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Cuando Se Aplica El Principio Pro Operario


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  521 Visitas

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¿Cuando se aplica?

- Puede aplicarse cuando surjan dudas en la determinación de los efectos jurídicos sobre una situación fáctica ya probada (Sentencia del Tribunal Supremo de 15/12/1986). Igualmente procede cuando frente a un mismo hecho puedan aplicarse normas diferentes (Sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/1985).

- Por tanto no se aplica para interpretar hechos controvertidos ni para determinar si tales hechos se han producido o no (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 489/2011). Es decir, carece de efectos probatorios ante los Tribunales (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº 1778/2012).

- Como se ha dicho no puede aplicarse para fijar hechos porque ello implicaría una vulneración de la carga de la prueba (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 15431/2012).

- Este principio tiene su propio campo de actuación en la interpretación de las normas legales, pero tratándose de interpretación de contratos, ha de estarse a lo dispuesto por los artículos 1281 a 1289 del Código Civil (Sentencia del Tribunal Supremo de 18 julio 1990).

- Este principio sólo podrá valer, si su aplicación es conforme a las exigencias de la equidad, para la interpretación de normas oscuras, y una vez apurados (o en combinación con) otros criterios herméuticos legales y jurisprudenciales. (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 mayo 1992 RJ 1992\3525 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 11573/2012).

- Es decir, este principio no sustituye a los modos o criterios legales de interpretación sino que aparece cuando el criterio favorable al trabajador inclina la solución, pero no como método primero sino último en el razonamiento (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4/10/1994).

- La duda interpretativa debe ser racional (Sentencia del Tribunal Supremo de 18/02/1985). Es decir, las posibles interpretaciones que se ofrezcan de la misma controversia han de ser motivadas y argumentadas.La búsqueda de estos argumentos se corresponde con los modos de interpretación de las normas jurídicas previstos en el artículo 3.1 del Código Civil (según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos aplicados, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas). Sólo cuando tales criterios resultan insuficientes para dar con la solución hermenéutica, es cuando es dable acudir al principio in dubio pro operario. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 2975/2012).

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