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Vicios Procesales Determinan La Nulidad De Un Amparo Federal


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  401 Palabras (2 Páginas)  •  358 Visitas

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En el caso, una empresa de agroveterinaria cuestionaba a la AFIP por haberla suspendido del régimen de compraventa de granos y legumbres secas.

“La violación de los principios de congruencia, logicidad y estricto derecho –como presupuestos procesales que informan la sentencia- ínsito en la garantía constitucional del debido proceso de los justiciables, ha afectado la validez de la sentencia, por lo que corresponde declarar su nulidad”, concluyó la Cámara Federal de Córdoba ante lo resuelto por un juez subrogante de primera instancia, “por resultar en forma ostensible no sólo la contradicción sino también la falta de logicidad en que se incurre en el fallo que se examina”.

Constancias

Como paso previo, el fallo valoró las constancias de la causa, según las cuales el actor intentó por la vía del amparo la revocación de la resolución que ordenó la suspensión de la contribuyente Agroveterinaria Lebre SRL del Registro Fiscal de Operadores en el régimen de compraventa de granos y legumbres secas, instituido por una resolución general de la AFIP.

En la causa se acreditó que el juez declaró la admisibilidad formal de la acción y rechazó la medida cautelar solicitada, por lo que todo el procedimiento se tramitó como amparo, sin perjuicio de las irregularidades denunciadas por la demandada.

El fallo indicó que “se encontraba en juego la validez de las resoluciones (…), por lo que correspondía que el sentenciante abordara la problemática de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 1° de la Ley 16986 y art. 43 de la CN, que refiere a la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y la lesión a derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional”, remarcaron los jueces.

Inadmisibilidad

Asimismo, se declaró la inadmisibilidad del juicio de amparo pretendido por la sociedad accionante por improcedente, en razón de las vías paralelas simultáneas que ha utilizado en sede administrativa y sede judicial en defensa de sus pretendidos derechos contra la resolución de la DGI–AFIP, por la cual se dispuso la suspensión referida, y se agregó que “no está de más recordar que el objeto y pretensión de la actora en este improcedente juicio de amparo, expresado en la demanda por su apoderado (…) revela el error conceptual de la actora de considerar que simultánea y concomitantemente podía cumplir con trámites administrativos y judiciales a causa de la suspensión dispuesta en el registro de operadores”, remató el fallo y dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta.

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