Criminalistica usm
Mary Isabel GutiérrezTarea20 de Febrero de 2019
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TEMA Nº 04
EVIDENCIAS FÍSICAS: La Criminalística es la ciencia que analiza, estudia e interpreta las evidencias asociadas a un delito, utilizando para esto los métodos científicos. El término evidencia proviene del latín indictium, que significa signo aparente y probable de que existe alguna cosa y a su vez es un sinónimo de señal, muestra o indicación. Se podría decir, que es todo material sensible, significativo que se puede percibir a través de los sentidos y que guarda relación con un hecho delictivo.
Definiciones de Evidencia:
- Podemos indicar de forma básica y elemental que Evidencia es toda sustancia, material u objeto que guarda relación con la comisión de un hecho punible o que sirva para su esclarecimiento.
- Es todo aquello obtenido como: huellas, instrumento, rasgos, marcas, vestigios, señales y rastros que guardan relación con la comisión de un hecho criminal o punible. Es decir, signo aparente o probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación.
- Está constituida por cualquier objeto, marca o impresión; por más pequeña que sea, que pueda contribuir a la reconstrucción del delito, o conducir a la identificación criminal, o conectar al criminal con la víctima o con la escena del crimen, y que pueda requerir del procesamiento en el laboratorio para posteriormente presentarla como prueba contundente en un tribunal de justicia.
Las Evidencias se pueden encontrar:
- En el sitio del hecho.
- En el cuerpo de la víctima
- En el sujeto activo del delito.
- Áreas relacionadas con el hecho (Inmediatas o adyacentes y a distancia).
Las Evidencias deben ser:
- Materiales: objetos, sustancias, huellas, vestigios, que puedan ser percibidos por los sentidos; excluyendo el sentido del gusto.
- Relevantes: signo aparente o probable que encamina la investigación.
- Lícitas: Obtenidas a través de lo establecido en la Ley, sin presión, sin tortura sin malos tratos y con la metodología adecuada para su respectivo análisis.
La Evidencia física puede ser tan grande como un camión, tal sutil como el olor de un perfume o tan agresiva como el olor de un cadáver en descomposición, así como los elementos propios del cuerpo humano tales como sangre, saliva o cabellos.
Es conveniente señalar, que el manejo inadecuado de las evidencias físicas conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo esta última la causa más frecuente que impide su posterior examen en el laboratorio. Para concluir, podemos decir que: la evidencia tiene una estrecha relación con la comisión de un hecho presumiblemente delictivo, cuyo examen o estudio sobre bases científicas encaminan la investigación para lograr fundamentalmente:
- La identidad del o los autores.
- Las pruebas de la comisión del hecho.
- La reconstrucción del mecanismo del hecho.
Artículo 187. Cadena de custodia
Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional.
Artículo 188. Áreas de resguardo de evidencias
En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del manual de procedimientos en materia de cadena de custodia de evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación.
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.
LA CRIMINALÍSTICA DE CAMPO Y SU MÉTODO.
Pasos a seguir en el Sitio del Suceso (Método de Campo):
- Protección y aislamiento del lugar: Preservar el sitio para evitar la alteración del mismo o la contaminación o deterioro de las evidencias.
- Observación del lugar.
- Abordaje del sitio: Utilizando las técnicas apropiadas para el tipo de sitio.
- Fijación del lugar y las evidencias: Para dejar constancia del estado original en el cual se encontró; a través de la fijación fotográfica.
- Colección de evidencias.
- Embalaje o empaquetado.
- Rotulación o etiquetado
- Traslado, Envío o Suministros de indicios y evidencias al Laboratorio.
Una vez protegido y fijado el sitio del suceso, se debe realizar la colección de los indicios o evidencias que se encuentran asociados al hecho delictivo, observando técnicas para el levantamiento (colección) y con el uso de guantes y otros instrumentos, de acuerdo al tipo de evidencia que se vaya a colectar.
Colectar: Es la maniobra de levantamiento de la evidencia, de forma individual, manipulándola lo estrictamente necesario para no alterar ni contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que contiene.
Orden de Colección de las Evidencias:
- Cuerpos grandes y móviles: Armas, conchas, celulares, etc.
- Materiales menos visibles: Pueden ser móviles: Apéndices pilosos.
- Superficies intransportables.
- Huellas dactilares latentes, es lo último en colectar, se utilizan técnicas especiales (reactivación especial).
Tras ser debidamente fijado, todo indicio o evidencia debe ser adecuadamente colectada, embalada, etiquetada, preservada y enviada al laboratorio.
- Si no es adecuadamente etiquetada, su origen puede ser cuestionado.
- Si no es colectado correctamente, su esencia se puede perder.
- Si es incorrectamente embalado o empaquetado se puede contaminar o deteriorar.
- Si no es adecuadamente preservado, su degradación y descomposición puede afectar el estudio y el resultado de la investigación.
Reglas Generales para Colectar y Embalar evidencias:
- Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto.
- Manejar la evidencia solo lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla.
- Lavar meticulosamente los instrumentos que se utilizan para el levantamiento de la evidencia, antes y después de su uso.
- Levantar cada evidencia por separado, evitando mezclarla.
- Marcar la evidencia solo en aquel sitio que no amerite estudio ulterior, en caso contrario, no marcarla, sino embalarla en un estuche y marcar a éste.
El Etiquetado o Rotulación: Se debe apuntar perfectamente el estado original en que fue ubicada, se debe describir detalladamente y relacionarlo con otros indicios o evidencias (fecha, hora, identificación del caso, localización del indicio, tipo, número y nombre del colector). Esto debe realizarse antes de moverlo.
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