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¿Cuál es la diferencia entre valores, principios y reglas?


Enviado por   •  6 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  1.018 Visitas

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                                                                       Quiz

  1. ¿Cuál es la diferencia entre valores, principios y reglas?

Los tres conceptos tienen una íntima relación pues comparten la característica normativa que la constitución les consagra, de manera que, podemos entender los dos primeros básicamente y a grandes rasgos como los soportes de la interpretación jurídica de la regla con sus principales diferencias en su grado de normatividad, especificidad, acción y en últimas de eficacia. En este sentido, el valor constitucional, es la base inicial de la cual se derivan los otros dos términos en cuanto al sentido y finalidad, son un conjunto de propósitos que establecen fines y tienen un  carácter más amplio y general que los otros conceptos lo que les permite ser objeto de mayor interpretación y en consecuencia su eficacia se limita a la hermenéutica. Los principios constitucionales, por su parte, son mucho más concretos y específicos lo que limita significativamente su espacio de interpretación y los convierte en normas de aplicación inmediata dándole la esencia a la constitución en cuanto al deber ser especifico, esto en últimas se resume en una mayor pero no total eficacia pues no son definitivos. La regla constitucional, es la imposición de una conducta con el fin de regular la realidad social, lo que quiere decir que tiene una fuerza normativa mayor y por su carácter de obligatoriedad que trae consigo consecuencias jurídicas, de generalidad pero a su vez especificidad de los casos en los que actúa la regla, tiene un mayor campo de acción y por ende, más eficacia en su cumplimiento que los otros dos conceptos.

  1. De acuerdo con la sentencia T-406 de 1992, ¿qué relación tienen la parte orgánica y la dogmática de la Constitución? ¿Dicha relación tiene alguna relevancia en el principio de la separación de poderes?

La relación es evidente e innegable. Cómo lo literalmente lo expresa la sentencia, “La Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma”[1], La parte dogmática entendida como conjunto de normas que establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado y los derechos de las personas se ve reflejada y materializada en la parte orgánica, pues en ella se consagra todo lo correspondiente a la estructura del Estado, su organización e instituciones del poder público, quiénes y cómo ejercen las diferentes funciones, esto es , garantizar la protección y cumplimiento de derechos y deberes expresos ya en la parte dogmática. En este orden de ideas, esto tiene gran relevancia en el principio de la división de poderes que actualmente nuestra Constitución tiene vigente pues es, en efecto, parte de la misma parte orgánica. La organización de los poderes del estado, su administración y ejecución son elementos de la parte orgánica que mantienen su relación con la dogmática.

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