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Cuestionario Penal


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  5.297 Palabras (22 Páginas)  •  186 Visitas

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1. Que es Probar en sentido general.

Según Carnelutti, es la actividad del espíritu encaminada a comprobar un juicio, es verificar, es establecer, es determinar.

Es justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones, instrumentos o testigos.

2. Que es Probar en sentido judicial.

Es demostrarle al juez los hechos que la contraparte se niega a reconocer, a través de los medios probatorios que establece la ley y para exponer los motivos y razones que tienen las partes para llevar al juez la certeza de los hechos.

Esta actividad es llevar la verdad de los hechos al proceso según las normas que prescribe, permite o prohíbe la ley procesal.

3. Que es derecho probatorio.

Es el conjunto de normas que regulan la proposición, admisión, práctica, asunción y valoración de los diferentes medios de prueba para llevar al juez a la certeza de los hechos que interesan al proceso.

4. Cuáles son los principios del derecho probatorio.

 Medios probatorios

 Pruebas en responsabilidad médica.

5. Cuáles son los aspectos que debe contener la prueba

a) Manifestación formal: el medio probatorio debe estar legalmente consagrado.

b) Contenido esencial: ese medio probatorio me debe demostrar lo que yo le quiero decir al juez.

c) Resultado subjetivo: que el juez esté convencido de lo que yo le quiero demostrar.

6. Que es la tarifa legal.

Esta consiste en que de manera anticipada se establecía un valor a cada medio de prueba. La prueba se mide, se cuantifica. Hoy ya no se justifica.

7. A que se conoce como verdad material.

Para el derecho, aunque el concepto tenga bases filosóficas, dista mucho de ser la "verdad universal".

Cuando se hace esta clasificación lo que se pretende es distinguir cómo en realidad ocurrieron los hechos (verdad real o material) y qué es lo que aparece en el expediente de acuerdo a las pruebas (verdad formal o aparente), para dar la solución prevista en la ley.

La legislación intenta que ambos conceptos se conjuguen en el dictado de una sentencia dando validez a distintos medios probatorios y otorgando facultades al juez para apreciarlos. Es decir, que a través de un pronunciamiento se reconozca "formalmente" la verdad real (lo que ocurrió).

La verdad formal es aquella por medio del cual nos valemos para llegar a un bien supremo o real

8. Que es el principio dispositivo.

El principio dispositivo dispone que las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, así las partes tienen a su libre disposición el proceso para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la ley o no ejercerlos, pudiendo caer en preclusión o si es por parte de ambos en caducidad procesal.

9. Que es y Cuáles son los medios probatorios.

Es el instrumento y el órgano que le suministra al juez la información o el conocimiento de los hechos que son tema del proceso. Son medios de prueba los siguientes según los artículos 175 C.P.C. y 165 C.G.P

Los principales instrumentos que sirven de prueba se describen a continuación:

Instrumentos Órgano.

Declaración de parte

Declarante

Confesión

Confesante

Testimonio

Testigo à 1er medio de prueba.

Inspección Judicial

juez

Prueba pericial

Perito.

documentos Quien suscribe el documento

Indicios

Medio material de donde se obtiene el indicio

(La huella digital, la uña, el orín)

10. Que es un testigo sospechoso.

Es aquel que por razones de parentesco sentimientos, interés o dependencia puede verse afectada su credibilidad o imparcialidad. En materia penal no existe testigo sospechoso Art. 217 CPC. Esto se puede dar por las partes, apoderados, circunstancias personales y otras causas.

11. A que se define como íntima convicción.

Sirve para explicar el estado en que se encuentra un juez que ha llegado al convencimiento, como resultado de las pruebas que se le suministran, de que una circunstancia existe o no existe.

Esta etapa surge con la Revolución Francesa, nace el estado de derecho en el que se quiso implantar un Sistema Penal más humano, contrario a las disposiciones del monarca, son los llamados Jurados de Conciencia, se les llama así porque a su saber legal y entender era quien determinaba si la persona era culpable o inocente, es decir, según su fuero interno, su conciencia era la que decidía. Basada en la absoluta libertad para valorar la prueba en contraposición con la tarifa legal. Estos jurados de conciencia eran incultos e impreparados.

12. Cuál es la diferencia entre verdad procesal y verdad real.

* Verdad Real: Calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice con lo que existe, es la realidad lo que verdaderamente sucede, la que está en los hechos, la objetiva, la buscada, el deber ser.

* Verdad Procesal: La proporcionada por los negocios jurídicos, por las pruebas, la otorgada por la certeza, la que está en el juez, lo que es. : Calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice con lo que existe, es la realidad lo que verdaderamente sucede, la que está en los hechos, la objetiva, la buscada, el deber.

13. Que es la carga probatoria.

Modernamente se define como la facultad que se adjudica a las partes (de probar) en su propio interés los hechos que fundamentan su pretensión o excepción.

Es un poder o facultad de ejercita libremente un acto previsto en la norma jurídica en beneficio propio, sin coacción, pero cuya inejecución acarrearía la pérdida del beneficio o de una oportunidad. No se puede obligar a nadie a probar, pero si no lo hace el hecho no será considerado por el juez.

La carga de la prueba, consiste en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida, la cual precisa a quien corresponde aportar el medio de prueba.

14. Que es la presunción de derecho.

Que no admiten prueba en contrario, son casi evidentes y se tiene por la ley como verdad indudable aunque en algún momento pudiera admitir demostración contraria, estas se conocen también como iuris et de iure.

15. Que es el principio de publicidad.

Consiste en que las partes deben conocer los medios de prueba para poder reconocer o ejercer el derecho a la defensa y que la prueba no debe ser oculta clandestina.

Una vez que se traba la Litis las partes deben conocer las prueba que se van a hacer valer.

También se le llama principio de socialización: Porque toda la sociedad está interesada en conocer las actuaciones de la administración de justicia, los jueces le demuestran a la sociedad sus fallos justos.

16. Que es el principio de autorresponsabilidad.

Art. 177 C.P.C Incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de la norma que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, cuya aplicación están solicitando, de tal manera que ellas soportan las consecuencias de su inactividad, de su descuido, inclusive de su equivocada actividad como probadoras.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba.

17. Cuál es la diferencia entre carga estática y carga dinámica.

La carga dinámica de la prueba es una teoría del derecho probatorio que asigna la carga de probar a la parte procesal que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo. Esta modalidad de carga procesal fue empleada por el Consejo de Estado para resolver casos de responsabilidad administrativa por la actividad médica, en el período comprendido entre los años 1990 y 2006, dada la dificultad que representaba para el paciente probar los hechos constitutivos de la falla del servicio médico estatal.

La carga estática de la prueba cada parte debe demostrar sus pretensiones y excepciones

18. Donde se presenta la falla probada del servicio y falla presunta del servicio.

En los asuntos relacionados con responsabilidad médica.

19. Que es un hecho notorio.

Hecho notorio es aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo y conforme lo establece el artículo 177 del C. P. C., ciertamente no requiere prueba.

20. Explique el principio de Necesidad de la Prueba.

Art. 174 C.P.C. Toda decisión judicial debe fundamentarse en acervo probatorio, regular y oportunamente allegadas al proceso. El juez no puede decidir sin pruebas, ellas son los elementos de juicio.

El juez no puede utilizar su conocimiento privado sobre los hechos, su conocimiento debe recaer sobre los medios de prueba que demuestran esos hechos. Al juez le está prohibido basarse en su propia experiencia para dictar sentencia.

Lo que no está en el mundo del proceso, recaudado por los medios probatorios no existe en el mundo para el juez.

21. Explique el principio de la Formalidad de la Prueba.

Para que los medios de prueba existan se necesitan unos requisitos:

• De Forma (Extrínsecos): El cual deben cumplir un ritual (proposición, admisión, práctica, Asunción, valoración) circunstancias de modo, tiempo y lugar.

• De fondo (intrínsecos): El juez hace una valoración subjetiva del medio de prueba. Contempla principalmente la ausencia de vicios, como error, dolo, violencia y de inmoralidad en el medio mismo.

22. Explique el principio de la Eficacia jurídica de la prueba.

La prueba es eficaz cuando lleva certeza y convicción al juez, sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, o a la pretensión voluntaria, o a la culpabilidad penal investigada.

23. A que hace referencia el principio de veracidad.

Indica que las pruebas deben estar exentas de vicios, malicia y falsedad, por lo tanto, los abogados deben actuar con honestidad con respecto a las pruebas

24. A que se refiere el principio de libre apreciación.

Consiste en que el juez tiene la libertad absoluta para valorar las pruebas

No hay atadura de conciencia, pero el razonamiento debe hacerlo bajo los siguientes parámetros utilizando los elementos:

*La sana critica *La lógica *El sentido coman * la reglas de la experiencia.

25. Que es la unidad de la prueba.

Las pruebas deberán ser apreciadas en su conjunto. Todos los medios de prueba conforman el acervo probatorio. Este principio está relacionado con el principio de la comunidad y adquisición de la prueba.

26. A que se refiere el principio de igualdad.

Consiste en que las partes tengan idénticas oportunidades, para presentar, pedir la práctica de pruebas contradecir y conocerlas. Este principio nace de la equidad.

27. Explique el Principio de la Preclusión o Eventualidad de la prueba.

Consiste en que las pruebas deben practicarse en la oportunidad señaladas ya que estas tienen oportunidad para pedirse practicarse y valorarse.

28. . Explique el principio de Pertinencia de la Prueba y de dos ejemplos:

Representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de la etapa en esta etapa del proceso no debe perderse en la recepción de medios que por si mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esa manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

Es la adecuación, la correspondencia del hecho con el tema del proceso.

Si un poseedor quiere adquirir por usucapión debe buscar las pruebas pertinentes al animus y al corpus para demostrar que él tiene la posesión del bien.

En un proceso ejecutivo: se busca el cumplimiento de la obligación, yo debo demostrar que esa obligación existe y que no se ha satisfecho y por lo tanto es exigible.

29. Explique el principio de la Naturalidad o espontaneidad de la prueba respecto de la persona humana.

Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba, si esto ocurre la prueba será ilícita y sin ningún valor ya que el juez debe respetar los derechos fundamentales.

30. Explique el ppio de la obtención coactiva de los medios materiales de prueba.

En virtud de este, los documentos, las cosas y, en ocasiones la persona física cuando es objeto de prueba (para exámenes médicos, por ej.), deben ponerse a disposición del juez cuando se relacionan con los hechos del proceso.

Consiste en que el juez tiene facultades otorgadas por la ley para adquirir la prueba de manera coactiva.

Le permite al juez también el allanamiento de inmuebles, el acceso a los archivos públicos y privados, e imponer ciertas coacciones a las partes y testigos para que comparezcan a absolver interrogatorios (El juez está facultado para llevarlo al proceso por la fuerza, es decir, coactivamente) o a reconocer firmas, y para que suministren los objetos, escritos o libros de contabilidad, cuya exhibición se ha decretado.

31. Explique el principio inquisitivo en la ordenación y práctica de pruebas por parte del juez.

El juez puede ordenar y practicar pruebas oficiosamente. Es un deber suyo ejercitar esta facultad cuando sea necesario o conveniente para verificar la realidad de los hechos alegados o investigados.

32. Explique el ppio de la oralidad o escrituralidad en relación con las pruebas.

Es una metodología en la administración de justicia y se aplica en audiencia como: son las pruebas personales (testimonio, interrogatorio de partes y peritazgo). Este sistema oral favorece la inmediación, la contradicción y la mejor eficacia de la prueba.

33. Que es la prueba sumaria.

Es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien se puede perjudicar

34. A que se conoce como plena prueba.

Es la que acredita completamente la veracidad del hecho controvertido, en el sentido de que la prueba ha sido propuesta y realizada. Se trata de tipos de prueba por los resultados obtenidos con ella.

35. Cuáles son las providencias judiciales.

Las providencias judiciales son dos: el auto y la sentencia.

36. De qué hablan la formalidad y legitimidad de la prueba.

No se pueden aportar pruebas que no estén establecidas en la ley, para eso se tienen oportunidades procesales, que son las formalidades, los medios de prueba que se consiga para demostrar hechos o excepciones, no vulneran derechos fundamentales. Estas pruebas deben estar exentas de vicio, dolo, constreñimiento, fuerza, violencia, error, coacción para que se opere la legitimidad.

37. A que se refiere la libertad de los medios de la prueba.

Para que la prueba cumpla su fin de lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso, en forma que se ajuste a la realidad, es indispensable otorgar libertad para que las partes y el juez puedan obtener todas las pruebas que sean pertinentes y que interesen al proceso, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versan sobre hechos que la ley no permite investigar, o que por existir presunción legal resultan inútiles haciéndolas innecesarias al proceso (en cuanto se persiga con ella probar lo presumido; no cuando se intenta desvirtuar la presunción, a menos que en el último caso sea jurist et de jure) o sean claramente impertinentes o inidóneas.

38. Que es un hecho tarifado.

Es un hecho que solo lo puedo comprobar con lo que la ley me ordena.

39. De qué habla el principio de la separación del investigador y el juez.

Consiste en que el funcionario que investiga un hecho no debe ser el mismo que lo valore lo ideal es que estén separados.

40. Cuál es la diferencia entre prueba ilegal e ilícita.

La prueba ilícita es una vulneración de los derechos fundamentales. Es aquella contraria al ordenamiento jurídico constitucional o legal, cuando desconocen las formalidades sustanciales o afectan los derechos fundamentales del disciplinado serán consideradas inexistentes

La prueba ilegal no cumple las formalidades; es decir puede ser prueba lícita.

Ambas se tienen que excluir del proceso inicial.

Se entiende por prueba ilícita la que se obtiene con vulneración de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminación, la solidaridad íntima [Constitución Política, artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.; y aquellas en cuya producción, práctica o aducción se somete a las personas a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, sea cual fuere el género la especie de la prueba así obtenida.

La prueba ilícita deber indefectiblemente excluida y no podrá formar parte de los elementos de convicción que el juez sopese para adoptar la decisión en el asunto sometido a su conocimiento, sin que pueda anteponer su discrecionalidad ni la prevalencia de los intereses sociales. En cada caso, de conformidad con la Carta y las leyes, deberá determinarse si excepcionalmente subsiste alguna de las pruebas derivadas de una prueba ilícita, o si corren la misma suerte que ésta.

41. De qué habla la teoría del fruto del árbol envenenado.

Hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países para describir pruebas recolectadas con ayuda de información obtenida ilegalmente. La lógica de la frase es que si la fuente de la prueba (el "árbol") se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el "fruto") también lo está. Esa prueba generalmente no es admisible ante los tribunales. Por ejemplo, si un oficial de policía realiza un allanamiento inconstitucional de un hogar y obtuviera una llave de un armario de estación de tren, y encontrara pruebas del crimen en el armario. En ese caso muy probablemente la prueba sería excluida bajo la doctrina del fruto del árbol envenenado. El descubrimiento de un testigo no es prueba en sí misma, porque el testigo es atenuado por entrevistas separadas, testimonio de la corte y sus propias declaraciones.

42. De qué habla el principio de proporcionalidad.

Término utilizado en el derecho penal para referirse a la idea de que la pena asignada para cada delito debe ser proporcional a la gravedad del daño ocasionado por la comisión del mismo.

Cuando se llevan al juez las pruebas obtenidas por medios ilícitos, y este determina si fueron violatorios o no de derechos fundamentales.

43. De qué habla el principio de inmediación.

Consiste en que el juez debe estar en contacto directo con la prueba y la práctica de estas buscando que la prueba sea original (fuente directa de los hechos).

44. De qué habla el principio de comunidad en la prueba.

Conocido también como principio de adquisición procesal de la prueba. Consiste en que una vez que la prueba ha sido aportada al proceso pierde la identidad de quien la aporto y estas solo pertenecen al proceso, de manera que las partes ya no las pueden retirar del proceso. La consecuencia de la unidad de la prueba es su comunidad, ella no pertenece a quien la aporta, y es improcedente pretender que solo a este beneficie.

Una vez introducida legalmente al proceso, debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o la parte contraria, que bien puede invocarla.

45. De qué habla el principio de contradicción.

Es una extensión del derecho de defensa y consiste en que las partes tienen derecho a saber y a controvertir las pruebas que hay en su contra. La parte en contra de la cual se postula, que opone o aporta una prueba debe conocerla y esta (la prueba) no se puede apreciar si no se ha celebrado en audiencia, con conocimiento de esa parte, y es que, al proceso no pueden ingresar pruebas de forma escondida o a espaldas de la contraparte.

Este Ppio se cumple con la citación y en audiencia de contraparte.

46. De qué habla el principio de necesidad de la prueba.

Lo que debe entenderse por necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia.

La necesidad de la prueba es una noción que comprende hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben probarse, en este orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba como concreta.

47. Cuando no se hace el traslado de una prueba que principio se viola.

Se violan los principios de contradicción e igualdad.

48. Cuando la prueba no es clara que principio se vulnera.

Se vulnera el principio de publicidad.

49. Cuál es el objeto de la prueba.

Son todos aquellos hechos susceptibles de comprobación histórica ante el juez. Se entiende lo que se puede probar en general, aquello sobre que puede recaer la prueba, es una noción puramente objetiva y abstracta, no está limitada a los diversos problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las diversas partes, de idéntica aplicación en actividades procesales y extraprocesales, sean o no jurídicas, es decir, que como la noción misma de prueba, se extiende a todos los campos de la actividad científica e intelectual

50. Cuál es el tema de la prueba.

Los hechos controvertidos por las partes están dentro de un conjunto llamado acerbo probatorio; que deben ser analizadas primero particularmente y luego en su totalidad.

51. En concreto cuales hechos son objeto de las pruebas judiciales:

1. Todos los hechos o actos del hombre sean voluntarios e involuntarios, lícitos e ilícitos perceptible e imperceptibles, presentes pasados y futuros.

2. todos los hechos de la naturaleza en donde no interviene el hombre > terremotos maremotos huracanes.

3. Todas las cosas son objeto de prueba: un carro, un tren.

4. El hombre mismo su nacimiento, su existencia, su estado de salud física y mental.

Debe probarse todo aquello que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de las normas jurídicas, a menos que este exceptuado de prueba por la ley.

52. Que actos no son objeto de la prueba.

 Todos los hechos confesados o admitidos por la contraparte: porque se tienen como ciertos quedando excluidos del debate probatorio, si ya están probados sería un desgaste innecesario. En determinados procesos hay hechos que no se discuten, sin embargo, deben ser probados porque forman parte del tema del proceso Ej. Para abrir un proceso de sucesión lo primero que debemos aportar es el acta de defunción, este tema no se discute, pero es tema del proceso y por lo tanto debe probarse.

 Hechos presumidos legalmente. Las presunciones son de dos clases:

a) De derecho: No admiten prueba en contrario.

b) De hecho: Si admiten prueba en contrario.

 Hechos cuya prueba prohíbe la ley: Aquellos que por razón de moral y buenas costumbres la ley establece que no se deben probar Ej. La recontracción de un acceso carnal violento, presunción de los hijos de la mujer casada son legítimos.

 Hechos materia de cosa juzgada: Son aquellos en los que la decisión de la sentencia quedo en firme y es irreversible echar atrás.

 Los hechos indefinidos: Negaciones o afirmaciones indefinidas .Son aquellos hechos conocidos por personas de mediana cultura Ej.: demandar al Dpto. de Bolívar.

 Hechos no pertinentes o irrelevantes.

53. Explique porque las negaciones o afirmaciones indefinidas no necesitan probarse, que clases de negaciones existen y de ejemplo de c/u.

Teniendo en cuenta nuestro estudio sobre qué hechos deben probarse hay hechos positivos: que son susceptibles de fácil comprobación y son la gran mayoría, y hay negaciones que al igual suponen en el fondo la afirmación de ciertos hechos, por lo que pueden y deben probarse. Pero igual, no siempre que se afirma un hecho debe probarse, (cuando es presumido, o es notorio o indefinido, no requiere probarse).

Hechos negativos: Que no han tenido ocurrencia, pues son hechos que no dejan huellas por lo cual su comprobación es imposible, de acuerdo con esto la ley establece cuales afirmaciones o negaciones indefinidas deben o no probarse:

 Negaciones sustanciales o absolutas: Son indefinidas y están exentas de prueba para quien la sostiene o quien la presenta, ya que no contienen un afirmativo en contrario. Le corresponde a la contraparte probarlo. Ej.: Nunca he estado en Barranquilla, no debo dinero a pedro, en mi finca no hay esmeraldas.

 Negaciones formales o aparentes: Contienen un afirmativo en contrario, sea definida o indefinida, y no son verdaderas negaciones sustanciales, si deben probarse absolutas. Estas pueden ser: De Hecho: se refieren a los hechos en general, Son negaciones formales porque contienen un afirmativo contrario EJ: Este anillo no es un diamante, puede ser un rubí o esmeralda, aquí se afirma que es de otra especie. O Pedro está vivo, es decir no ha muerto.

De Derecho: Se refieren a la titularidad de un derecho. A las condiciones requeridas por la ley para la existencia o validez de un acto jurídico. Equivalen a afirmar una situación o una condición jurídica opuesta a una distinta naturaleza del acto, por lo cual requieren prueba EJ: Este contrato no es de mutuo es de donación, En este contrato no hubo consentimiento.

De Cualidad: Se da cuando se niega a alguien o a algo una determinada cualidad, y entonces en realidad se está afirmando la opuesta, porque no puede haber sustancia sin cualidad, por lo cual también requiere prueba. Ej. Pedro no es legalmente capaz, lo cual significa que es incapaz por demencia, menor de edad, sordomudez, u otra cosa legal.

54. Mencione que pruebas se consideran inútiles

Aquellas que no son indispensables o conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

55. Cuál es el fin de la prueba, mencione y explique las tres teorías.

Si se examina en forma, el problema del fin procesal de la prueba judicial puede enfocarse desde el punto de vista de la parte que la suministra o del juez que la valora; aquella, pretendiendo vencer en el litigio o conseguir su pretensión en el proceso voluntario, y este, tratando de convencerse de la realidad o verdad para declararla.

Teorías sobre el fin de la prueba judicial

La que considera como fin de la prueba judicial el establecer la verdad de los hechos; defendida por Bentham y Ricci, los autores la desechan. La verdad verdadera es una utopía, a veces, no coincide con la verdad procesal.

La que estima que con ella se busca producir el convencimiento del juez o llevarle la certeza necesaria para su decisión; en Colombia comparten esta tesis Rocha Alzate y Gustavo Rodríguez.

Hay 3 estados mentales en relación a lo que puede tener el juez: duda, opinión y certeza.

La duda: Es la más acertada por los doctrinantes, de que el fin de la prueba es darle certeza al juez. En los procesos civiles donde hay duda (no en los penales) la resuelve el juez acudiendo a la prueba de oficio. Hoy día nadie se opone a esto y no tiene recursos en contra. Si la duda persiste, después de esto, está la carga de la prueba (hechos que cada una de las partes debe demostrar). Ej. Si el ddte no pudo probar los hechos en que funda la demanda, falla a favor del demandado.

La opinión: ya el cree que hay más claridad, pero igual no le sirve porque debe tomar decisiones sobre hechos ciertos.

Certeza o convicción: el juez cree firmemente que los hechos están demostrados. La certeza es un firme ascenso a la verdad real o aparente.

La que sostiene que el fin de la prueba judicial es fijar los hechos en el proceso. Es una teoría incompleta. Ya que estos no son para dejarlos allí en el proceso.

56. Explique el sistema de la tarifa legal con sus ventajas y desventajas según sus defensores y retractores.

Este sistema consiste en que el legislador previamente le señalaba un valor determinado a cada medio de prueba. Hoy día no hay ventajas, esta tarifa existió hasta 1971.

Ventajas:

1. Permite a las partes y al juez saber de antemano, cual es el valor que se le deben dar a las pruebas que se aportan o que se practican en el proceso.

2. Da uniformidad a las decisiones judiciales.

3. Evita que el juez por cuestiones personales favorezca a alguna de las partes, ya que, basándose en el valor preestablecido por el legislador, no habrá lugar a subjetividades.

4. Suple la ignorancia, y falta de experiencia del juez, ya que las normas redactadas por el legislador son hechas por personas instruidas en el derecho.

Desventajas:

1. Relega la función del juez, la desplaza, sobre todo en las pruebas personales, ya que, al preestablecer su valor, se desvirtúa, prácticamente, la función del proceso.

2. el juez negligente encuentra acomodo fácil en este sistema, en cambio, en el de la libre convicción, tiene necesariamente que ser activo, sobre todo en la producción de la prueba. La tarifa legal termina por mecanizar y domesticar al juez, lo envuelve en la rutina.

57. Explique el sistema de la libre valoración de la prueba.

Convierte al juez en un estudioso, en un investigador. Se involucran en ella la sana crítica, la lógica, el sentido común, y la experiencia.

58. A que se refiere la conducencia de la prueba.

Es la idoneidad legal del medio de prueba, o comparación del medio de prueba con la ley que tiene por objeto saber si la ley me permite demostrar ese hecho con ese medio de prueba

En la compra venta de bienes muebles: Escritura pública debidamente registrada

El matrimonio: con el registro civil de matrimonio.

59. Explique el principio del interés público en la función de las prueba.

Consiste en que toda la sociedad está interesada en que las pruebas estén correctamente fabricadas y se les de la valoración completa y correcta ya que su fin es llevar la verdad al proceso, para lograr la justicia la paz y la armonía social.

Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como lo hay en este, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga con ella su propio beneficio y la defensa de su pretensión.

60. A que se refiere la pertinencia de la prueba.

Es la relación entre el hecho objeto de ésta y los fundamentos de hecho de la cuestión por decidir, que permite a aquél influir en la decisión. Esto tiene su fundamento legal en el Art. 318 CPC en el cual se deja expresamente que no se debe admitir ninguna prueba que no guarde relación con el objeto del litigio que se ha sometido al proceso. Al fin y al cabo, su diferencia con la conducencia es que este es una cuestión de hecho, mientras la conducencia, una cuestión de derecho.

Es el medio probatorio establecido por la ley efectivamente me lleve a demostrar su existencia. Ejemplo el requisito pertinente para demostrar parentesco es el registro civil de nacimiento, un medio es pertinente y puede ser conducente; pero un conducente no puede ser pertinente.

61. A que se refiere la utilidad de la prueba.

Generalmente se determina en l sentencia, pues, es allí donde se valora si la prueba cumplió su cometido

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