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Creiterio Suspension Laboral


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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Tesis: 2a./J. 119/2002 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 185482 2 de 6

SEGUNDA SALA Tomo XVI, Noviembre de 2002 Pag. 438 Jurisprudencia(Laboral)

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 438

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO LABORAL. PARA DECIDIR SI EL TRABAJADOR ESTÁ EN PELIGRO DE NO PODER SUBSISTIR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE GARANTÍAS, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE RESOLVER CON LAS PRUEBAS DEL EXPEDIENTE O LOS DOCUMENTOS QUE LE ALLEGUEN LAS PARTES, PERO SIN FORMAR INCIDENTE, SINO DE PLANO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de Amparo, la suspensión se concederá en los casos en que a juicio del presidente del tribunal de trabajo no se ponga al obrero en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías; la urgencia de esta decisión suspensional no impide que para considerar la cuestión mencionada, se valoren las pruebas que obren en el expediente y aun las que alleguen las partes, siempre que no impliquen preparación e impidan resolver de plano, pero si el patrón solicita la suspensión del laudo reclamado y ofrece pruebas para demostrar que no es necesario que garantice la subsistencia del trabajador, y tales pruebas requieren tiempo para su desahogo, el presidente no puede, jurídicamente, abrir un incidente probatorio, ya que su trámite retardaría la resolución sobre la suspensión y, en su caso, la ejecución del laudo, lo cual haría nugatoria la tutela jurídica del trabajador que ya obtuvo fallo favorable. No obsta a la anterior conclusión el hecho de que el referido precepto no establezca restricción alguna para que el quejoso pueda aportar pruebas en materia de suspensión, pues si la intención del legislador hubiese sido establecer un periodo probatorio para ese efecto, así lo habría contemplado en forma expresa, como lo hizo al regular la suspensión en amparo indirecto, respecto de la cual el artículo 131 de la citada Ley establece la posibilidad de que en la audiencia incidental se reciban sólo ciertas pruebas, como la documental, la inspección ocular y, excepcionalmente, la testimonial, incidente que no se establece en la suspensión del amparo directo.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 83/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

Tesis de jurisprudencia 119/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de octubre de dos mil dos.

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