CUESTIONARIO DE PROCESAL CIVIL
almaris11Tarea9 de Octubre de 2020
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental de los Llanos
“Ezequiel Zamora”
Sanare-Estado Lara
CUESTIONARIO DE
PROCESAL CIVIL
Estudiante: Almaris Landaeta
Junio 2020
LA SENTENCIA
-Forma de la sentencia
-Contenido de la sentencia
-Clasificación de las sentencias
-Efectos
-Requisitos formales y requisitos materiales
-Diferimiento
-Experticia complementaria del fallo
-Los medios de autocomposición procesal
- -La homologación
- -desistimiento
- -el convenimiento
- -la transacción
- -el desistimiento
-La perención de la instancia (concepto, presupuesto, efectos)
-La cosa juzgada (concepto, naturaleza, limite, cosa juzgada formal y material, tutela de la cosa juzgada)
-Base constitucional.
LA SENTENCIA
Concepto: Es el acto procesal exclusivo del juez en el que plasma la respuesta definitiva o el resultado de un proceso o de un controvertido, donde se es aceptada o denegada una pretensión. E s la resolución final sobre el juicio donde se declara, condena o absuelve del asunto principal guiándose por las normas establecidas.
Forma y Contenido
En la forma nos referimos a como está estructurada la sentencia y en el contenido a lo que lleva o contiene meramente la estructura de la sentencia y puede constar de 3 partes:
1-Narrativa: indicación del tribunal que emite la sentencia, identificación y datos de las partes y apoderados, la pretensión y defensa, los términos en que ha quedado la controversia sin añadir los actos que constan de autos
2-Motiva: Fundamento de hecho y de derechos donde el juez redacta los motivos de su decisión argumentados en los textos legales de nuestra legislación, en base a máxima experiencia y pruebas presentadas
3-Dispositiva: se ubica propiamente la decisión o fallo del juez y la información sobre los recursos ordinarios que se puede interponer contra la misma sentencia
CLASIFICACIÓN
Definitivas: Son las que ponen fin al proceso ya sea aceptando o rechazando la pretensión y pueden interponerse recursos
Definitivamente firmes: aquellas donde se ha agotado la función jurisdiccional, y no cabe ejercer ninguna clase de recursos en su contra.
Interlocutorias: Son las dictadas en pleno proceso para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales como cuestiones previas, admisión o inadmisión de pruebas, etc.
-Interlocutorias con fuerza definitiva: las que ponen fin al juicio desechando la demanda y extinguir el proceso cuando se es resuelto algún entorpecimiento como cuestiones previas
-Interlocutoria simple: son las que resuelven incidentes, solicitudes promovidas por las partes en el transcurso del proceso pero no ponen fin al juicio, como oposiciones de pruebas, solicitudes de nulidad, etc.
-Autos de Mero Trámite: son emitidas por el juez para impulsar algún procedimiento pero no resuelve ningún controvertido, como la ejecución de un peritaje, admisión de una prueba, etc.
. Homologación: cuando aprueban alguna de los medios de autocomposición procesal y esta alcanza autoridad de cosa juzgada.
Declarativas: aquellas que reconocen un derecho existente, como la adquisición de una propiedad bajo verificación de documentos
Constitutivas: aquellas que crean, modifican o extinguen una resolución jurídica como la disolución de un vínculo matrimonial o una adopción
Condenatorios y absolutorias: aquellas que exigen u obligan el cumplimiento de realizar o abstenerse de determinada acción o absolverse de algún asunto especifico, ejemplo: pagar deuda-absuelto de deuda
Sentencias de Primera y Segunda Instancia: En la primera instancia se emite sentencia del tribunal que principal y/o inicialmente conoció de la causa y la procesó y la segunda instancia emite una sentencia el tribunal de alzada, en este caso es interpuesta por la parte que ha sido perjudicada por el fallo y no esta desacuerdo con la decisión tomada por el tribunal de primera instancia
Definitivas formales o de reposición: En vez de emitir una sentencia definitiva, se emite una de reposición, la cual NO da una resolución al controvertido, sino que, regresa a un punto del proceso para resolver algún inconveniente que emergió durante el proceso, ya sea al lapso probatorio, a la audiencia preliminar, etc., su funcionamiento es regresar a un estado del proceso para reevaluar o ejecutar una acción. No se da una resolución al conflicto, se devuelve a un estado del proceso
REQUISITOS
Requisitos formales: estos van referidos a la estructura de la sentencia, las formalidades que debe cumplir para su validez y protocolo
- La sentencia debe estar redactada en español
- Contener la fecha y lugar en la que fue emitida la sentencia, respectivo membrete, identificación y datos de las partes y apoderados
- Debe contener las firmas y sellos de los jueces del tribunal. En caso de fallo y de estar formado por todos los jueces, y si falta la firma de uno de ellos, el fallo no tiene carácter de tal.
- Las fechas y cantidades deberán ser escritas en letra mayúscula y luego en números, no dejar entrelineados de párrafos, no dejar espacios en blancos ni abreviaturas y en caso de error no se harán tachaduras, se deberá agregar una nota marginal al final indicando con estricta precisión y especificación el error que se corregirá
- Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación
- Debe permanecer una copia de la sentencia emitida en el tribunal que la ejecuto
- La parte y/o su apoderado deben manifestar su pretensión firmándolo ante el secretario del tribunal
Requisitos materiales: también llamados sustanciales, la forma en la que debe ir redacta la sentencia
1-Las pretensiones y contestaciones de demanda deben ser claras, precisas y coherentes
2-El juez debe expresar lo ocurrido según el juez de acuerdo a las pruebas presentadas y lo que nota y crea conveniente llevar a cabo
3-El juez debe tocar los puntos del litigio que se hayan expuesto durante el proceso y dar una solución o argumentar acerca de ellos
4- al final de la sentencia el juez deberá añadir a ella los recursos ordinarios que se pueden interponer contra la propia sentencia
Efectos de la sentencia: el principal efecto es la cosa juzgada, este efecto lo produce únicamente la sentencia firme, ya que esta no debe ser impugnada y es el efecto que produce la cosa juzgada material, de poder ser impugnada no tendría carácter de cosa juzgada, siendo el mayor efecto ya que esto les da eficacia y el poder permanecer en el tiempo
DIFERIMIENTO DE LA SENTENCIA
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