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Cuadro De Derecho Procesal


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  4.820 Palabras (20 Páginas)  •  204 Visitas

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JUICIO INICIO ETAPA DE PRUEBAS CIERRE DE INSTRUCCIÓN ALEGATOS RESOLUCIÓN PRINCIPIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

PENAL El juez de control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral, según corresponda, al juez de juicio oral o al juez que presida al tribunal de juicio oral competente, dentro de los dos días siguientes a su notificación a las partes. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.

Radicado el proceso, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral, que deberá tener lugar después de quince y antes de treinta días a partir de la radicación y ordenará la

citación de los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación a la audiencia; Art. 331 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México. La audiencia de juicio será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes como a las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Art. 340 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.

Caso práctico:

Audiencia: Juicio Oral

Juzgador: Tribunal Colegiado compuesto por Tres Jueces.

Delito: Falsificación de documento en general y uso de documento falso

La persona encargada de sala anuncia la etapa del juicio y solicita que los intervinientes se pongan de pie para recibir a los Jueces, una vez en su tribuna teniendo como único antecedente del asunto el auto de apertura que no es más que un breve escrito que contiene el delito que se trata y las pruebas que se admitieron para desahogar, los jueces proceden a individualizar a las partes. Cada uno se presenta, frente a ellos a su lado derecho 2 Agentes de Ministerio Público acompañadas de una asistente para tomar notas; a su lado izquierdo se individualizan dos defensores públicos acompañados por el imputado que también proporciona sus generales al Tribunal, inmediatamente después hacen pasar a la sala a todas las personas que rendirán declaración en el asunto y se las hacen saber las indicaciones pertinentes antes de conducirlos a la sala de testigos, el Juez presidente autoriza que sean rendidos los alegatos de apertura al Juicio Oral.

La Agente del Ministerio Público refiere, “El abuso y la trampa de un sujeto, no deben dejar a un hombre de edad avanzada en situación de ruina al punto de dejarlo literalmente en la calle, pues con su conducta el imputado, ha arrancado con un proceso legal, su casa a la víctima, tras el cobro de un título de crédito en la vía mercantil, donde la víctima ha sido sentenciada a pagar la cantidad liquida de $232,000.00 más los intereses moratorios del 3% mensual generados y embargada su casa para efecto de cumplir con dicho pago, en el trascurso de este juicio demostrare como El Imputado, utilizó una firma de la víctima para falsificar un título de crédito y obtener un beneficio al que no le asiste razón ni derecho y que en consecuencia, esa conducta es constitutiva de él delito de falsificación de documentos y uso de documentos falsos normados y sancionados en los artículos tal y tal del Código Penal de Estado, además, esta representación social comprobara a este Tribunal lejos de toda duda razonable que el imputado cuenta con diversos antecedentes de la misma naturaleza pues ha enfrentado denuncias masivas de personas que afirmaron ser víctimas de la práctica desleal del Imputado en la constante falsificación de documentos ejecutivos en materia mercantil”.

Tocado el turno a La Defensa quien vierte su alegato de apertura con el siguiente contenido: “El ejercicio legítimo de un derecho no debe nunca ser causa de persecución alguna de las Instituciones Procuradoras de Justicia, y menos aún, cuando ese ejercicio ha sido previamente analizado y resuelto por una autoridad Judicial en vía diversa como lo es la mercantil, durante el desarrollo del presente juicio, esta defensa demostrará como nuestro defendido ha sido un actor principal en diversos programas de ayuda al campo y lejos de ser villano, ha sido una víctima de la cultura del no pago, pues incluso, las personas a las que ha ayudado escudadas en el Barzón, han hecho hasta lo imposible para rehuir al pago de sus obligaciones al grado de inventarle hechos y denunciarlos ante la Procuraduría de Justicia del Estado, pero que ha quedado demostrado que ninguna de esas denuncias ha prosperado dejando más que en claro que nuestro defendido es y ha sido víctima de esa cultura del no pago de los deudores. Además, esta defensas demostrará que, nuestro defendido actuó de forma personal y honesta al hacer un préstamo a quien hoy se dice víctima en la presente causa y que como consecuencia no solo no recibió el pago de la cantidad de dinero prestada, sino además, está sentado ante este Honorable Tribunal en calidad de presunto responsable de un delito, es cuanto Señoría.”

El Juez Presidente informa al imputado que está en posibilidad de declarar o de no hacerlo como le asiste la ley y pregunta cuál es su deseo, el imputado tras consultarlo con sus abogados, indica al Juez que es su voluntad declarar de forma libre y espontánea, no a preguntas de sus abogados, por tanto pasa al banquillo a rendir declaración.

Se trata de un hombre de entre 55 y 60 años alto y robusto con instrucción profesional como Ingeniero Agrónomo y grado de maestría en su ramo, de forma segura y sin vacilar comienza su relato.

“en el año 2000 ingreso a laborar en mi empresa la señorita XXX quien es hija de la víctima, tiempo después ella y yo comenzamos una relación personal que por su familia nunca fue bien vista por mi calidad de casado, aun cuando ya estaba separado de mi todavía esposa de ahí comenzaron los problemas……”

Oída la declaración del imputado el Juez presidente concede el uso de la palabra al Ministerio Público y defensor correspondiente a fin de que ofrezcan pruebas y estas sean desahogadas.

El primer testigo de la fiscalía, la propia víctima, un hombre de 70 años de edad con oficio de lírico, toca su guitarra en cantinas para sobrevivir, de aspecto físico tan mermado como la ropa que lleva puesta, de instrucción de carrera comercial y padre la concubina del Imputado, tomo su lugar en el banquillo y con actitud taimada y sin siquiera voltear a ver a su yerno rindió su declaración, refiere como llegaron unos abogados acompañados de una persona de un juzgado a solicitarle el cobro de un dinero que dicen le habían

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