Cuestionario Civil VI
Mejores Precios HerramientasExamen27 de Octubre de 2021
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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Alumna: Perla Xiomara Vizcarra Gastelum
Maestra: Rosa María Calderón Sánchez
Grupo: 4°
Sección: 08
Materia: Derecho Civil VI
Morelia, Michoacan, 30 de septiembre de 2021.
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- ¿Qué es el derecho subjetivo? El derecho subjetivo es la facultad derivada de una norma jurídica para inferir en la persona, en la conducta o en el patrimonio de otro sujeto o para impedir una interferencia ilícita.
Para Kelsen en el derecho subjetivo tiene, en la doctrina tradicional, diferentes significaciones. La primera se refiere a exigir una conducta ajena: la segunda a realizar una conducta propia, y la tercera a tener un poder jurídico sobre determinados bienes que nos pertenezcan en propiedad o de los que tengamos el gocde, el uso o la posibilidad de utilizarnos como garantía. Además de estas tres significaciones que señala Kelsen, también podemos considerar una cuarta, consistente en la facultad de crear la relación jurídica.
¿Qué es el derecho Objetivo?
Es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Entonces, para nosotros, el derecho objetivo es una norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado.
- ¿Qué son los derechos reales?
Es la atribución que la ley reconoce a una persona para hacer uso de una propiedad y conseguir ventajas económicas por ello.
- ¿Qué son los derechos personales?
Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado
- ¿Qué es el deber jurídico? Según el autor Kelsen considera que el deber jurídico es aquella conducta contraria al acto antijurídico, es decir, el contenido del deber jurídico se determina exclusivamente por oposición al contenido del acto antijurídico. De esta suerte, si el acto antijurídico es aquella conducta que el derecho toma en cuenta para aplicar la sanción, de tal manera que siempre resulta ser el hecho condicionante de la consecuencia coactiva, el deber jurídico va a ser justamente la conducta contraria a la que constituye el contenido del acto antijurídico. Por lo tanto, el contenido del deber jurídico se determina realizando la conducta opuesta a la que la ley toma en cuenta como condición de la consecuencia coactiva.
- ¿Qué es la obligación? Tradicionalmente se ha definico la obligación como un vinculo jurídico por virtud del cual una persona denominada, deudor, se encuentra constreñida juridicamnete a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acrredor.
Los tratadistas modernos definen la obligación como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, esta facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor una prestación o una abstención.
7. Elementos de la obligación:
Desde luego, aceptamos que el elemento subjetivo y el objetivo son constantes y necesarios en toda obligación, pero además, se debe tomar en cuenta el proceso genético, es decir, los supuestos de la misma, que deben analizarse para que podamos determinar como se constituye el deber jurídico.
- Sujetos: El elemento subjetivo es imprescriptible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de alguien y todo ser supone correlativamente una facultad que se presentara como derecho. Los sujetos son mas bien elementos de la relación, pero la obligación en si misma, como deber jurídico no podría explicarse mencionando solo al deudor o sujeto pasico, por que la nocion de deber es correlativa de la nocion de facultad, y es asi como hacemos intervenir al pretensor, como sujeto activo en la obligación, quien exigirá la conducta regulada como prestación o como abstención. El sujeto activo o el pasivo pueden ser determinado ol simplemente determinables en la obligación; pero siempre deberán determinarse en el momento en que se exija el derecho o se cumpla el deber jurídico, por que el hecho del ejercicio o el del cumplimiento suponen, respectivamente, un pretensor o un obligado determinados.
- Objeto: El objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa. El objeto de la obligación tiene que ser conducta, pero esta conducta materia de la prestación o de la abstención puede referirse a cosas y entonces estas serán objetos indirectos de las prestaciones de dar o de hacer, cuando los hechos, a su vez, recaigan sobre cosas; por ejemplo, contrato de obra que tiene por objeto un hecho, construir, pero habrá de referirse a la fabricación de alguna cosa mueble o inmueble.
8. Fuentes de las obligaciones.
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a) El Contrato
"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones".
b) Declaración unilateral de voluntad
El acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.
c) Enriquecimiento sin causa
Se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
d) Gestión de negocios
Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
e) Hechos Ilícitos
En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
f) Responsabilidad civil
Cuando una "persona hace uso de los mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima"
La responsabilidad civil objetiva tiene como elementos los siguientes:
a) La utilización de una cosa peligrosa.
b) La existencia de un daño.
c) Una relación de causalidad entre el hecho y el daño producido.
9. El Contrato como primera fuente de obligaciones
Ahora bien, el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil
- Convenio. (concepto legal y doctrinal)
Es el acuerdo de dos o más personas para crear transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- Alicia Elena Pérez Duarte) De convenir y éste del latín convenir ser de un mismo parecer, ajuste o concierto entre dos o más personas.
b) Contrato. (Concepto legal y doctrinal)
Los convenios que producen transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
-Los contratos son los actos jurídicos de mayor realización en la vida diaria, las personas se encuentran constantemente celebrando acuerdos de voluntades sin tener plena certeza y conocimiento del conjunto de normas jurídicas que regulan su actuación, de tal suerte que, ocasionalmente, se generan problemas en su celebración o el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Gutiérrez y González, Ernesto. “Derecho de las Obligaciones”
10. Clasificación de los Contratos Civiles. Doctrinal)
A) Preparatorios y Definitivos.
Preparatorio tiene por objeto la celebración de un contrato futuro y luego de este se preparara un contrato definitivo.
B) Bilaterales y Unilaterales.
Unilaterales: Son los contratos en los cuales una sola de las partes se obliga hacia otra sin que ésta quede obligada. Por ejemplo, el contrato de donación.
Bilaterales: Son los contratos en los cuales las partes contratantes se obligan recíprocamente. Por ejemplo, el contrato de permuta.
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