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Certificado De Deposito Y Bono De Prenda

anainteriano3 de Octubre de 2014

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INTRODUCCION

Los almacenes generales de depósito juegan un papel muy importante en el desarrollo de un país. Su existencia obedece a la necesidad de existencia de empresas privadas en calidad de sociedad anónima que cuenten con las herramientas necesarias para facilitar las operaciones de conservación, custodia manejo y distribución, compra y venta por cuenta ajena, de productos o mercancías de origen nacional o extranjero, con el objeto de favorecer al comercio, industria y agricultura.

El presente documento nos proporciona un enfoque general sobre la utilización correcta del manual de instrucciones contables para Almacenes Generales de Depósito.

También hace énfasis a las características generales y específicas que identifican a los Almacenes Generales de Depósito, las cuales muestran los lineamientos e instrucciones que les rigen.

A la vez explica la normativa general del decreto 1746, el cual da a conocer los aspectos de mayor importancia, generando un análisis profundo sobre lo que le define como tal.

Se muestra también la estructura y la contabilización de las cuentas a utilizar para lograr un correcto registro de las operaciones realizadas, lo cual es de suma importancia, ya que una contabilización errónea podría causar consecuencias que ameriten el castigo penal.

Se nos hace mención acerca de los diferentes tipos de almacenaje que se llevan a cabo con toda autorización, tales almacenajes pueden ser almacenajes en bodegas propias y almacenaje en bodegas habilitadas y el almacenaje en bodegas fiscales.

Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones que se derivan del desarrollo del tema, enfatizando en la importancia que tiene el correcto funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito en sus actividades y operaciones contables. Asimismo se incluye la bibliografía utilizada en el desarrollo del tema.

CONTABILIZACIÓN DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

1. MANUAL DEINSTRUCCIONES CONTABLES PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A VIGILANCIA E INSPECCION

Es un instructivo en el cual se describen las políticas y los procedimientos para orientar y apoyar el registro de las operaciones contables de una empresa.

La Junta Monetaria emitió el Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos, el es de carácter obligatorio para bancos, sociedades de cambio y para aquellas entidades que forman parte emisión y/o administración de tarjetas de crédito, factoraje, entidades fuera de plaza o entidades Asimismo, dicha junta emitió manuales contables Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-.

Los manuales contables emitidos por Junta Monetaria contienen los apartados siguientes:

• Disposiciones generales,

• Catálogo de Cuentas,

• Descripción de cuentas y procedimientos de registro,

• Jornalización, y

• Formatos de Estados Financieros

Los objetivos del presente manual contable, son los siguientes:

a) Regular y uniformar el registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones que realicen los bancos, sociedades financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito, empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoraje, entidades fuera de plaza o entidades off shore y otras que califique la Junta Monetaria.

b) Suministrar información financiera como instrumento útil para la toma de decisiones de las mismas entidades y del público en general.

c) Coadyuvar con la supervisión en forma individual, consolidada y asociativa.

d) Facilitar la consolidación de la información financiera de las empresas que conforman los grupos financieros.

PROCESAMIENTO DE LAS OPERACIONES CONTABLES

Las entidades sujetas a este manualpodrán procesar sus operaciones contables por el medio que crean conveniente, siempre que permita su análisis y supervisión. Para el efecto, dichas entidades deberán solicitar autorización a laSuperintendencia de Bancos sobre el sistema de procesamiento de información contable que utilizarán, cuando inicien operaciones o se produzca un cambio en dicho sistema.

La fuente documental oelectrónica de cada registro contable deberá contener las explicaciones suficientes sobre la operación que se asienta.

2. Características de los Almacenes Generales de Depósito:

2.1 Generales:

Su Marco Legal:

Los parámetros legales que rigen la actividad financiera de los almacenes generales de depósito en Guatemala es la siguiente:

• Ley de Almacenes Generales de depósito, Decreto No. 1746 del congreso de la República, publicado el 15 de abril de 1968.

• Reglamento De la Ley de Almacenes Generales de depósito, decreto No. 20-69 del 19 de junio de 1969.

• Ley de bancos y Grupos financieros.

Ley orgánica de la Superintendencia de Bancos.

• Reglamento para el funcionamiento de Almacenes fiscales y sus reformas, decreto NO. 447-2001 del 15 de noviembre de 2001.

Su Vigilancia:

Los Almacenes Generales de Depósito se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.

Su Capital:

El capital mínimo de los almacenes debe ser de doscientos cincuenta mil quetzales.( Q. 250,000.00) de su capital pagado.

Todo banco privado puede suscribir y poseer acciones de un almacén hasta por un valor total del 10% de su propio capital pagado y reservas legales, Articulo 8 de Almacenes Generales de Depósito.

Únicos Emisores de certificado de depósito y bono de prenda:

• Emitir Certificados de depósito y Bono de prenda: Cuando el cliente necesita que una institución bancaria o financiera le otorgue un crédito utilizando como garantía del mismo, las mercancías depositadas en el almacén general.

• Emitir Bonos de Prenda: Cuando el cliente necesita negociar o vender las mercancías depositadas en el almacén general.

• Emitir recibo simple: Cuando el cliente necesita un espacio físico para aldicho recibo únicamente hace constar la recepción de la mercancía.

Sus Plazos de Emisión de Certificados de depósito y bonos de prenda:

Los certificados de depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo y el vencimiento de los bonos de prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquellos, ambos títulos son prorrogables por acuerdo entre las partes.

Sus bodegas

Los almacenes generales de depósito cuentan con varias clases de bodegasArtículo 5 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, para llevar a cabo sus operaciones, las cuales son las siguientes:

a. Bodegas propias: Las bodegas propias son las bodegas con que cuenta el almacén dentro de sus instalaciones destinadas al almacenaje y la custodia de mercancías nacionales o nacionalizadas, propiedad de terceros. Estas bodegas son atendidas por el depositario, es decir, el almacén general. Por este servicio, el almacén cobra a sus clientes una cuota por el arrendamiento de dichas bodegas.

b. Bodegas -fiscales: Se encuentran dentro de las instalaciones del almacén (bodega fiscal propia), pero en forma separada para -funcionar como almacenes fiscales.

c. Bodegas habilitadas: Estas bodegas se encuentran en las instalaciones de los clientes y pertenecen a ellos, pero han sido habilitadas por un almacén general para que funcionen como bodegas de depósito.

El almacén emite un certificado de depósito y un bono de prenda por las mercancías depositadas en estas bodegas para que estas sirvan como garantía de algún préstamo o financiamiento.

Sus Responsabilidades

Los almacenes generales de depósito son responsables de la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías o productos depositados en los mismos.

Tambiénestán obligados a mantener una existencia igual en cantidad y calidad a la depositada, cuando se trata de depósito de mercancías o productos genéricamente designados o para ser conservados en silos o recipientes análogos y corren a su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el certificado de depósito,Artículo 4de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

No tienen responsabilidad por las mermas ocasionadas durante el transporte, ni por las pérdidas, daños o mermas que provengan de defectos de embalaje o de vicios propiosde tales mercancías o productos, quedando limitada su obligación a restituir especiesiguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y de igual calidad a las depositadas o, a preferencia del almacén, puede cubrir el valor por el cual dichos artículos se hubieren registrado en su contabilidad.

Sus Penas:

El uso doloso o cualquier alteración dolosa de los certificados de depósito o de los bonos de prenda o de sus endosos, debe sancionarse con las penas previstas en el código penal para los delitos de estafa y falsedad en su máximum, sin perjuicio de que la Superintendencia de bancos imponga a los culpables las multas que determine el reglamento.

Las disposiciones y normas que rigen a los Almacenes Generales

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