SUSPENSION DEL CONTRATO LABORAL
MVLASICA4 de Julio de 2011
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Se entiende por suspensión del contrato de trabajo la cesación temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por tanto, debe diferenciarse la suspensión de la extinción del contrato, pues ésta es un cesación definitiva, y también de los supuestos de descansos semanal y festivo, permisos retribuídos y vacaciones, pues en éstos, solamente se suspende la prestación del trabajador, pero el empresario debe continuar cumpliendo su obligación de remunerar.
El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores recoge hasta un total de 13 supuestos en los que el contrato laboral se suspende. Tales causas son:
1. El mutuo acuerdo de las partes.
2. Las causas consignadas válidamente en el contrato.
3. La incapacidad temporal de los trabajadores.
4. La maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años. (Introducido este supuesto por la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras establece como causa de suspensión del contrato laboral).
5. El cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
6. Ejercicio de cargo público representativo.
7. Privación de libertad del trabajador mientras no recaiga sentencia condenatoria.
8. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
9. Fuerza mayor temporal.
10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
11. Excedencia forzosa.
12. Por el ejercicio del derecho de huelga.
13. Por cierre legal de la empresa.
Todas las causas de suspensión del contrato de trabajo, dan lugar al derecho del trabajador de reincorporarse con reserva de su puesto de trabajo, con la excepción de los casos de suspensión por mutuo acuerdo de las partes y por las causas consignadas válidamente en el contrato.
En cuanto a las causas de suspensión recogidas en los dos primeros apartados del artículo 45, se aplica el mismo régimen jurídico que el previsto para las causas de extinción del contrato laboral (Tema siguiente).
En relación con la incapacidad temporal de los trabajadores, se trata de un concepto recogido en la legislación sobre seguridad social; en esta normativa se recoge igualmente el plazo de la incapacidad temporal así como su cómputo.
La maternidad de la mujer trabajadora implica un período de tiempo que abarca parte del embarazo, el nacimiento y el puerperio. En relación con la adopción y el acogimiento, se necesita de un período temporal, especialmente en el principio de los procesos correspondientes. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más, por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato finalizará cuando se inicie la suspensión por maternidad o cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
En el caso de privación de libertad del trabajador mientras no haya sentencia condenatoria, subyace el principio de la presunción de inocencia constitucional, ya que una vez que recaiga dicha sentencia, se produce la extinción del contrato.
La suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias está en conexión con los poderes o facultades del empresarios de sancionar al trabajador en caso de infracción.
Para el supuesto de suspensión del contrato laboral por causas económicas técnicas, organizativas o de produccción, se sigue el mismo procedimiento que rige para el despido colectivo (tema siguiente).
La excedencia forzosa implica el derecho del trabajador
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