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Correo De Drogas En El Perú


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  9.109 Palabras (37 Páginas)  •  691 Visitas

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CORREO DE DROGAS, DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 297°. 6 DEL CÓDIGO PENAL

ACUERDO PLENARIO Nº 3-2008-CJ-116

I. PROBLEMÁTICA ELEGIDA COMO TEMA SOMETIDO A DEBATE EN EL ACUERDO PLENARIO

En el presente acuerdo plenario sujeto a revisión el punto controvertido sometido a debate consiste en establecer la configuración típica de los transportes de droga (conocidos como Burriers), en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (en adelante TID), y su calificación en el tipo penal básico del artículo 296° del Código Penal o en la circunstancia agravante prevista y sancionada en la primera parte del artículo 297° del citado código.

II. DOCTRINA

1. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

En primer lugar, para desarrollar el tema central referente al Tráfico Ilícito de Drogas, es preciso tener un concepto claro de lo que significa la Autoría y Participación en los delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal.

Como personas que conforman una sociedad nos vemos en la necesidad de efectuar actividades económicas, para ello nos asociamos a fin de realizar actos lícitos. Sin embargo, existen casos en que los individuos dentro de un plano criminalístico se juntan con fines ilícitos, pues es en estos actos en donde el Derecho Penal interviene para castigar estas acciones realizadas ya sea por una persona que actúa en forma individual o cuando intervienen dos o más personas, es ahí que toma importancia la distinción del autor y de las personas que contribuyeron a realizar un delito (partícipe).

Es así, que en el ámbito doctrinario la Autoría y Participación trata de averiguar quiénes participan en el evento delictivo, qué calidad estos tenían, cuál fue la calidad del aporte realizado, quién ostentaba el dominio normativo del hecho (autoría y participación) quiénes tenían el co-dominio funcional del hecho (co-autores), entre otros.

Asimismo, en nuestro sistema penal el autor no puede ser penado con la misma pena que el partícipe y viceversa, pues se debe asegurar los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad, culpabilidad y humanidad de las penas.

De otro lado, cabe señalar que existe una distinción entre los términos autor y sujeto activo, que no deben confundirse, el primero es sobre quien recae la responsabilidad directa por el hecho punible cometido, es decir, que el hecho es atribuido como su obra; el segundo, es quien realiza la acción típica, en cuanto a la descripción formal del tipo penal, es decir quién configura en el tipo legal común.

En ese sentido, desarrollaremos las formas de autoría de tipificadas en la normativa penal y en la doctrina sobre la materia en cuestión.

1.1. Autoría Directa o Inmediata

El artículo 23º del Código Penal señala que el autor directo es el que realiza por sí el hecho punible, es decir, es aquel que con su acción realiza la acción típica, esto es, que de forma personal realiza la conducta descrita en el tipo penal.

1.2. Autoría Mediata

Es cuando el autor, en la realización de la acción típica, se sirve de otra persona, que la utiliza como instrumento, es un caso de verdadera autoría, donde el agente realiza el injusto típico como propio.

Casos de autoría mediata:

1.2.1. Cuando el Instrumento Ejecutor carece de Culpabilidad

La autoría del hombre de atrás, se produce si esta ha creado la situación de inculpabilidad; ello se extiende cuando el autor se aprovecha del estado de inimputabilidad del sujeto de adelante. Ejemplo: A embriaga a B, para que B golpee a C; el sujeto utiliza a un niño para que lleve una bomba en una bolsa y se la deje a la víctima.

1.2.2. Cuando el Instrumento obra sin Dolo

Según Roxín, es cuando se utiliza en la ejecución del plan delictivo a un hombre que obra por error, es decir, que no ve en los hechos y, por lo tanto, no puede oponer resistencia al que maliciosamente maneja desde atrás los hechos. Ejemplo: El autor mediato que introduce droga en el vehículo de un amigo, lo cual este desconoce, para que pase el control aduanero de la frontera, pero este es descubierto.

1.2.3. Instrumento de obra conforme a Derecho

Son aquellos casos en que el hombre de adelante actúa en base a un cargo u oficio que le reviste de ciertas facultades decisorias o coercitivas. En estos casos el hombre de atrás se vale de ciertos artificios, ardid a efectos de que el funcionario ampare su pretensión, a pesar de no corresponder la realidad con los hechos que él argumenta en la acción.

1.2.4. Cuando el Instrumento Obra coaccionado

Roxín señala que la realización mediata del tipo reside en el uso de la fuerza, pues constituye el ejercicio intenso de violencia física o psíquica sobre el hombre de adelante a fin de que lesione un determinado bien jurídico. Sin embargo, la utilización de la violencia para conminar a otro a que ejecute un delito no es algo privativo de la autoría mediata, pues el hombre de adelante si bien obra constreñido en su acción actúa de plena libertad decisoria, por ello si esta libertad queda anulada completamente, podríamos estar en un caso de autoría mediata.

Es así, que la coacción del sujeto puede crear un estado de necesidad, pues es obligado a lesionar un bien jurídico de menor jerarquía que aquel (vida, libertad) que se amenaza lesionar por parte del hombre de atrás. Ejemplo: El administrador de un banco que es amenazado de muerte, si no acude hacia la bóveda del banco a fin de sustraer una cierta suma de dinero.

1.2.5. Cuando el instrumento obra mediante error de prohibición

Se configura cuando el hombre de adelante obra de forma antijurídica, con dolo y sin estar amparado en un precepto permisivo, pero desconoce que su conducta es ilícita, que se encuentra prohibida por el derecho positivo. El sujeto quiere o desea el resultado perseguido, pero desconoce que es contrario al ordenamiento jurídico.

Ejemplo: Un ciudadano (autor mediato) que está realizando un negocio con un campesino que acaba de llegar a la ciudad, que por su poco o escaso contacto con el orden jurídico nacional le imposibilita de conocer los grados de ilicitud, lo cual lo conduce al error, al señalarle que puede consignar

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