CERTIFICADO DE DEPOSITO BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO.
yeseniafer6 de Diciembre de 2012
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WARRANT INSUMO PRODUCTO
Es también una novedad de la Ley de Títulos Valor N° 27287 contenida en el Artículo 225. Es así que, para los almacenes de campo se podrá sustituir los bienes almacenados por otros a los que se les haya incorporado los originalmente depositados, mejorando su valor patrimonial, caso en el que se podrá sustituir el warrant original u otro que exprese el nuevo valor patrimonial de los bienes depositados, precisándose que el warrant insumo producto sólo resultará aplicable al caso de mercadería depositada en almacenes de campo, sin embargo no tiene razón de ser tal limitación ya que de lo normado en los numerales 225.2 y 225.3 de la Ley de Títulos Valores queda claro que el proceso de transformación de la mercadería no se llevará a cabo en el local del mismo almacén donde originalmente se depositó la misma, sino que esta saldrá de tal locación para ser transformada en otro lugar y luego reingresará al almacén de origen el producto transformado, todo bajo control del depositario, por lo que consideramos que si los bienes necesariamente serán extraídos del depósito resulta irrelevante que este se haya constituido en un almacén de campo o en un almacén regular, pues en ambos casos la materia prima será retirada y el nuevo producto será ingresado, no existiendo razón que justifique la discriminación de los demás tipos de almacén.
El warrant insumo producto, conocido en otros países como warrant sobre mercadería en proceso, introduce sin duda una posibilidad muy interesante de aplicar los mecanismos del warrant a procesos productivos y forma parte de una diversidad de modelos o variables de warrant, como el warrant bajo proceso de distribución y el warrant en tránsito y que genéricamente se agrupan en una categoría que algunos sectores de la doctrina denominan de warrants bajo proceso dinámico.
La principal ventaja de esta modalidad de warrant, radica en que al posibilitar la realización de un proceso productivo, se está superando el antiguo concepto de la mercadería "congelada" en mérito al régimen de almacenaje a que ha sido sometida, ya que en esencia se debe entender que la obligación de guarda del almacén general de depósito no consiste necesariamente en ocultar o sacar de circulación un bien, sino que trata del deber de la empresa almacenera de velar por la seguridad de la mercadería y consecuentemente de la conservación del adecuado respaldo de la garantía pignoraticia otorgada a quien concedió el crédito, seguridad de la mercadería que se mantiene con las atribuciones de vigilancia y control que se otorgan al almacén y respaldo de garantía que no solo se ve adecuadamente protegido, sino que incluso aumentado, al requerirse necesariamente el incremento del valor patrimonial del bien sujeto a transformación.
El warrant aduanero
El warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías.
El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorgue financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.
Tanto el Certificado de depósito y el warrant son títulos causales, pues no se desvinculan de la relación jurídica fundamental que les dio origen.
El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del régimen de los almacenes generales de depósito
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