Cualidades de acto administrativo
nadia034717 de Mayo de 2014
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En este sentido, si hablamos de acto jurídico nos referiremos a acciones realizadas por las personas, que tienen consecuencias jurídicas. A diferencia de ello, podremos decir que en el hecho jurídico no interviene la actividad o la voluntad de las personas, pero sin embargo tiene en el ámbito jurídico consecuencias de derecho.
CUALIDADES DE ACTO ADMINISTRATIVO:
Expedido por la autoridad: El acto administrativo siempre será expedido por la autoridad administrativa competente.
Decisión Unilateral: Requiere de la voluntad de una sola parte en este caso a cargo del órgano administrativo que lo emite.
Voluntad externa: La expresión del proceso volitivo del órgano administrativo debe expresarse y ser perceptible por los gobernados. Esto lo podemos apreciar claramente cada vez que se expide una ley, un reglemento, referidos al cobro de un impuesto, aplicación de multas o algún ordenamiento que afecta a los gobernados.
Hecho Jurídico: Es un hecho, humano, voluntario o consciente y lícito que tiene por fin inmediato establecer entre personas relaciones jurídicas, es decir derechos y obligaciones.
Es ejecutivo: Representa el hecho de que al ser emitido por una autoridad competente, su cumplimiento y ejecución tiene plena validez y su observancia es forzosa y obligatoria para quien recaiga el mismo.
Las consecuencias del acto jurídico administrativo pueden expresarse de la siguiente manera:
• Crea derechos u obligaciones: En el momento en que por ejemplo regulariza una propiedad y expide el correspondiente título.
• Reconoce: Por ejemplo, en el momento en que la autoridad toma como válidos los derechos adquiridos con anterioridad por parte del gobernado.
• Modifica: Por ejemplo en los casos de utilidad pública, puede modificarse el patrimonio de un particular, al expropiar parcial o totalmente el mismo.
• Transmitir: Como en el caso de al inscribir en el Registro Público de la Propiedad el cambio de titularidad de un derecho.
• Declarar: Cuando establece el monto y los porcentajes de los impuestos que tendrán que aportar los gobernados.
• Extinguir: Cuando causa efecto la declaración de terminación de un derecho otorgado a un particular, como podría ser el caso de una concesión.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO PRIMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano
Fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado; VI.- (Se deroga)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; X. Mencionar el órgano del cual emana; XI.- (Se deroga)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en
que se encuentra y puede ser consultado
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