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El Principio Pro- Operario


Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  2.151 Palabras (9 Páginas)  •  269 Visitas

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Contenido

Introducción        1

Desarrollo        2

1.- Generales.-        2

2.- Visión de Estructura de Estado en relación con la Legislación Laboral.-        4

Conclusión        7

Bibliografía        9

Introducción

En la carrera de derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) en la materia de derecho laboral, que resalto de total importancia dado por el catedrático Abogado, Mg. Fatsi Cedeño, pidió elaborar un ensayo con el tema El Principio Pro- Operario, que estará elaborado bajo los respectivos conceptos y posturas dentro del modelo estatal jurídico en un Estado.

        Conoceremos cuales son los modelos de aplicación Estatal bajo la estructura de la Constitución enfocándonos en su parte normativa dentro del Estado Ecuatoriano, y conocerán mi postura como estudiante en lo referente a su aplicación dentro de los modelos normativos.

        Sabremos el concepto básico de favorabilidad hacia el trabajador y de donde surge. Acordémonos que el trabajador para llegar a tener los derechos que este tiene fue una constante etapa de evolución histórica bajo los niveles de gobierno estatales como lo fue el modelo absolutista y las diferentes etapas del feudalismo; el trabajador merece este principio como tal con su respectiva aplicación normativa.

 “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social” (art.1 CRE)

Portoviejo, jueves 18 de mayo del 2017.

Desarrollo

El Principio Pro Operario

1.- Generales.-

El Principio Pro Operario es un principio que nace del derecho común, es considerado como un derecho social en beneficio de una de las partes más vulnerables de la sociedad, el trabajador, este nace del derecho laboral y podemos identificar a este como una de las ramas del derecho.

        Este principio en su concepto general establece “En caso de duda, siempre serán en sentido más favorable a los trabajadores” una de las formas de manifestación de este principio es mediante lo que expresa la norma.

        Esta expresión tiene un carácter protector y como punto histórico se puede establecer que surgió con la Revolución Francesa, mediante las formas contractuales que se dieron a favor del hombre y del ciudadano por ser considerado el más débil.

        Para la comprensión cito a diferentes autores- juristas bajo diferentes conceptos con respecto al Principio Pro Operario; Expresa Gabriela Reyes Cordero, en su tesis "Principales reformas introducidas en la actual Constitución de la República del Ecuador con relación al Derecho al Trabajo” manifestando: “Si es que existiera normas o convenios ambiguos la interpretación se dará con visión favorable hacia los derechos del trabajador” (Cordero, 2009)[1]

Expresa Jessica Paola Estrella Flores, en su tesis ““La inversión de la carga de la prueba del empleador y su incidencia frente al principio constitucional indubio pro en la unidad judicial de trabajo con sede en el cantón Riobamba, en el período enero a julio del 2015.”

“Es el beneficio de la cual el empleador tiene que hacer respetar los derechos del empleado. Podemos evidenciar que este es un principio de gran valor social en la cual coadyuva una responsabilidad que posee al empleador con el trabajador sea en el ámbito laboral o en el ámbito de trato social.” (Flores, 2016)[2]

Expresa el Jurista Aldo Cessari, en su doctrina “Interposición Fraudulenta Derecho Trabajo” lo siguiente: “Este Principio, en la inseparabilidad de la prestación de trabajo, de la persona del trabajador y la normal exclusividad, de la dedicación del empleado a la empresa, de la cual extrae el único o principal recurso para su subsistencia.” (Cessari, 1959)[3]

Expresa el Jurista Juan Manuel Martínez Ramírez en su doctrina “Curso Derecho al Trabajo”

“Al principio protectorio, también se le conoce como “de favor”, y es el que le da la especificad al Derecho del Trabajo, puesto que da una garantía especial al trabajador, esta ha sido precisamente la razón para independizar las relaciones laborales de la reguladas del Derecho Común; además es el principio que verdaderamente cumple con las tres funciones protectoras del Derecho del Trabajo.” (Ramirez, 2010)[4]

        Entendamos a este principio como una garantía que brinda el Estado tanto en la intervención al Derecho Público como en el Derecho Privado; pero entre ambos lo más característico es la intervención en el derecho privado a favor de quien el Estado considera ser más débil, por el simple hecho de poder caer este en vulnerabilidad.

        Este principio protege directamente y de una manera eficaz para evitar que este caiga en vulnerabilidad dentro de la protección garantista que tiene el Estado para el trabajador, en el sentido más favorable en este.

Esta expresión “Pro-operario” es netamente latina, recordando que, esta norma se la puede aplicar solamente si existiera casos de duda y sobre todo este principio rige siempre  que nazca de la voluntad del trabajador, más si es contraria a su voluntad existiera una violación a su derecho mediante este principio.

2.- Visión de Estructura de Estado en relación con la Legislación Laboral.-

Bajo un estudio legislativo se da con la aparición del Estado Social de Derechos, y, con respecto en el Ecuador su auge de protección se presenta en la Constitución de 1998 aunque eso no quería decir que el trabajador en el Ecuador estaba en indefección antes dicha Constitución, después de que el Ecuador se convirtiera en República siempre existieron tales derechos pero no se cumplieron de manera efectiva.

        En la actualidad con la Constitución del 2008 dentro del modelo Estado garantista de derecho bajo su estructura Constitucional de Derechos y Justicia Social se protege de una manera más eficaz ya que esta refuerza los principios a través de la Supremacía Constitucional establecidos en el 424 y 425 de la Constitución, ya que el Estado es garantista en forma inmediata, un claro ejemplo lo establecido en el art. 325.

        “Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”

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