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PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA

01derechoarly7 de Mayo de 2013

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PRINCIPIO PRO HOMINE. SU APLICACIÓN ES OBLIGATORIA.

El principio pro homine que implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente.

Ahora bien, como dichos tratados forman parte de la Ley Suprema de la Unión, conforme al artículo 133 constitucional, es claro que el citado principio debe aplicarse en forma obligatoria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 202/2004. Javier Jiménez Sánchez. 20 de octubre de 2004.

Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra

Valdez.

Control de convencionalidad

El concepto de control de convencionalidad es un concepto de creación judicial bastante reciente. La Corte Interamericana lo ha recogido a partir del caso Almonacid Arellano vs. Chile de 2006 y a partir de entonces lo ha venido desarrollando. El control de convencionalidad se refiere a la revisión de congruencia entre las normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de los Estados parte de la Convención. En términos de lo explicado sobre el control de constitucionalidad: el control de convencionalidad (concentrado) es competencia de la Corte Interamericana, es decir, la CorIDH únicamente puede conocer de violaciones a la Convención y no puede resolver sobre el fondo de los asuntos presentados a su consideración. Sin embargo, la tendencia hacia la creación de un derecho común de los Derechos Humanos en la región ha evolucionado de tal forma que hoy la Corte Interamericana reconoce el control difuso de la convencionalidad. Ello implica pues que, si la Convención es derecho nacional de los Estados Parte, entonces todos los jueces deberán vigilar que este sea cumplido en términos de la propia Convención (artículos 1 y 2 de la CADH).

Requisitos para presentar una queja ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH tiene por objeto facilitar a las víctimas de dichas violaciones, sus familiares, organizaciones de la sociedad civil u otras personas la presentación de peticiones relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por Estados miembros de la OEA.

El formulario se basa en la información requerida por el Reglamento de la CIDH para dar trámite a las peticiones recibidas y determinar si se han violado los derechos humanos protegidos por tratados internacionales suscritos por el Estado acusado de la violación. La información requerida se encuentra enumerada en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH:

Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticiones. Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:

• el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;

• si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado;

• la dirección para recibir correspondencia

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