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Promueve Accion de Amparo. Reserva de Caso Federal

pappotee3 de Junio de 2013

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PROMUEVE ACCION DE AMPARO. RESERVA DE CASO FEDERAL

Sr. Juez:

LUCIA I. RODRIGUEZ, en el carácter más abajo indicado, con domicilio

real en la calle Alvarez Thomas 1154, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Segundo Pinto, inscripto en el

C.P.A.C.F., Tomo N° 60, Folio N° 553, constituyendo domicilio procesal en Av.

Leandro N. Alem 356, piso 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento

respetuosamente ante V.S. y digo:

I.- REPRESENTACION LEGAL

En mi calidad de apoderada de la Fundación Acceso Ya, con domicilio

real en la calle Alvarez Thomas 1154, Piso 4º, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme surge del acta cuatrocientos diecisiete que en copia se acompaña a la

presente, de cuya autenticidad presto juramento de ley se inicia la presente acción de

amparo.

II.- OBJETO

En el carácter invocado, vengo a promover acción de amparo contra el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Educación del gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio real en Av. Paseo Colon 255 de esta ciudad

a fin de que ordenen a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y

Equipamiento y/o a quien resultare competente, que implemente las medidas

inmediatas para garantizar la accesibilidad adecuada de las personas con

discapacidad motriz o capacidad motriz reducida, a la totalidad de las escuelas

públicas y privadas de la ciudad de Buenos Aires, incorporadas a la enseñanza oficial

que abarquen desde el nivel inicial hasta el nivel terciario, en cumplimiento de las

normas constituciones, leyes y decretos dictados a favor del sistema de protección

integral de los discapacitados estableciendo la supresión de barreras físicas en los

ámbitos arquitectónicos urbanos.

1III. – COMPETENCIA

V.S. resulta competente para entender en esta causa en virtud de lo

dispuesto en el artículo 8º de la ley nº 104 en cuanto establece que será competente

para conocer la acción de amparo el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de

Buenos Aires.

IV.- LEGITIMACIÓN ACTIVA

Fundación Acceso Ya es una organización de la sociedad civil dedicada

a actuar en defensa de las personas con discapacidad, por la accesibilidad del medio

físico.

Inscripta ante la Inspección General de Justicia mediante Resolución N°

0001155 de fecha 27 de Noviembre de 2002.

Tiene por objeto bregar por el cumplimiento de las leyes que protegen

los derechos de las personas con discapacidad, en especial de aquellas con

problemas motrices, y las que se ven afectadas por cualquier especie de

discriminación; así como propender a la eliminación de barreras arquitectónicas u

otras que impidan a las personas con discapacidad el libre acceso a puesto de trabajo,

centros de estudio, teatros, cines, viviendas y todo tipo de edificios y/o medios de

locomoción privados o públicos.

Para ello, la organización se vale de un equipo de profesionales

especializados, principalmente en el área de derecho, complementados en las áreas

de arquitectura e ingeniería. Estos desarrollaron actividades tendientes a verificar el

cumplimiento de los objetivos reseñados, la aplicación de las leyes en materia de

accesibilidad, litigando en todos los fueros que sea necesario en defensa de los

derechos de las personas con discapacidad y de personas que se vean afectadas por

cualquier clase de discriminación arbitraria.

Lo expuesto así surge de la Escritura de Constitución de Fundación

Acceso Ya, cuya copia que se adjunta como prueba a la presente.

2V. - ANTECEDENTES FACTICOS Y JURIDICOS

Subcapítulo 1

Los hechos.

Este reclamo está basado en la ausencia de posibilidades para las

personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad

y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida

diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico arquitectónico tanto en escuelas

públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Es por dicho motivo que la Fundación Acceso Ya - organización civil

dedicada a actuar en defensa de las personas con discapacidad -, por la accesibilidad

del medio físico promueve la presente demanda, a fin de cumplir con su objetivo

principal, el cual consta en velar por el cumplimiento de las leyes que protegen los

derechos de las personas con discapacidad, específicamente respecto de todos

aquellos con problemas motrices que deban acceder, ingresar o circular en

escuelas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también

aquellas personas que se ven afectadas por cualquier especie de discriminación;

propender a la eliminación de barreras arquitectónicas u otras que impidan a las

personas con discapacidad el libre acceso a puestos de trabajos, centros de estudios,

teatros, cines, viviendas y todo tipo de edificios y/o medios de locomoción privados o

públicos.

Es decir que lo que se intenta lograr con la presente demanda es que

se de efectivo cumplimiento con una obligación de hacer que tiene el Estado, que

requiere por un lado que todo el trayecto de ingreso, como la circulación dentro de las

escuelas resulte “accesible” y “autónomo” para las personas con discapacidad, según

lo dispone la normativa vigente (Conf. Ley 22431, modificada por Ley 24.314 y decreto

reglamentario 914/97).

A los fines de cumplir con este objetivo, la Fundación – entre otras

cosas - decidió realizar un informe de accesibilidad de las escuelas privadas de la

Ciudad de Buenos Aires – que se adjunta a la presente demanda –.

3En dicho informe, se explicó la metodología utilizada, la cual consistió

en primer lugar en hacer entrega de una nota a una serie de establecimientos

educativos solicitando que adapten su infraestructura para la inclusión de personas

con discapacidad motora, mediante la cual se sugirió “...efectuar a la brevedad los

siguientes acondicionamientos: Rampas de acceso (u otros medios mecánicos

de elevación) que permitan el uso de los servicios que brinda dicho

establecimiento, garantizándose condiciones de seguridad y salubridad a dichas

personas”.

Posteriormente, se realizó un proceso de observación desde afuera del

predio y/o desde adentro en aquellos casos, donde se le autorizó el ingreso a personal

de la Fundación, de las condiciones de accesibilidad al mismo.

El relevamiento efectuado fue volcado a una planilla, que luego fue

analizada a fin de llegar a las conclusiones que se exponen en dicho informe, a la cual

corresponde remitirse en honor a la brevedad.

Los datos de mayor relevancia que se pudieron obtener, y a los

cuales cabe hacer referencia son que: 1) 624 escuelas sobre un total de 783

carecen de portero accesible; 2) 590 escuelas sobre un total de 783 carecen de

movilidad vertical y 3) 346 escuelas sobre un total de 783 carecen de acceso al

ingreso.

Esto significa que teniendo en cuenta las variables utilizadas a fin

de realizar dicho informe se llegó a la conclusión que: 624 escuelas, es decir el

79,69% tiene limitada su comunicación con el exterior por la altura en que se

encuentra colocado el timbre o el portero eléctrico; 590 escuelas, es decir el

75,35% tiene pisos superiores y no cuenta con ascensor; y 346 escuelas carecen

de acceso al ingreso, es decir que los accesos presentan escalones, o no

poseen el ancho de paso necesario, o el picaporte no se encuentra al alcance de

una persona sentada en sillas de rueda.

Asimismo, se acompaña al presente un informe realizado por la

Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires, en abril de este año, mediante el cual

se analizaron las condiciones de accesibilidad para discapacitados físicos, respecto de

escuelas públicas, auditoria que se desarrolló entre el 10.01.06 y el 13.03.06.

4En dicho informe, se realizan una serie de aclaraciones previas,

mediante las cuales se expone que la Ley 962 modifica el Código de la Edificación en

lo que respecta a la accesibilidad física para todos, estableciendo los aspectos que

deberán cumplimentarse en materia de infraestructura edilicia, siendo las

características más relevantes para dicho proyecto lo señalado en: a) locales de

escuelas, refiriéndose en este caso a los accesos o desniveles dentro de los

establecimientos, circulaciones, puertas y divisiones; b) servicio mínimo de salubridad

especial para alumnos, esto indica los artefactos que deberán poseer (inodoro, lavabo,

ducha, desagüe en el piso) y características en cada uno de ellos; y c) ascensores, en

este caso la reglamentación alcanza a las máquinas nuevas, recintos, huecos o

plataformas de acceso del edificio a dichas máquinas y partes que integran la

instalación, clasificando además las cabinas de los ascensores según sus

dimensiones

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