Criminalística
didian208819 de Marzo de 2014
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Precisamente, de la dualidad funcional de la inspección antes referida, se puede entender a esta como un medio de prueba durante el ejercicio de la función de la policía judicial, ya que el Ministerio Público adquiere por medio de ella el conocimiento directo y real del hecho delictivo.
Por otro lado, durante el proceso, se entiende como un acto complementario de las declaraciones. De ahí que, con base en el momento en que dicha prueba se realice, puede ser clasificada como extrajudicial y judicial.
En el primer caso estará a cargo del Ministerio Público y en el segundo, a cargo del órgano jurisdiccional.
Precisamente, de la dualidad funcional de la inspección antes referida, se puede entender a esta como un medio de prueba durante el ejercicio de la función de la policía judicial, ya que el Ministerio Público adquiere por medio de ella el conocimiento directo y real del hecho delictivo.
Por otro lado, durante el proceso, se entiende como un acto complementario de las declaraciones. De ahí que, con base en el momento en que dicha prueba se realice, puede ser clasificada como extrajudicial y judicial.
En el primer caso estará a cargo del Ministerio Público y en el segundo, a cargo del órgano jurisdiccional.
Precisamente, de la dualidad funcional de la inspección antes referida, se puede entender a esta como un medio de prueba durante el ejercicio de la función de la policía judicial, ya que el Ministerio Público adquiere por medio de ella el conocimiento directo y real del hecho delictivo.
Por otro lado, durante el proceso, se entiende como un acto complementario de las declaraciones. De ahí que, con base en el momento en que dicha prueba se realice, puede ser clasificada como extrajudicial y judicial.
En el primer caso estará a cargo del Ministerio Público y en el segundo, a cargo del órgano jurisdiccional.
Precisamente, de la dualidad funcional de la inspección antes referida, se puede entender a esta como un medio de prueba durante el ejercicio de la función de la policía judicial, ya que el Ministerio Público adquiere por medio de ella el conocimiento directo y real del hecho delictivo.
Por otro lado, durante el proceso, se entiende como un acto complementario de las declaraciones. De ahí que, con base en el momento en que dicha prueba se realice, puede ser clasificada como extrajudicial y judicial.
En el primer caso estará a cargo del Ministerio Público y en el segundo, a cargo del órgano jurisdiccional.
Precisamente, de la dualidad funcional de la inspección antes referida, se puede entender a esta como un medio de prueba durante el ejercicio de la función de la policía judicial, ya que el Ministerio Público adquiere por medio de ella el conocimiento directo y real del hecho delictivo.
Por otro lado, durante el proceso, se entiende como un acto complementario de las declaraciones. De ahí que, con base en el momento en que dicha prueba se realice, puede ser clasificada como extrajudicial y judicial.
En el primer caso estará a cargo del Ministerio Público y en el segundo, a cargo del órgano jurisdiccional.
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