha sometido más actividades de su itinerario y sus bienes a la tutela de una compañía Aseguradora que velará porque sus intereses sean resarcidos en caso que sufran un detrimento de, índole diversa, no dejando al azar sucesos que devengan en una disminución patrimonial, o por lo menos se vea disminuido un “desastre patrimonial”.

Colombia, “grosso modo” no es un territorio de una cultura aseguradora muy arraigada, sin embargo, ha aumentado sustancialmente en los últimos siglos esa costumbre.

“…La historia de los seguros en el país se inicia en 1874 durante la presidencia de Santiago Pérez. Entonces se llevó a cabo una reunión presidida por el jefe de Estado y que contó con la presencia de un grupo de caballeros, al final de la cual quedó constituida una sociedad anónima de nombre Compañía Colombiana de Seguros (Colseguros), autorizada inicialmente a operar en el ramo del transporte y cuyo propósito consistiría en asegurar las mercancías transportadas por vía fluvial a través del río Magdalena hasta Bogotá. Se eligió a Pedro Navas Azuero como gerente de la compañía y fue él quien se encargó de elaborar el reglamento y estipular las condiciones por las que aquella se iba a guiar. En 1876 Colombia sufría delicados problemas de orden público y la Compañía se vería obligada a aumentar las sobreprimas. Esta situación se tornaría cada día más difícil ya que las mercancías no alcanzaban a llegar a su destino y eran devueltas, lo que obligaba a la Compañía a no aceptar nuevos amparos. ..”[3]

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