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Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  2.595 Visitas

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Sujetos de comercio habitual y accidental

Comercio Habitual Comercio Accidental

Definición Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupacion ordinaria. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hacen alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo sujetas por ella a las leyes mercantiles.

Caracteristicas ♥ Se practican como una profecion. ♥ Se practican por obligacion o nesecidad

"♥ Son actos licitos

"

♥ Estan dados de alta ante la camara de comercio ♥ Estos no pagan impuestos

♥ Son ilicitos ante la ley

"♥ Estos realizan la compra y venta.

" ♥ No tienen un lugar fijo

♥ Tienen un fin lucrativo ♥ No cumplen con los requisitos correspondientes

♥Tienen capacidad juridica, y de ejercicio o de actuar.

♥ No se realizan diariamente

♥ Tienen un lugar fijo ♥ No estan dados de alta ante la camara de comercio

♥ Solo tienen capacidad juridica

Ejemplos ♥ Venta de electrodomesticos (Famsa) ♥ Vender una lavadora de medio uso.

♥ Compra de muebles para el hogar. ♥Comprar fruta en los puestos ambulantes.

♥ Compra de celulares.

♥ Compra de muebles para oficina. ♥ Comprar por catalogo.

♥ Venta de básicos para el hogar. ♥ Comprar en la tiendita de la esquina.

Derechos y obligaciones

"Articulo 3º.

Se reputan en derecho comerciantes:

Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Articulo 4º.

Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

" "Todos los comerciantes tienen

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