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Correo De Drogas En El Perú

Yerif19 de Junio de 2013

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CORREO DE DROGAS, DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 297°. 6 DEL CÓDIGO PENAL

ACUERDO PLENARIO Nº 3-2008-CJ-116

I. PROBLEMÁTICA ELEGIDA COMO TEMA SOMETIDO A DEBATE EN EL ACUERDO PLENARIO

En el presente acuerdo plenario sujeto a revisión el punto controvertido sometido a debate consiste en establecer la configuración típica de los transportes de droga (conocidos como Burriers), en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (en adelante TID), y su calificación en el tipo penal básico del artículo 296° del Código Penal o en la circunstancia agravante prevista y sancionada en la primera parte del artículo 297° del citado código.

II. DOCTRINA

1. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

En primer lugar, para desarrollar el tema central referente al Tráfico Ilícito de Drogas, es preciso tener un concepto claro de lo que significa la Autoría y Participación en los delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal.

Como personas que conforman una sociedad nos vemos en la necesidad de efectuar actividades económicas, para ello nos asociamos a fin de realizar actos lícitos. Sin embargo, existen casos en que los individuos dentro de un plano criminalístico se juntan con fines ilícitos, pues es en estos actos en donde el Derecho Penal interviene para castigar estas acciones realizadas ya sea por una persona que actúa en forma individual o cuando intervienen dos o más personas, es ahí que toma importancia la distinción del autor y de las personas que contribuyeron a realizar un delito (partícipe).

Es así, que en el ámbito doctrinario la Autoría y Participación trata de averiguar quiénes participan en el evento delictivo, qué calidad estos tenían, cuál fue la calidad del aporte realizado, quién ostentaba el dominio normativo del hecho (autoría y participación) quiénes tenían el co-dominio funcional del hecho (co-autores), entre otros.

Asimismo, en nuestro sistema penal el autor no puede ser penado con la misma pena que el partícipe y viceversa, pues se debe asegurar los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad, culpabilidad y humanidad de las penas.

De otro lado, cabe señalar que existe una distinción entre los términos autor y sujeto activo, que no deben confundirse, el primero es sobre quien recae la responsabilidad directa por el hecho punible cometido, es decir, que el hecho es atribuido como su obra; el segundo, es quien realiza la acción típica, en cuanto a la descripción formal del tipo penal, es decir quién configura en el tipo legal común.

En ese sentido, desarrollaremos las formas de autoría de tipificadas en la normativa penal y en la doctrina sobre la materia en cuestión.

1.1. Autoría Directa o Inmediata

El artículo 23º del Código Penal señala que el autor directo es el que realiza por sí el hecho punible, es decir, es aquel que con su acción realiza la acción típica, esto es, que de forma personal realiza la conducta descrita en el tipo penal.

1.2. Autoría Mediata

Es cuando el autor, en la realización de la acción típica, se sirve de otra persona, que la utiliza como instrumento, es un caso de verdadera autoría, donde el agente realiza el injusto típico como propio.

Casos de autoría mediata:

1.2.1. Cuando el Instrumento Ejecutor carece de Culpabilidad

La autoría del hombre de atrás, se produce si esta ha creado la situación de inculpabilidad; ello se extiende cuando el autor se aprovecha del estado de inimputabilidad del sujeto de adelante. Ejemplo: A embriaga a B, para que B golpee a C; el sujeto utiliza a un niño para que lleve una bomba en una bolsa y se la deje a la víctima.

1.2.2. Cuando el Instrumento obra sin Dolo

Según Roxín, es cuando se utiliza en la ejecución del plan delictivo a un hombre que obra por error, es decir, que no ve en los hechos y, por lo tanto, no puede oponer resistencia al que maliciosamente maneja desde atrás los hechos. Ejemplo: El autor mediato que introduce droga en el vehículo de un amigo, lo cual este desconoce, para que pase el control aduanero de la frontera, pero este es descubierto.

1.2.3. Instrumento de obra conforme a Derecho

Son aquellos casos en que el hombre de adelante actúa en base a un cargo u oficio que le reviste de ciertas facultades decisorias o coercitivas. En estos casos el hombre de atrás se vale de ciertos artificios, ardid a efectos de que el funcionario ampare su pretensión, a pesar de no corresponder la realidad con los hechos que él argumenta en la acción.

1.2.4. Cuando el Instrumento Obra coaccionado

Roxín señala que la realización mediata del tipo reside en el uso de la fuerza, pues constituye el ejercicio intenso de violencia física o psíquica sobre el hombre de adelante a fin de que lesione un determinado bien jurídico. Sin embargo, la utilización de la violencia para conminar a otro a que ejecute un delito no es algo privativo de la autoría mediata, pues el hombre de adelante si bien obra constreñido en su acción actúa de plena libertad decisoria, por ello si esta libertad queda anulada completamente, podríamos estar en un caso de autoría mediata.

Es así, que la coacción del sujeto puede crear un estado de necesidad, pues es obligado a lesionar un bien jurídico de menor jerarquía que aquel (vida, libertad) que se amenaza lesionar por parte del hombre de atrás. Ejemplo: El administrador de un banco que es amenazado de muerte, si no acude hacia la bóveda del banco a fin de sustraer una cierta suma de dinero.

1.2.5. Cuando el instrumento obra mediante error de prohibición

Se configura cuando el hombre de adelante obra de forma antijurídica, con dolo y sin estar amparado en un precepto permisivo, pero desconoce que su conducta es ilícita, que se encuentra prohibida por el derecho positivo. El sujeto quiere o desea el resultado perseguido, pero desconoce que es contrario al ordenamiento jurídico.

Ejemplo: Un ciudadano (autor mediato) que está realizando un negocio con un campesino que acaba de llegar a la ciudad, que por su poco o escaso contacto con el orden jurídico nacional le imposibilita de conocer los grados de ilicitud, lo cual lo conduce al error, al señalarle que puede consignar datos falsos en una solicitud que está presentando ante un municipio o ante cualquier entidad estatal.

En ese sentido, es necesario que el hombre de atrás se aproveche de una determinada situación para que se vulnere el bien jurídico. Desde la perspectiva del sujeto de atrás, el desconocimiento que tiene el sujeto de adelante sobre la ilicitud de la acción es un medio idóneo que le permite instrumentalizarse hacia la ejecución de un hecho prohibido, puesto que está dominando una cualidad lesiva de la acción, proyectada hacia el ordenamiento jurídico, otorgando al sujeto de atrás la dirección de su conducta hacia el resultado y el superior control del acontecimiento fáctico.

1.2.6. Falta de Idoneidad del Instrumento para ser autor

Es cuando el instrumento no cualificado es quien realiza la acción típica, pero nunca podrá ser considerado autor, porque en él no recae el deber jurídico especial que sustenta la autoría en los delitos especiales propios (el autor, según las normas de derecho público asume ciertos deberes en cuanto a la tutela y conservación de los bienes y servicios que brindan diversas entidades que compren de la Administración Pública). Ejemplo: El funcionario que se hace llevar una maleta llena de dinero que pertenece a las arcas del Estado, por un particular que desconoce su contenido.

1.2.7. El Instrumento obra dolosamente, pero sin elementos subjetivos de autoría

Es cuando el hombre de adelante, que obra con dolo (conocimiento y voluntad), pero falta en su caracterización el ánimo de naturaleza especial que fundamenta la autoría en determinado tipos penales. Si el hombre de adelante actúa, en tal caso, con pleno conocimiento de la situación, por lo tanto, dolosamente, pero sin esa intención trascendente, si bien tendrá el dominio del acontecer que cumple el tipo, no será autor. Ejemplo: Quien hurta sin tener la intención de adueñarse de la cosa. Entonces quien induce a un tercero, a que sustraiga mercaderías de un supermercado, pero luego entregárselo al hombre de atrás, es quien en realidad ejerce el dominus sobre el bien, es decir el aprovechamiento de la cosa sustraída.

1.2.8. Delitos de Propia mano

Son los que se cometen corporalmente, es el propio cuerpo del autor que se constituye en el medio de la comisión del injusto, el acto como tal es incorrecto y reprochable desde el punto de vista ético y social. Ejemplo: Dos amigos aprovechado la inexperiencia sexual de un novato en una escuela, están departiendo en una fiesta, donde lo determinan a ingresar al cuarto de una compañera, que en estado de ebriedad ha decidido reposar en un cuarto contiguo, bajo el convencimiento de que ella lo está esperando, y que la violencia que pueda ejercer es parte del juego, pues acostumbra a tener relaciones sadomasoquistas.

1.2.9. Instrumento de Obra dentro de un aparato de poder

Aprovechándose de la posición de dominio que le confiere la estructura de gobierno, forman todo un aparato criminal para estatal dedicado a cometer una serie de delitos, desde injustos que afectan el orden público hasta los crímenes más atroces de la humanidad. Ejemplo: Exterminios de razas, arrasar poblaciones.

En estos casos, el hombre de atrás y el ejecutante mayormente ni siquiera se conocen, no acuerdan nada conjuntamente

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