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Criminalistica usm


Enviado por   •  20 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  5.042 Palabras (21 Páginas)  •  318 Visitas

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TEMA Nº 04

EVIDENCIAS FÍSICAS: La Criminalística es la ciencia que analiza, estudia e interpreta las evidencias asociadas a un delito, utilizando para esto los métodos científicos. El término evidencia proviene del latín indictium, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa y a su vez es un sinónimo de señal, muestra o indicación. Se podría decir, que es todo material sensible, significativo que se puede percibir a través de los sentidos y que guarda relación con un hecho delictivo.

Definiciones de Evidencia:

  • Podemos indicar de forma básica y elemental que Evidencia es toda sustancia, material u objeto que guarda relación con la comisión de un hecho punible o que sirva para su esclarecimiento.
  • Es todo aquello obtenido como: huellas, instrumento, rasgos, marcas, vestigios, señales y rastros que guardan relación con la comisión de un hecho criminal o punible. Es decir, signo aparente o probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
  • Está constituida por cualquier objeto, marca o impresión; por más pequeña que sea, que pueda contribuir a la reconstrucción del delito, o conducir a la identificación criminal, o conectar al criminal con la víctima o con la escena del crimen, y que pueda requerir del procesamiento en el laboratorio para posteriormente presentarla como prueba contundente en un tribunal de justicia.

Las Evidencias se pueden encontrar:

  • En el sitio del hecho.
  • En el cuerpo de la víctima
  • En el sujeto activo del delito.
  • Áreas relacionadas con el hecho (Inmediatas o adyacentes y a distancia).

Las Evidencias deben ser:

  • Materiales: objetos, sustancias, huellas, vestigios, que puedan ser percibidos por los sentidos; excluyendo el sentido del gusto.
  • Relevantes: signo aparente o probable que encamina la investigación.
  • Lícitas: Obtenidas a través de lo establecido en la Ley, sin presión, sin tortura sin malos tratos y con la metodología adecuada para su respectivo análisis.

La Evidencia física puede ser tan grande como un camión, tal sutil como el olor de un perfume o tan agresiva como el olor de un cadáver en descomposición, así como los elementos propios del cuerpo humano tales como sangre, saliva o cabellos.

Es conveniente señalar, que el manejo inadecuado de las evidencias físicas conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo esta última la causa más frecuente que impide su posterior examen en el laboratorio.  Para concluir, podemos decir que: la evidencia tiene una estrecha relación con la comisión de un hecho presumiblemente delictivo, cuyo examen o estudio sobre bases científicas encaminan la investigación para lograr fundamentalmente:

  • La identidad del o los autores.
  • Las pruebas de la comisión del hecho.
  • La reconstrucción del mecanismo del hecho.

Artículo 187. Cadena de custodia 
Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso. 
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales. 
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso. 
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios. 
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional.

Artículo 188. Áreas de resguardo de evidencias 
En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del manual de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias. 
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación. 
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso. 
Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.
 

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