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Cuestionario de derecho de amparo


Enviado por   •  28 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  8.711 Palabras (35 Páginas)  •  217 Visitas

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278. ¿Quién conoce en general del amparo directo?  Tribunales Colegiados de Circuito.

279. ¿Quién conoce por excepción del amparo directo y en qué casos?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el caso del recurso de revisión cuando:

  • Sea contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional.
  • Cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales.
  • Cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

280. ¿Ante quién se presenta la demanda de amparo directo?

Ante la Autoridad Responsable.

281. ¿Cuál es la razón, por la que la demanda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable?

Por qué es la autoridad responsable la que cuenta con y tiene el expediente que le antecede a dicho amparo, está autoridad va a conocer o mejor dicho admitir en su caso el amparo ante la sala de apelación o el tribunal de alzada pero no va a resolver.

Art. 163 Esta tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la representación del escrito y por economía procesal.

282. ¿Qué requisitos formales debe contener la demanda de amparo directo?

Debe formularse por escrito y se expresara:

  • El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
  • El nombre y domicilio del tercero interesado.
  • La autoridad responsable.
  • La sentencia definitiva, laudo, o resolución que hubiere puesto fin al juicio.
  • El acto reclamado.
  • La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejo.
  • Los preceptos que, conforme a la fracción i del artículo 1o de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
  • Los conceptos de violación.

283. ¿Explica si la demanda de amparo directo debe contener hechos o antecedentes que constituyen el precedente del acto reclamado?

No, ya que resulta innecesario, toda vez que la autoridad ya tiene todos los elementos necesarios para emitir una sentencia. Porque los hechos ya constan en el expediente.

290¿Cuál es la razón de que se incluya en la Ley de Amparo las violaciones procesales?

R= Para dar seguridad jurídica a los actos que invocan las partes y tener sustento jurídico, para en dado caso apelar las resoluciones que dicte  la autoridad competente en las que exista violación procesal.

291¿Por qué razón el legislador ha establecido que las violaciones procesales se deben invocar hasta el momento de interponer amparo directo?

R= Puesto que las violaciones procesales únicamente tienen efecto solo si trascienden en el dictamen del fallo por tanto es imposible tener certeza antes de que se dicte la sentencia que el acto de omisión del juez o magistrado imparte negativamente en el interés de quien interpone el acto.

292¿En qué momento, se da vista al ministerio público federal de la admisión del amparo directo?

R= Plazo de 10 días después de recibir la demanda del quejoso.

293¿Qué plazo se concede al ministerio público federal para hacer su pedimento, cuando se le notifica la admisión de un amparo directo?

R= Se podrá interponer en el acto de la notificación o por escrito o por comparecencia dentro de los cinco días siguientes si se trataré de sentencia o de tres días si se interpusiere contra un auto.

294¿Cómo se denomina al magistrado que elabora el proyecto de sentencia en el amparo directo?

R= Magistrado ponente mediante el Secretario Proyectista.

295¿Cuál es el criterio para la distribución de los diferentes amparos que llegan para su trámite a la oficialía común de partes de los Tribunales Colegiados de Circuito?

R= El registro y turno de asuntos se hará mediante el sistema computarizado que determine la Dirección General de Estadística Judicial, previa aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

(Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura)

296.- ¿Cuál es el método de resolución en la discusión de proyecto de sentencia de amparo directo?

El magistrado ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; el presidente pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, el presidente hará la declaración que corresponda y el secretario publicará la lista en los estrados del tribunal.

La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, sea sentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.

297.- ¿Para el caso de existencia de voto particular, cómo se redacta la sentencia definitiva en el amparo directo?

El magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.

Si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la sentencia.

298.- ¿Para el caso de discrepancia de un segundo magistrado que se adhiere al voto particular y rechaza el proyecto inicial, que procedimiento se sigue?

Si otro magistrado se adhiriera al voto particular y rechaza el proyecto inicial, alguno de los dos magistrados redactara la sentencia.

La sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

299.- ¿Cuándo se da el aplazamiento de vista de un proyecto de sentencia de amparo directo?

Cuando no se aprueben los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

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