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Certificado De Deposito Y Bono De Prenda


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  398 Visitas

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Introducción.

Esta unidad 9 habla sobre el certificado de depósito, bono de prenda, sus principales características, formas de transferirse y las clasificaciones respectivas de estos títulos valores.

Conocer la importancia y funcionamiento de los Almacenes generales de depósito

Analizar la relación que existe entre el certificado de depósito y el bono de prenda

Estudiar los modelos de título valor tales como certificado de depósito, bono de prenda.

UNIDAD 9. EL CERTIFICADO DEL DEPÓSITO Y EL BONO DE PRENDA.

9.1 Naturaleza del Certificado.

Artículo 229.- El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos.

Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Artículo 230.- Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, los Almacenes sólo podrán expedir un bono de prenda en relación con cada certificado de depósito. Si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, los Almacenes podrán expedir, a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiples. Cuando el certificado de depósito se emita con la mención expresa de no ser negociable, no se expedirá bono de prenda alguno en relación con él.

Si se expide un solo bono, deberá ir adherido al certificado de depósito. Salvo el caso de que el certificado se emita como no negociable, el Almacén no puede expedir solamente uno de los títulos.

9.2 Contenido del Título.

Artículo 231.- Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:

I.- La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;

II.- La designación y la firma del almacén;

III.- El lugar del depósito;

IV.- La fecha de expedición del título;

V.- El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;

VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;

VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;

VIII.- El plazo señalado para el depósito;

IX.- El nombre del depositante;

X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;

XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;

XII.-

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