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Cuestionario De Derecho Penal

jeanborges0230 de Noviembre de 2013

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1. QUIEN ES EL TITULAR DE LA ACCION PENAL O IUS PUNIENDUM

Es el fiscal del ministerio público

3. QUIENES CONFORMAN EL TRIBUNAL

El juez, el secretario, el fiscal y la victima.

4. QUIEN CREA LA SANCION

El estado, hace la ley y crea la sanción del sujeto activo.

5. UBICACIÓN DEL DERECHO PENAL

Se encuentra ubicado en el derecho público.

6. Concepto del Derecho penal:

1-CONDUCTA DELICTUAL.

2-HECHO ESTA CONTEMPLADA LEY.

3-PENA O SANCION AL SUJETO ACTIVO DEL HECHO PUNIBLE.

OTRO CONCEPTO: Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.

7. HECHOS PUNIBLES: Es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene establecida una pena para quien infrinja en ellos.

8. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: es el delito que se encuentre expresamente establecido en ley.

9. PRINCIPIO DEL BIEN JURÍDICO: Es todo lo que regula el derecho, ejemplo: la vida, las propiedades, la protección de los bienes o valores jurídicos.

10. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En este principio es cuando se debe aplicar a cada delito su pena según como esta establecida en la ley., Ejemplo: no se puede aplicar una pena de hurto a una de violación.

PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DE LA PENA: Esta relacionado directamente a la pena, a tal delito a tal pena se le establece como indica la ley, aquí se le busca si hay agravantes o atenuantes y se le hace los computo de la pena como establece la ley. Ejemplo; 12+18= 30 30/2= 15 anos

11. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Toda persona tiene derecho a saber quien lo denuncio, quien lo esta enjuiciando, a tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez, a respetarle todo sus derechos.

12. PRINCIPIO DE IRRECTROACTIVIDAD Y SU EXCEPCION EN EL DERECHO PENAL: tienen efecto retroactivo en cuanto favorezca al reo, por eso se aplica al reo la ley que se beneficie.

Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 2 del código penal.

--PRINCIPIO RETROACTIVIDAD: La ley tiene efecto retroactivo (aplicación de la ley benigna o más favorable al reo)

--PRINCIPIO IRRETROACTIVIDAD: No se aplica la ley en forma retroactiva.

13. PRINCIPIO DE LA PENA HUMANITARIA: La pena no debe ser en contra del derecho a la vida, debe ser humanitaria, no debe a ver tratos crueles durante el proceso o mientra este cumpliendo la pena, se debe garantizar todos sus derechos establecidos en la constitución bolivariana de Venezuela.

14. PRINCIPIO DE LA RESOCIALIZACION DE LA PENA: Consiste en que la pena aplicada al sujeto activo sirva para que este sea readaptado a la sociedad y no vuelva a reincidir la normativa jurídicas.

--PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: Las personas mayores de 18 anos de edad y que gozan de perfecta salud mental son imputables.

--PRINCIPIO DE IMPUTABILIDAD: Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de madurez y salud mental.

15. LOS ELEMENTOS DEL DELITO

Acción: Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior

La Acción es el elemento básico del delito,

El Dolo: (Es la intención de hacer un daño)

LA TIPICIDAD: es un elemento del delito, que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considere delictivo.

EJEMPLO: El tipo legal del hurto es el siguiente: “ el que se apodere de cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, para apoderarse de ella, será castigado…” con tal pena, la descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto y así en general, es tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actos que la ley penal considera delictivos, punibles y acarrean, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal.

La Antijuricidad: (ES la que tiene condiciones que ocurren para no aplicar sanción)

Es un elemento del delito, que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte, y las normas objetivas que integran el derecho positivo vigente en una época y en un país determinado por otra parte.

La antijuricidad es objetiva porque, para determinar si un acto es o no antijurídico hemos de realizar un juicio objetivo de comparación entre ese acto y las normas objetivas del derecho positivo, sin examinar las condiciones mentales de la persona que lo realizó, ni la intención con la cual tal persona ejecutó dicho acto.

EJEMPLO: Es antijurídico el homicidio perpetrado por un enajenado mental, como el homicidio perpetrado por una persona que goza de perfecta salud mental, claro esta siempre que no haya habido una causa de justificación, como la legitima defensa o estado de necesidad; mientras que al demente no se le impone pena prevista en el Código Penal, para el delito que ha perpetrado

La Punibilidad: Son ciertas condiciones, distintas del tipo legal, a cuya existencia esta sometida la aplicabilidad y la aplicación de la pena a la persona a la cual se le imputa, se le atribuye, la perpetración de un delito determinado, en la cual se exige tal condición objetiva de punibilidad.

ITER CRIMINIS: Es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

CONCEPTO DE HURTO, ROBO, HOMICIDIO Y VIOLACION:

HURTO: Apoderamiento sin violencia, sin consentimiento cosa-mueble= que se traslada de un lugar a otro.

Ejemplo de cosas muebles: Un carro, tlf, un televisor, etc.

CARASTERISTICAS DE HOMICIDIO, HURTO, ROBO, VIOLACION.

HOMICIDIO= --Sin signo vitales. –quitar la vida a otra persona.

HURTO= --No violencia.

ROBO= --Violencia.

VIOLACION= --Introducción objeto miembro o dedo. –No existe consentimiento para la penetración; anal, vaginal u oral.

Robo Art. 455 cp.

Art.331 C.P. DEFINICIÓN.- Es el apoderamiento ilegitimo de una cosa o mueble ajeno usando fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas. (Existe violencia)

Homicidio simple Art. 405 cp. (Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditados, alevosía, ventaja y traición.)

Es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.

Homicidio culposo Art. 409 código penal: Cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se crea poder evitarlo pero falla y se produce.

También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata.

Homicidio culposo y homicidio preterintencional: en ambos homicidios se puede dar beneficio para salir en libertad bajo presentacion.

Violación Art. 374 cp. Y ley especial art. 43La violación es la imposición de la cópula sin consentimiento, por medios violentos. (Violencia sexual: penetración anal, vaginal y oral).

Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral. Este concepto se refiere al tipo básico del delito, los subtipos de violación se examinarán en su oportunidad en el apartado correspondiente

La pena: es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

Hecho punible: es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene establecida una pena para quien infrinja en ellos.

El artículo 1 del Código Penal establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas. Venezuela acoge la visión bipartita según lo mencionado anterior mente.

QUIEN ES EL AGENTE ACTIVO: ES QUIEN EJERCE LA ACCION.

PRETERINTECION: Ajeno a la intención del daño activo.

HOMICIDIO: (ES LA QUE TIENE INTENSION DE MATAR a una persona natural).

QUE SE DEBE ANALIZAR PARA UN DELITO:

Lugar oscuro

Agravante--------Fuga

Sitio alejado o desabitado.

Imprudencia

Elementos-------Efecto bajo sustancioso en algunos caso (ejemplo;

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