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Cuadros Mercantil


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  3.088 Palabras (13 Páginas)  •  225 Visitas

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SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DEF: sociedad mercantil, mixta, bajo razón o denominación social, se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.

DENOMINACION O RAZON SOCIAL. Se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”.

NUMERO DE SOCIOS PARA SU CONSTITUCION No más de 50 socios.

CAPITAL SOCIAL Y PARTES SOCIALES - el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el 50% del valor de cada parte social.

- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

- La constitución o aumento de su capital social no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

- El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.

- Cada socio no tendrá más de una parte social.

- Las partes sociales son indivisibles (art.69).

- La amortización de las partes sociales no estará permitida sino en la medida y forma que establezca el contrato social vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios (art. 71).

ADMINISTRACION - Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

- su administración: estará a cargo de uno o más gerentes.

- Las resoluciones de los gerentes: se tomarán por mayoría de votos (art.75).

- La cuenta de administración se rendirá semestralmente (art.43).

ASAMBLEA DE LOS SOCIOS

ASAMBLEA DE LOS SOCIOS - es el órgano supremo de la sociedad.

- Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada (art. 77).

- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

II.- Proceder al reparto de utilidades.

III.- Nombrar y remover a los gerentes.

IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.

VIII.- Modificar el contrato social.

IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.

X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.

XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y

XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación, salvo pacto en contrario (art. 79).

- se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.

- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

- Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS - Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

*Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

-

RESPONSABILIDADES EN LAS QUE PUEDEN RECAER - En la omisión de la razón o denominación social: todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

- Cualquiera persona: si permite que figure si nombre en la razón social, responde de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.

- Libro especial de los socios: lo llevaran a cabo, los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

- Asamblea: Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.

DERECHOS DE LOS SOCIOS - La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios (excepciones art. 67).

- derecho del tanto (cesión de partes): 15 días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la

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