Cual es el Amparo federal alimentos
belenmacay1968Trabajo10 de Junio de 2017
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AL C. JUEZ DE DISTRITO DE CIRCUITO
EN EL ESTADO DE VERACRUZ,
CON SEDE EN POZA RICA VERACRUZ EN TURNO
P R E S E N T E.
Ciudadana, BEATRIZ MANCILLA ESPINOSA. Mexicana mayor de edad y por propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico ubicado en Andador B 85 A Fraccionamiento Santa Regina de la Ciudad de Poza Rica Veracruz y autorizando a las LICC. MARINA GONZALEZ HURTADO, LUZ AMELIA MORALES DEL OJO Y/O MARIA BELEN MACAY SAN ROMAN, en términos del artículo 27 de la Ley de amparo en vigor, para que las reciban en mi nombre y representación ante Usted con todo derecho comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción i, de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos, 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, así como los artículos 1 fracción 1,4,5,8,11, 14,131,149,151 y ’demás relativos y aplicables de la ley de amparo, vengo a solicitar por propio derecho , el amparo y protección de la justicia federal en contra de actos de las autoridades que en su oportunidad señalare, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 116 de la ley de amparo, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: BEATRIZ MANCILLA ESPINOSA, con domicilio ubicado en edificio H departamento numero 4 “F” del fraccionamiento Oscar Torres PANCARDO de esta Ciudad, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones quedo debidamente establecido en el proemio de la presente demanda
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Ciudadano ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL, Con domicilio el ubicado en , calle Mariano Arista numero 309 altos segundo piso despacho 202 Edificio Lozano de la Colonia Tajín de la Ciudad de Poza Rica Veracruz.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
- Como autoridad ordenadora La C. Jueza Sexto de Primera Instancia en Materia Familiar del distrito judicial de Poza Rica Veracruz, con domicilio Mariano Arista , numero 309 , PLANTA ALTA, Edificio Lozano de la Colonia Tajín de la Ciudad de Poza Rica Veracruz.
IV.- ACTO RECLAMADO: De la autoridad ordenadora Juzgado Sexto de primera Instancia en Materia Familiar, se reclama la resolución de fecha Cinco de Octubre de 2016, por la citada autoridad dentro de los autos del expediente civil radicado bajo el número 3126/2016 del índice de este H. juzgado, (que emana del expediente 151/2016 radicado con antelación en el H. Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad); PERO POR CUESTIONES DE CAMBIOS EN LOS JUZGADOS SE RADICA POSTERIORMENTE EN EL JUZGADO SEXTO D EPRIMERA INSTANCIA DE MATERIA FAMILIAR QUE ES DONDE SE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACION BAJO EL NUMERO 3126/2016 , del cual es que se presenta la demanda de amparo solicitando la protección de la Justicia Federal.) resolución interlocutoria emitida al momento de resolver el recurso de reclamación interpuesta por el ciudadano ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL respecto del porcentaje provisional decretado en el juicio natural por concepto de alimentos en favor de la hoy quejosa, reduciendo del 40% (Cuarenta PORCIENTO ) al 30 % PORCIENTO) ,el porcentaje decretado sobre el salario y demás prestaciones que percibe el ciudadano ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL , como trabajador Jubilado de la para estatal de Petróleos Mexicanos, resolución que no fue fundada ni motivada legalmente, razón por la cual se considera que está cometiendo graves violaciones a las garantías individuales de la suscritos, es por ello que se solicita el amparo y la protección de la justicia federal.
De la autoridad ejecutora se me ajuste a la brevedad posible el porcentaje decretado para la quejosa, por ´propio derecho, en lo provisional consistente al 40 % (cuarenta porciento) del salario y demás prestaciones del C. ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL, Y QUE ME FUE REDUCIDO al 30 % (treinta porciento) por el Juez Natural.
V.- GARANTIAS VIOLADAS.- La consagradas en los artículos 14,16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo protesta de decir verdad me permito manifestar los hechos y conceptos de violación siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
I.- Con fecha de 5 de Febrero de 2016 , comparecí, ante el Juez Segundo de Primera Instancia del distrito Judicial de Poza Rica Veracruz, en mi calidad de esposa del tercer perjudicado y por lo tanto acreedora alimenticia del demandado, ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL , por propio derecho , demandando el pago de una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva suficiente para solventar las necesidades alimentarias de la hoy compareciente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad bajo el número 151/2016 del índice del citado Juzgado decretándose en el mismo una pensión provisional del 40% ( CUARENTA PORCIENTO ) del salario y demás prestaciones que percibe mi esposo como jubilado de la paraestatal de Petróleos Mexicanos.
Hago mención que fue el Juzgado Segundo de Primera Instancia quien tuvo el origen del conocimiento de la pensión instaurada por parte de la quejosa y posteriormente por la asignación de los Juzgados Familiares , se remitió dicho expediente al Juzgado Sexto en Materia Familiar, asignándose el numero de expediente 3126/2016 ,siendo la autoridad Responsable de emitir la Reclamación invocada por el C. ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL, La Juez Sexto de Primera instancia en Materia Familiar de esta Ciudad
2.- Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2016 ,( aun estando habilitado el Juzgado Segundo de Primera Instancia para llevar acabo la promociones de mi demanda de alimentos) el demandado en el juicio natural dio contestación a la demanda entablada por la suscrita, y donde fue legalmente emplazado en su domicilio señalado conyugal , dentro del citado escrito de contestación de demanda plateo un recurso de reclamación en contra del porcentaje provisional fijado en el auto de inicio, recurso que carece de excepciones y los hechos en que basada su defensa así como sus pruebas carecen de valor legal probatorio, ya que con ello no demuestra que con el 60 % restante de su salario, éste se encuentre en Estado de Indefensión Económica , toda vez que se limita a manifestar que se inconforma con el porcentaje fijado de manera provisional.
3.- Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2016, la suscrita a través de mi abogado patrono desahogue la vista que me fuera concedida respecto del escrito de contestación a la demanda y al recurso de reclamación.
4.- Con fecha 24 de junio de 2016, la autoridad responsable emite un auto en donde manifiesta que di contestación a la reconvención interpuesta por mi esposo, y se le da vista al C. ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL , vista como actor reconvencionista , supuestamente interpuesto por el demandado en el juicio natural.
5.- CON FECHA 5 de octubre de 2016, la autoridad responsable ya en este punto hago aclaración que ya esta asignada la demanda bajo el número 312672016, del H. Juzgado Sexto en Materia Familiar; emite una resolución interlocutoria mediante la cual resuelve el supuesto recurso de reclamación interpuesto por la quejosa por propio derecho , en esta resolución se resuelve sin motivación alguna de manera infundada incongruente e ilegal reducir el porcentaje decretado de manera provisional en favor de la suscrita, por propio derecho , por concepto de alimentos del 40 % (CUARENTA PORCIENTO ) AL 30 % ( TREINTA PORCIENTO), SIN TOMAR , Esta resolución resulta ser el acto reclamado del presente juicio de garantías.
VI.- CONCEPTO DE VIOLACION:
El articulo 16 Constitucional, así como diversos criterios jurisprudenciales, estipulan que toda orden, resolución o acto emitido, por cualquier autoridad deberá encontrarse debidamente fundado y motivado, mientras que el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en vigor estipula entre otras cosas que “cualquier reclamación sobre la medida indicada(porcentaje provisional) se podrá formular dentro del escrito de contestación a la demanda y previa vista que se le dé a la parte contraria de la reclamante, el juez la resolverá dentro del término de 3 días tomando en cuenta los documentos que se hubieren aportado,” mientras que los mismos criterios jurisprudenciales invocados por la autoridad responsable al momento de resolver el recurso de reclamación el juez del conocimiento deberá hacerlo tomando en cuenta los nuevos elemento aportados, pero solamente los que obren en autos, no se podrán tomar en cuenta aquellos que se ordena preparar y que no están a la vista del juzgador.
En el escrito inicial de demanda la suscrita manifestó al juez de origen ,que la hoy compareciente SOY ESPOSA DEL TERCER PERJUDICADO y vivimos juntos por mas de 30 años hasta que por decisión propia irse del hogar conyugal , además de que es la quejosa, quien se encarga estando enferma de proveerse como me he es posible de mi subsistencia , medicinas ( PUES EN PEMEX NO ABASTECEN DE MEDICAMOENTO DQUE LLEVO DE CONTROL COMO BIEN ANEXARE LOS GASTO EN LOS QUE INCURRO POR MI ENFERMEDAD QUE YA ES INDEFINIDA MI MEDICAMENTACION), medico como lo son también gastos de la casa en donde vivo con mi hijo mayor de edad JOSE EDUARDO DIAZ MANCILLA que aclaro él estudia actualmente y me hago cargo de todo lo concerniente a su educación y a su salud aunque la pensión de alimentos, fue solo solicitada para la quejosa por propio derecho, yo conllevo gastos de mi hijo de nombre JOSE EDUARDO DIAZ MANCILLA , quien estudia la Maestría en Gerencia Empresarial, pues con lo que me da apoyan mis padres, hermanas y de lo poco que da el C. ROBERTO NOE DIAZ DEL ANGEL , le solvento la maestría que actualmente estudia , así también me hago cargo de los gastos del hogar ; como son el pago de luz, agua , despensa , así también me le hago saber que mi hijo , tiene una discapacidad en su ojo derecho y velo por su estudio y su salud, así como se dejó ver al juez natural , aunque aclaro no solicite pensión para el pues es mayor de edad y aunque tiene un problema de salud soy quien lo provee y le doy apoyo para sus estudios, AUNADO A LOS GASTOS DE MEDICINAS QUE REALIZO PARA MI CONTROL DE POR VIDA DE LAS ENFERMEDADES QUE PADEZCO.
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