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CUESTIONARIO: DERECHO PENAL II


Enviado por   •  18 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  5.347 Palabras (22 Páginas)  •  313 Visitas

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CUESTIONARIO: DERECHO PENAL II.

  • Teoría del Delito: estudio de los elementos del delito que nos ayudan a precisar o a determinar cuando un hecho de la vida real (conducta humana) se puede considerar un delito.
  • Código Penal: contienen una síntesis de los bienes tutelados por el Estado. Valores fundamentales sobre los cuales se ha llegado al acuerdo que deberán respetarse
  • Taxonomía Penal: clasificación de los delitos de acuerdo a los bienes jurídicamente tutelados (el Derecho Penal I, se diferencia del DP II, ya que en el primero no hay taxonomía penal)

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DELITO:

  • Acción: conducta humana voluntaria
  • Tipicidad: es la adecuación que se establece entre un hecho de la vida real y la descripción que la ley hace de un acto delictivo (tipo penal). Hecho de la vida real que se adecua a la descripción que la ley hace de una conducta delictiva y puede ser una acción u omisión.
  • Imputabilidad: requisitos legales, mentales y físicos, que se hacen necesarios para así sumarle a la persona responsabilidad penal debido a sus actos u omisiones que sean típicamente antijurícos (contrarios a derecho).
  • Antijuricidad: relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas objetivas del Derecho Positivo vigente. Su aspecto negativo está formado por las llamadas causas de justificación, dentro de ellas está: legítima defensa, estado necesario, cumplimiento de un deber jurídico, ejercicio legítimo de una profesión, etc.)
  • Culpabilidad: reproche de la sociedad.

DISTINCION DE: DERECHO PENAL DE AUTOR Y DERECHO PENAL DE ACTOR.

        Se hace derecho penal de autor cuando el objeto del estudio son características personales del presunto autor del hecho punible, es decir, características físicas, sociales y de ocupación de éste. (su base viene dada de la forma de vida de la persona)

        Se hace derecho penal de actor cuando el objeto del estudio son acciones u omisiones que hayan sido realizadas por quien es el presunto autor de la conducta antijurídica. En este caso no se tomarán en cuenta condiciones sociales o forma de vida de la persona.

        De conformidad con el derecho penal venezolano solo se responde por:

  • CULPA (409)
  • PRETERINTENCIONALIDAD: es cuando la acción realizada es mucho más grave, es decir, excede de lo que se propuso realizar el autor del hecho delictivo. EJ: el sujeto activo quiere realizar o producir una lesión, y sin embargo se causa la muerte. Se concluye que tal sujeto obra con preterintencionalidad. ART 410.
  • DOLO: intención de querer realizar el acto típicamente antijurídico.

FIGURA RECTORA O DELITO TIPO:

  1. HOMICIDIO SIMPLE O INTENCIONAL: muerte de un hombre de la especie humana, es dolosamente causado por otra persona. Y su acción u omisión, es suficiente para causar dicha muerte.

ELEMENTOS, REQUISITOS O CONDICIONES:

  • Destrucción de una vida humana: común a todos los homicidios.
  • Intención de matar. ANIMUS NECANDI: común al homicidio intencional y al homicidio concausal.

P: ¿Cómo se determina si el agente tenía intención de matar, o solamente intención de lesionar, al sujeto pasivo? Por su complicidad se tomaran en cuenta ciertas circunstancias:

  • La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales.
  • La reiteración de las heridas.
  • Las manifestaciones del agente, antes y después de la perpetración del delito.
  • Las relaciones, de amistad o de hostilidad, que existían entre la víctima y el victimario.

Tomando en cuenta estas condiciones, se harán las diferencias que existen entre el homicidio intencional, preterintencional (propiamente dicho o concausal) y el homicidio culposo:

HOMICIDIO INTENCIONAL

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

HOMICIDIO CULPOSO

ANIMUS NECANDI. El agente obra con intención de causar la muerte del sujeto pasivo.

Inexistencia del ANIMUS NECANDI. El agente sólo tiene la intensión de lesionar al sujeto pasivo.

Inexistencia del ANIMUS NECANDI. Tampoco existe la intensión de lesionar al sujeto pasivo. Se causa la muerte por otras circunstancias: imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos.

 

CAUSA LA MUERTE

CAUSA LA MUERTE

CAUSA LA MUERTE

  • Para que exista el homicida intencional, es necesario que la acción u omisión  del sujeto activo sea por sí sola suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo.  

Diferencia y similitud entre el homicidio intencional y el homicidio concausal.

HOMICIDIO INTENCIONAL

HOMICIDIO CONCAUSAL

Intención de matar  por parte del sujeto activo

Intención de matar  por parte del sujeto activo

El resultado antijurídico con incide con la intención

El resultado antijurídico con incide con la intención

La acción u omisión del sujeto activo es suficiente para causar la muerte

La acción u omisión del sujeto activo es insuficiente para causar la muerte. Y lo que la genera, es una concausa existente en el sujeto pasivo, pero dicha concausa no es conocida por el sujeto activo.

SUJETOS Y OBJETOS

  • Sujeto activo: indeterminado. El delito puede ser perpetrado por cualquier persona física e imputable.
  • Sujeto pasivo: indeterminado. Puede ser cometido contra cualquier individuo de la especie humana. Deben ser personas diferentes, ya que en el ordenamiento jurídico venezolano, el suicidio no constituye un delito.
  • Objeto material: es la persona que resulta muerta, la cual también es sujeto pasivo en el delito.
  • Objeto jurídico: es el bien jurídico de la vida huma extrauterina, que resulta destruido por medio de la perpetración de éste delito.

¿Por qué el legislador prevé otras formas de comisión de homicidio y le aumenta la pena? Porque se toma en cuenta los medio de comisión, parentesco, función pública, la forma o manera en la cual se cometió.

DOCTRINA:

  • Matricidio: sujeto pasivo: la madre del sujeto activo.
  • Parricidio: sujeto pasivo: el padre del sujeto activo.
  • Fratricidio: sujeto pasivo: hermano del sujeto activo.
  • Conyugicidio: sujeto pasivo: el marido del sujeto activo (mujer).
  • Uxoricidio: sujeto pasivo: la mujer del sujeto activo (hombre)
  • Filicidio: sujeto pasivo: hijo/hija del sujeto activo.
  • Deicidio: sujeto pasivo: DIOS.
  • Genocidio: sujeto pasivo: varias personas
  • Magnicidio: sujeto pasivo: Presidente de la República.

FIGURA RECTORA: HOMICIDIO SIMPLE

SUBTIPO PENAL:

  1. HOMICIDIO CALIFICADO:

ART 406 C.P: en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, 458.

Homicidio perpetrado por medio de veneno:

  • Intención de matar por ese medio.
  • El sujeto activo debe escoger intencionalmente el veneno como medio de comisión del delito.
  • El veneno puede ser de cualquier naturaleza: líquida, sólida o gaseosa.
  • Puede ser introducida en el organismo de cualquier modo: ingestión, inhalación, inyección… etc. Y por cualquier vía: oral, vaginal, rectal, intradérmica… etc.

Homicidio por medio de incendio: el incendio como medio de comisión o perpetración del delito, puede ocasionar no solo la muerte de la persona a la cual el sujeto activo desea causar la muerte, sino que también puede ocasionar la muerte de otras personas, y daños graves a la propiedad.

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