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Amparo directo en materia administrativa federal

misotocrisPráctica o problema14 de Febrero de 2018

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EXPEDIENTE: 3754/17-13-01-7

JAVIER FRANCO LIMA Y OTROS…

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

SALA REGIONAL DEL GOLFO

XALAPA VERACRUZ

JAVIER FRANCO LIMA, ALICIA ESCUDERO MARTÍNEZ, SERGIO GARCÍA SÁNCHEZ, MARIO ALBERTO BASURTO ESPINOZA, CIRILA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CECILIA RAMÍREZ BERNAL, MARCELO ORDÓÑEZ PALACIOS, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VERA, ADRIANA GUTIÉRREZ CRUZ, LILIANA GUTIÉRREZ CRUZ, ISABEL REYES DOMÍNGUEZ, NOÉ ALTAMIRANO CRUZ Y LUCÍA VERA VERA, actores en el expediente citado al rubro, calidad debidamente acreditada en autos dentro del presente expediten, comparecemos para exponer:                

Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 170 fracción I, 171, 174, 175, 176 y demás relativos a la Ley de Amparo, promovemos Demanda de Amparo Directo en contra de la Resolución dictada en fecha 7 de Diciembre del año 2017, y notificada de manera personal vía correo electrónico mismo que se recibió el día 5 de enero del año 2018, por considerar que lesiona los Derechos Humanos y Normas Convencionales que se detallan en el cuerpo demanda anexa.

En esa tesitura, pedimos se le dé entrada y trámite al proceso que señala el artículo 178 de la Ley de Amparo. De igual manera, con fundamento en el artículo 190 de la Ley de Amparo, solicitamos la suspensión del acto reclamado para el efecto de que no sea ejecutado el sentido de la Resolución que se combate, hasta en tanto se resuelva el presente Juicio Constitucional.

                

Por lo expuesto y fundado, anteriormente, pedimos:

                

ÚNICO.- nos tenga con el presente escrito promoviendo Demanda de Amparo Directo en contra de la Resolución emitida en el Toca Civil citado al rubro, notificada mediante correo electrónico en fecha 5 de enero del año 2018  ; y que el mismo se substancie de conformidad con lo establecido a la Ley de Amparo, se conceda la suspensión del acto reclamado para el efecto precisado en el presente escrito y sea turnado el expediente al Tribunal Colegiado en turno.

A T E N T A M E N T E.

Xalapa  Ver.; a 22 de enero del año 2018

JAVIER FRANCO LIMA

ALICIA ESCUDERO MARTÍNEZ

 SERGIO GARCÍA SÁNCHEZ

 MARIO ALBERTO BASURTO ESPINOZA

 CIRILA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

 CECILIA RAMÍREZ BERNAL

 MARCELO ORDÓÑEZ PALACIOS

 MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VERA

 ADRIANA GUTIÉRREZ CRUZ

 LILIANA GUTIÉRREZ CRUZ

 ISABEL REYES DOMÍNGUEZ

 NOÉ ALTAMIRANO CRUZ

 LUCÍA VERA VERA

"que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario." GeneralísimoJ.M. Morelos. 

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO

P R E S E N T E.

Formulamos Demanda de Amparo Directo, y para tal efecto cumplimos con los requisitos del artículo, 175 de la Ley de Amparo vigente así como lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Constitución Federal, haciéndolo de la siguiente manera:

I.- QUEJOSOS: JAVIER FRANCO LIMA, ALICIA ESCUDERO MARTÍNEZ, SERGIO GARCÍA SÁNCHEZ, MARIO ALBERTO BASURTO ESPINOZA, CIRILA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, CECILIA RAMÍREZ BERNAL, MARCELO ORDÓÑEZ PALACIOS, MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ VERA, ADRIANA GUTIÉRREZ CRUZ, LILIANA GUTIÉRREZ CRUZ, ISABEL REYES DOMÍNGUEZ, NOÉ ALTAMIRANO CRUZ Y LUCÍA VERA VERA, señalando como domicilio procesal el ubicado en la Av. Principal No. 4, piso 22, Col. Pastoresa, despacho “D”, Torre JV Centro Mayor Xalapa, Veracruz, personalidad previamente acreditada ante la autoridad responsable Octava Sala en Materia de Familia del Tribunal superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II.- TERCERO INTERESADO.- Este carácter le corresponde a la Secretaría Del Medio Ambiente Y Recursos Naturales, (SEMARNAT) Dependiente del Gobierno Federal, cuyo titular y emisor del acto que se recurre es a cargo del C. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, teniendo su dirección oficial cito en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac, Ciudad de México. C.P. 11320

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SALA REGIONAL DEL GOLFO, con domicilio oficial ampliamente conocido en la ciudad de  XALAPA VERACRUZ

IV.- ACTO RECLAMADO.- La Resolución de fecha 7 de diciembre del año 2017, notificado pro medio e correo electrónico en fecha 5 de enero del año 2018, mediante la cual desecha por improcedente la demanda formulada por los suscritos dentro del expediente 3754/17-13-01-7 de si índice.

V.-  FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Bajo protesta de decir verdad  manifiesto que la Resolución que constituye un acto reclamando fue notificada por la autoridad responsable con fecha 05 de Enero del año 2018 mediante correo electrónico.

VI.- PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS VIOLADOS.- los contenidos en los artículo 1, 14°, 16 y 17° Párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero primordialmente el “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” y una estudio pormenorizado de las acciones planteadas y su origen.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN:  “frugal estudio de la acción y su finalidad teleológica, violentando en consecuencia una tutela judicial efectiva” El acto reclamado consistente en el desechamiento de la demanda por considerarla improcedente, la autoridad responsable se limita someramente a señalar dos vértices sobre los que funda su improcedencia, buscando pulir la técnica para desechar acciones planteadas a su conocimiento, antes que ejercitar principios tales como “pro actione” y reparación integral de derechos humanos, a continuación exponemos el frugal análisis de la acción y como se tutela más la técnica procesal de desechamiento que una verdadera tutela judicial efectiva:

                Señala la autoridad responsable: en el acto que se reclama de inconstitucional:

        “Si bien es cierto conforme a lo previsto por el artículo 3 fracción XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, procede el juicio de nulidad contra resoluciones definitivas, entre las que se encuentran las que resuelvan los recursos administrativos, como lo es el revisión, también lo Es que la fracción mencionada condiciona la procedencia del juicio a que la resolución que fue materia del mismo sea una de las que se indican en las restantes fracciones del numeral en comento”

                Y de manera limitativa, correlaciona la acción planteada con la fracción I del artículo 3 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir con la siguiente fracción:

                “I.- Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativas o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;”

Y en consecuencia al no ser un acuerdo general el que se combate en el recurso de origen, procede a desechar la demanda formulada a su conocimiento.

                Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contiene XIX fracciones y entre ellas unas muy amplias que buscan tutelar efectivamente un recurso Judicial Efectivo ante los actos de autoridades federales, entre ellos podemos señalar las siguientes:

XII..- Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VIII.-Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos federales cuando las leyes señalen expresamente la competencia del tribunal;

                Sin embargo derivado de un estudio sencillo, lo más cómodo para la autoridad responsable fue, desechar relacionando la fracción XIII con la fracción I del mencionado dispositivo de la Ley Orgánica multiseñalada, sin hacer un estudio pormenorizado de las circunstancias peculiares y propias del acto de autoridad que, de haberlo relacionado con la fracción XII hubiera encontrado caída la admisión y estudio del acto de autoridad del cual se pedía su nulidad, ya que sin duda alguna la resolución que se combate busca poner fin a una instancia así como resuelve un expediente, sin duda alguna de conformidad con la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, toda vez que la materia de origen reviste todas las circunstancias y requisitos a que se refiere el acto administrativo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y que ha saber precisa:

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