La Culpabilidad
yaninis12 de Octubre de 2014
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INTRODUCCION
La evolución de la culpabilidad se remonta de la Grecia antigua hasta nuestros días. El concepto de culpabilidad aun es una de las interrogantes del derecho penal. Se confrontan una diversidad de conceptos.
Según el diccionario de la lengua española, culpabilidad es "la calidad de ser culpable", un presupuesto de la pena, el delincuente es considerado por el Derecho Penal como una persona cuya responsabilidad jurídica está compuesta por el acto cometido y por la actitud interna que lo condujo a obrar de tal modo, la calificación de una conducta como típica y antijurídica expresa solamente que el hecho realizado por el autor es desaprobado por el Derecho o el origen en procesos psíquicos internos del hombre, por eso existe una causalidad ética y psicológica entre el sujeto y el acto, de modo que, aún no se ha podido determinar un concepto exacto.
A través de la presente investigación se busca reforzar conocimientos referentes a la Culpabilidad, el cual conforma el quinto elemento del delito, e indica la exigencia de una relación psíquica entre el sujeto y su hecho, siendo el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica; así como sus causas, que son los medios capaces de anular o neutralizar, el acto típicamente antijurídico que haya realizado una persona.
LA CULPABILIDAD
Concepto:
Reyes (1999), lo define como: “La ejecución de un hecho típico y antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de su personalidad”
Treviño (1998): Afirma que la culpabilidad: “Es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta”.
De Asúa (2009): define la culpabilidad como: “El conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
La culpabilidad consiste en el reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones. Ahora bien, precisado que la culpabilidad consiste en un reproche, en un juicio de valor que se dirige al sujeto en razón de la contrariedad del deber de su comportamiento, debe señalarse que tal juicio es objetivo, a cargo del ordenamiento jurídico y del juez y no del propio sujeto y que se trata de un juicio por el cual a luz de la norma penal se considera la actitud interior del individuo como disconforme con las exigencias de la norma; se le reprocha no haberse comportado con el deber impuesto sino en forma contraria a la exigida.
EL PRINCIPIO DE NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD
El Principio de Legalidad:
El principal fundamento del derecho penal moderno, que le consagra al justiciable la seguridad de que no será juzgado por delitos inexistentes ni sancionado con penas no determinadas en la ley, es el nombrado principio de legalidad. Este principio (nulla crimen, nulla poema sine lege). Por su significación y trascendencia se encuentra acreditado en el primer artículo del libro primero (de la Aplicación de la Ley Penal) de la Ley Sustantiva Penal Venezolana: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como no punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”. En otras palabras, están prohibidas, las penas retroactivas, así como las que se pudiera aplicar por analogía (interpretación analógica de la ley.)
El estado tiene derecho a crear las conductas que considere delictivas; y fijar las penas correspondientes; empero, está obligado a respetar, además, la dignidad de las personas; y proteger sus bienes materiales y no permitir de ningún modo se quebranten sus derechos fundamentales. Esa y no otra es la manifestación pura de un real y efectivo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
El imputado acusado tiene derecho a ser juzgado por su juez natural; a que se acate el estado axiomático y jurídico de su inocencia; y que dicho juez conocerá solamente de conductas y penas previamente instituidas por el Estado y la ley penal.
El Principio de Legalidad se encuentra asentado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art 11º inciso 2: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el Derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá penas más graves que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Principio de Legalidad En la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 9: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión de un delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello.
El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege.
Fernando, (1989). Señala que “el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789”. La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.
EL PRINCIPIO DE LA MEDIDA DE LA CULPA
ES LA MEDIDA DE LA PENA.
El principio de culpabilidad supone la determinación de la imputación subjetiva sobre la base de que el hecho le “corresponde” al autor, que no hay imputación por meros resultados, distinguiendo culpabilidad de azar o casos fortuitos y diferenciando además, los grados de participación en el delito; congruente con ello, hacer proporcionales las consecuencias jurídicas con esos grados de participación. Se incluyen así como competentes del principio de culpabilidad, al principio de personalidad de las penas, al principio de responsabilidad por el hecho, al principio de dolo o culpa (nullum crime sine culpa) y al principio de imputación personal o culpabilidad en sentido estricto.
Bacigalupo (2001): Entiende que como consecuencia del respeto al principio de culpabilidad serán incompatibles el versare in re ilícita, la fundamentación o agravación de la pena por el mero resultado (responsabilidad objetiva y delitos cualificados por el resultado), la negación de la relevancia al error de tipo, al de prohibición, y al error sobre la punibilidad, la aplicación de penas a quienes no hayan podido comprender las exigencias del derecho o comportarse de acuerdo con ellas y a quienes hayan obrado bajo condiciones en que la ley no exige su cumplimiento.
Por tanto, únicamente el principio de culpabilidad autoriza al Estado a hacer responsable al individuo por sus delitos y a imponerle sanciones que afectan el núcleo de su personalidad. Por otro lado, sólo el principio de culpabilidad puede evitar también que el Estado, en interés de una protección preventiva de bienes jurídicos, llegue a castigar incluso aquellos hechos que el autor no podía evitar y por los cuales no se puede dirigir ningún reproche personal. De este modo, el principio de legitimación conocido como “culpabilidad” opera, a la vez, de modo necesario, como principio de limitación y, más allá de todas las causas de exclusión de la culpabilidad configuradas preventivamente, ha propiciado una extraordinaria depuración del Derecho Penal. Al principio de culpabilidad le corresponde en la medición de la pena, como en la fundamentación de la pena, una mera función de limitación, impidiendo que se tomen en consideración todas aquellas circunstancias que el autor no pudo conocer y que, por lo tanto, no se le pueden reprochar. El significado del principio de culpabilidad para la medición de la pena sólo puede consistir en la exigencia de que únicamente se utilicen en la medición de la pena, aquellos aspectos que se encuentran sometidos al poder de evitación del autor.
En tanto, BACIGALUPO: Encuentra que el principio de culpabilidad tiene una doble incidencia en el sistema de responsabilidad penal: por un lado condiciona el sí de la pena, es decir, actúa determinando los presupuestos de la pena y por el otro el cuánto, en el marco de individualización de la pena. Desde la primera perspectiva, el principio de culpabilidad determina las siguientes consecuencias:
1) No es admisible la responsabilidad por el mero resultado (responsabilidad objetiva) sin que medie dolo o imprudencia;
2) se debe reconocer el error sobre los hechos, y al menos sobre la antijuridicidad y
3) Sólo puede ser responsable quien tenga las condiciones espirituales para cumplir con el derecho. En el momento de la individualización
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