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Cuadro de Triangulación en Derecho


Enviado por   •  20 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  2.504 Palabras (11 Páginas)  •  82 Visitas

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[pic 1]                           REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                          [pic 2]

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO

CREATEC VALLES DEL TUY - ESTADO MIRANDA

Analizar la situación actual del Adolescente Trabajador y su Protección Laboral como Estrategia Jurídica

( Triangulación)

AUTORAS: Marlyn Flores

Saily Gamboa

   TUTORA: Mayira Bravo

Charallave,  Abril  2020

        

Categorías

Definición Conceptual:

Actor Social

Contrastación

Realidad actual del

Adolescente trabajador

Venezuela atraviesa una emergencia humanitaria compleja de acuerdo a la Organización de Naciones Unidas, la cual es el resultado de una combinación de inestabilidad política,conflictos, violencia, desigualdades sociales y una pobreza subyacente. El trabajo a temprana edad es una realidad para los jóvenes. Por comida dejan el hogar y la escuela. Los que no tienen otra opción con qué rebuscarse caen en la mendicidad y no tienen tiempo para jugar, se les niega la oportunidad de ser niño. Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil, como trabajo en ambientes peligrosos,esclavitud y otras formas de trabajo forzoso.  Mabel Sarmiento (2018).

"El tema de los niños y niñas y adolescentes trabajadores con experiencia de vida en la calle muestra algunas aristas de las condiciones en nuestro país. Éste es uno de los tantos problemas típicos de nuestra realidad actual. Típico porque es un problema de carácter Político, social y económico  que incluye a muchos niveles de la sociedad en su gestación y mantenimiento. Porque está construido, interferido, atravesado por las percepciones provenientes de distintos sectores del país; percepciones que cargan consigo un importante peso subjetivo.  Por desconocimiento les son vulnerados sus Derechos. Y porque es un problema con tal cantidad de variables interrelacionadas que parece desafiar cualquier comprensión e intervención unilateral" (Llorens, 2005: 23).

  1. ¿Como observa ud. Que ha impactado la realidad País al adolescente trabajador?

R: N°1 (Persona Común): Si; ha impactado mucho a los adolescentes, ya que a la mayoría los ponen a trabajar, como trabajadores independientes, y si llegan a conseguir un trabajo en una empresa tiene que llevar su carta del permiso del menor dada por la Lopnna, para que puedan contribuir con su manutención y la de sus familiares, debido al alto costo, por la situación económica que esta atravesando el País.

R: N°2 (Defensor Público I): Los niños, niñas y adolescentes que a su corta edad se ven obligados a trabajar en pocos casos tienen conocimientos de sus Derechos ya sea por omisión de los padres o representantes en el hogar y a su ignorancia por no adquirir información de dichos Derechos a nivel de educación escolar ya que muchos desertan a sus estudios por la necesidad de ir a la calle a buscar su sustento y en algunos casos el de su familia.

R: N°3 (Defensor Público II): Desde el punto de vista crítico positivo, podemos decir que hemos hecho que los adolescentes tengan que madurar antes de tiempo debido a que el nivel de necesidad en términos generales se incrementa de forma acelerada. Desde otra perspectiva podemos decir que este período de maduración forzosa no se lleva a cabo de la mejor forma ya que no existe ningún plan gubernamental efectivo como para formar estos jóvenes generación de relevo. Falta la implementación de políticas efectivas para promover impulsar de manera eficaz y efectiva a los fines de formar al futuro del país.

  1. ¿Considera ud; que el adolescente trabajador tiene conocimiento de sus Derecho? 

R: N°1 (Persona Común): No tienen conocimiento de sus Derechos, ya que a los adolescentes no se le enseña o se le orienta en su momento que cuentan con leyes que los apoyan.

R: N°2 (Defensor Público I): No, También podemos señalar a aquellos niños,niñas y adolescentes que aún teniendo conocimiento de sus Derechos se ven en la obligación y necesidad de ignorarlos y de aceptar el abuso y explotación de personas inescrupulosas todo esto por el único motivo del deber que le imponen en su familia a sacrificar sus estudios por ayudar y colaborar en los gastos del hogar.

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R: N°3  (Defensor Público II): De la primera pregunta se desprende en el contenido de la respuesta que se deben aplicar de parte de los órganos competentes planes estratégicos efectivos y eficaces para que estos jóvenes estén informados y preparados para dar respuestas oportunas.

  1. ¿Cree ud. Que los patrones toman en cuenta las leyes laborales para La Protección el adolescente trabajador y las cumple?

R: N°1 (Persona Común): Si, ya que el patrono responsable sabe que debe cumplir las leyes si no quiere ser sancionado.

 

R: N°2 (Defensor Público I): Algunos si las toman en cuenta para evitar multas, y otros simplemente se hacen los desentendidos, con tal de obtener sus gananciales.

R: N°3 (Defensor Público II): Los patrones hacen caso omiso de las políticas laborales ya que incurren en vicios en todos sus procesos administrativos. Podemos hablar de nuevo modus operandi, en contra de algunas políticas impartidas por el Ejecutivo en cuanto a la inamovilidad laboral, estos patronos se toman la penosa tarea de sembrar en términos coloquiales, productos en los locker de los trabajadores para así justificar un despido simulando hechos punibles, algo que debería llamarle poderosamente la atención a los órganos competentes.

Pregunta N° 1

 Al contrastar las respuestas de la pregunta #1, tanto la de los actores, con la de los autores en referencia a la categoría realidad País; se puede observar como coinciden en que la situación que atraviesa la nación de inestabilidad política, económica, conflictos, violencia, desigualdades sociales y una pobreza subyacente. A impactado a tal punto que niños, niñas y adolescentes se han visto obligados a ocuparse en cualquier actividad económica, o bien sea, incorporados a la fuerza laboral, ya sea en calidad de ocupados, o , buscando trabajo, sin asistir a la escuela en ninguno de los dos casos. Y esto afecta al adolescente trabajador ya que hay pocas posibilidades de empleo y apoyo hacia el adolescente y la preocupación por la escasez hace que el mismo tome decisiones que afectan la transición a la adultez y su

desarrollo integral .

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Pregunta N° 2

En el marco de las respuestas otorgadas por los 3 actores, enfocando la pregunta a la norma jurídica, se destaca que concuerdan con el autor, en que el adolescente trabajador desconoce sus Derechos en el ámbito laboral, muchas veces estos les son vulnerados, por el patrono y no saben defenderse porque estos Derechos no los tienen claro e incluso sus progenitores llegando a convertirlos en victimas de explotación laboral. En nuestra sociedad, familias, amigos, entre otros, tenemos la necesidad de orientar al adolescente para que tenga la intensión de conocer las herramientas que le garantizan sus derechos y así no se violen los mismos por ignorancia.

               

Pregunta N° 3

De acuerdo a los razonamientos que han realizados los  actores, hay discrepancias, ya que unos concuerdan que hay patrones que si cumplen con las leyes laborales en referencia al adolescente trabajador y otros que se valen de dolo, astucias para evadirlas e incumplirlas y al haber una falta por parte de los organismos encargados, de mecanismos que le hagan seguimiento al control de las normas el menos favorecido es el trabajador adolescente; a saber, los riesgos asociados al incumplimiento de las normas origina procedimientos que implican sanciones y más cuando se trata del adolescente, es por ello que también muchos patrones se limitan a violar las mismas sin embargo como ya se dijo, existe la posibilidad de que en algunos casos se aprovechen de la necesidad del adolescente y es por ello que se debe observar de manera muy detallada el comportamiento del patrono con el trabajador.

Derechos para la protección laboral del adolescente

En Venezuela existe un régimen o marco regulatorio para esta categoría de trabajadores que se encuentra recogido en textos legales, y en principios de  carácter constitucional, En función de ello principalmente la carta Magna contempla el articulado para la protección al adolescente.   Sainz, (2006)

  1. ¿Considera ud. Que el adolescente trabajador tiene conocimiento a donde debe acudir para la protección de sus derechos laborales?

R: N°1 (Persona Común): No, considero que ellos no tienen el conocimiento, a donde acudir, para hacer valer sus Derechos. Primero porque en la mayoría sus representantes desconocen la normativa Laboral para adolescentes y por ende no pueden instruir a su representado adonde acudir; y por otro lado el patrono en su mayoría se aprovecha al contratarlos de esta situación, para abusar en cuanto a la limitación de sus deberes.

R: N°2 (Defensor Público I): En nuestro País existen leyes que en su contenido presentan artículos que ofrecen gran apoyo y protección a los menores que ya se desempeñan en el campo laboral, lo ignoran o tienen poco conocimiento de la ayuda que pueden alcanzar con su aplicación en cualquiera de sus casos.

R: N°3 (Defensor Público II): Muy pocos tienen el conocimiento a pesar de que existen informaciones y propagandas del consejo de protección que es uno de los principales entes que garantiza sus derechos en cuanto a una actividad laboral, el adolescente le hace caso omiso de dirigirse o informarse ante el mismo que es el que hace cumplir y garantiza sus derechos.

  1. ¿Cree ud que se describe de forma entendible dentro de las Normas jurídicas; Lopnna y Lottt. Los Derechos laborares para el Adolescente ?

R: N°1 (Persona Común): Si, a mi entender si explican y se entienden bien las normas Jurídicas de Venezuela.

R: N°2 (Defensor Público I): Tanto en la Lopnna como en la Lottt se describen una serie de artículos que explican en forma clara explicita y concreta los Derechos que deben disfrutar los niños, niñas y adolescentes que se desempeñan en diferentes campos laborales e igualmente se imparten claramente los deberes que debe cumplir todo aquel que emplee a estos menores en el campo laboral.

R: N°3 (Defensor Público II): En atención al adolescente  las normas Lopnna y Lottt están capacitadas de forma prescrita, entendible y clara, ya que las mismas describen mediante artículos tipificados en están leyes los derechos que tiene el adolescente trabajador.

  1. ¿Cree ud. Que las leyes en sus articulado son garantes de la actividad laboral del adolescente y aseguran su Protección como trabajador desde una visión constitucional?

R: N°1  (Persona Común): Si, desde mi punto de vista las leyes a través de sus artículos son garantes de la actividad laboral del adolescente.

R: N°2 (Defensor Público I): Sin caer en la generalización podemos decir que en en nuestro país son muchos los patrones que emplean a niños, niñas y adolescentes ejerciendo oficios que están fuera de la posibilidad física mental y emocional de estos, y que aún teniendo conocimiento de la existencia de estos reglamentos y de las consecuencias que traen su violación perjudican a estos menores indiscriminadamente.

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R: N°3 (Defensor Público II): A pesar de que en nuestro país cuenta con una política que garantiza la protección al adolescente trabajador en muchas de sus leyes e instituciones, en la historia dentro de todas las sociedades las consideran primordial en la importancia de los derechos del adolescente, es aquí donde se determina si existe alguna falta es por desconocimiento o ignorancia de las leyes.

Pregunta N° 4

Después de analizar las consideraciones de los Actores en cuanto a la pregunta de la categoría # 2, orientada hacia el sujeto, se evidencia que coinciden que el adolescente trabajador no sabe a donde debe acudir en caso de ser lesionados sus Derechos laborales como ciudadano, y en su gran mayoría los adolescentes no tienen el debido interés de informarse e ignoran a que Ente, pueden acudir ya que su principal preocupación es la necesidad que tienen en su vida personal y esto constituye la condición de vulnerabilidad que se puede presentar por la ignorancia de las normas.

Pregunta N° 5

Tal como se observa en las respuestas dadas por los 3 actores, efectivamente al leer la Lottt y la Lopnna se puede visualizar de forma clara y sucinta los Derechos de niños, niñas y adolescentes. Ya que las leyes, describen de manera clara estas normas y con la intención de que se favorezca aun más los derechos del adolescente, es importante resaltar, la obligación de contribuir a que el adolescente tome el interés para usar información, que permita visualizar las inquietudes y sus determinantes antes de emprender una actividad laboral.

Pregunta N° 6

Efectivamente, de la misma manera que las respuestas dadas por los actores, demuestran similitud, con lo que describe el autor mencionado en la segunda categoría; si esta establecido en la Carta Magna y en la normativa Jurídica, las garantías para la Protección laboral del adolescente trabajador, lo que se debe es ampliar los mecanismos de  control y seguimiento, para que estos sean completamente efectivos y se hagan valer. Ahora bien, las leyes determinan de manera fundamental la garantía para relacionarse de forma eficaz en la toma de decisiones y adecuar a fondo las necesidades que tiene el adolescente trabajador en la permanencia de una labor efectuada para que así, bajo estricta observación no se violen sus derechos.

Conclusión

En la legislación venezolana el régimen especial de los adolescentes regulado primordialmente por los convenios internacionales del trabajo suscritos por la República, punto de referencia las que se encuentran enmarcadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 23; tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, En la actualidad se discute mucho la situación del adolescente trabajador, pues a pesar de existir una edad mínima para el trabajo, aún es común observar la vulneración de este Derecho tutelado por la Constitución, el cual según la normativa legal vigente consagra su protección al adolescente trabajador. Esta situación, por el contrario no protege la relación laboral, ni garantiza su estabilidad, protección, supervisión, reinserción escolar, sino más bien, constituye una verdadera violación a sus derechos.

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