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Cuestionario resuelto - Certificados de depósito y bonos de prenda


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  988 Palabras (4 Páginas)  •  685 Visitas

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CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA

1.1 Identifica y describe los elementos personales del contrato de depósito. (Quienes son las partes que intervienen).

R= En el contrato de depósito, el depositario es quien va a recibir la cosa objeto del contrato, y el depositante, es el dueño de la cosa objeto del contrato.

1.2. Identifica y describe las obligaciones y derechos que derivan para cada uno con motivo del contrato de depósito general.

R= El depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble, guardarla, conservarla y entregarla cuando le sea requerida por el depositante, salvo mandato judicial en contrario. Tiene obligación de responder por daños, menoscabos y perjuicios de las cosas, por su negligencia o malicia. Tiene derecho a exigir una retribución por el depósito.

A su vez, el depositante se obliga a indemnizar al depositario por los gastos que el depositario haya erogado para la conservación de la cosa.

1.3. Identifica y señala cuales son las obligaciones y derechos que derivan del contrato de depósito en Almacenes Generales.

R= Los Almacenes Generales tienen el carácter de depositarios, por tanto, al recibir mercancía o bienes en depósito, están obligados a restituir los mismos en el estado en que los hayan recibido, y responden solo de su conservación así como de los daños que deriven de su culpa.

Los Almacenes tienen la obligación de expedir certificados de depósito y bonos de prenda, de los cuales deberá llevar registro.

Los certificados de depósito y bonos de prenda, serán expedidos a favor del depositante o de un tercero.

El tenedor legítimo de estos títulos, tiene pleno dominio de los bienes depositados, y en cualquier tiempo puede recogerlos, contra la entrega de los mismos y el pago de obligaciones con el fisco y con el Almacén.

El que solo tenga el certificado de depósito, tiene dominio sobre los bienes depositados, pero solo podrá retirarlos mediante el pago de las obligaciones que tenga contraídas para con el fisco y con el almacén, y además deberá depositar la cantidad amparada por el o los bonos de prenda respectivos.

El tenedor de un bono de prenda no pagado, deberá realiza el protesto en el almacén, contra el tenedor eventual del certificado de depósito.

El tenedor de un bono protestado, deberá pedir que el almacén proceda a la venta de los bienes depositados en remate público.

El producto de la venta de los bienes, se aplicará directamente por los almacenes según el orden de prelación establecido en la ley, en caso de que la venta de los bienes no pueda efectuarse, se hará la anotación correspondiente en el bono de prenda, y esta constituirá prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.

Es decir, el tenedor de un bono de prenda con la anotación de que la venta de la mercancía no pudo efectuarse, puede ejercitar la acción cambiara contra la persona que negoció el bono por primera vez, separadamente del certificado, y contra los endosantes del bono y avalistas. Quien pague el bono, tendrá acción cambiara en vía de regreso contra los signatarios anteriores.

1.4 Naturaleza Jurídica del certificado de depósito y bono de prenda.

R= Son títulos de crédito por que se trata de documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

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