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Pregunta 1. ¿Qué diferencia hay entre valores, principios y derechos constitucionales?


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  399 Visitas

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Pregunta 1. ¿Qué diferencia hay entre valores, principios y derechos constitucionales

Diferencias Entre Principios y Valores Las diferencias entre principios y valores son más complejas que con las reglas. Los principios, como ya se indicó, son conceptos deontológicos; pertenecen, por lo 14 tanto, al mundo del deber ser, los valores por su parte, son conceptos axiológicos; responden al criterio de lo bueno, lo mejor. Así que, como diferencia primordial encontramos que los principios sirven para interpretar las normas, es decir, tienen eficacia indirecta, pero no se quedan allí; en ausencia de una regla Constitucional, sólo en esa circunstancia, alcanzan eficacia directa, son aplicables al caso, adquieren lo que el profesor Aragón Reyes llama “proyección normativa”. Los valores, por el contrario, sólo tienen eficacia indirecta o interpretativa. Sirven para ayudar a resolver un caso complejo, en la medida en que el juez debe optar por la solución que sea acorde con los valores constitucionales. Esa eficacia opera de modo distinto, según que el intérprete sea el legislador (intérprete político de la Constitución) o el juez (intérprete judicial). Sólo el legislador puede, al interpretar la Constitución, proyectar o convertir el valor en una norma legal, o sea, crear una norma como proyección de un valor. Al Juez le está vedada tal conducta. No puede crear normas y suplantar así al legislador; lo que puede hacer es interpretar las normas y en ese proceso anudar el valor a una norma que le viene dada y que él no puede crear (ARAGON, 53) La proyección normativa de los valores constitucionalmente consagrados corresponde al legislador, no al juez. Dworkin afirma que en el sistema jurídico norteamericano tampoco puede el juez crear normas, contrariamente a lo que sostiene la escuela realista del derecho. Lo que el Juez debe hacer ante un caso difícil es descubrir la norma aplicable dentro de los principios jurídicos vigentes, ya que si crea una norma nueva al fallar el caso, necesariamente estará aplicando dicha norma de manera retroactiva, solución que repugna al derecho. Todo orden normativo concreto consiste en la subordinación de la conducta a un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización de valores (MAYNES, 1996, 413). Cuando se asevera que el derecho ha sido instituido para el logro de 15 valores, con ello se indica un elemento estructural de todos los órdenes: su finalidad. Los valores condicionan a los fines y no al contrario. En el caso del Derecho, los valores jurídicos sirven de fundamento a los fines que aquel tiene la misión de realizar. Los valores están indisolublemente ligados a los principios pero no se identifican con éstos. Los principios, como mandatos de deber ser, indican la dirección hacia algo; el valor es ese algo al que la dirección apunta. Los principios se desarrollan, los valores se realizan. Valores y principios se hallan en correlación estricta y se determinan recíprocamente. Los principios especifican o concretan valores. Los valores jurídicos sirven de fundamento a los fines que el derecho tiene la misión de realizar.

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